Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Decreto 101/2007, de 25 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y a la que se atribuyen las funciones que hasta la fecha correspondían a la Consejería de la Presidencia, salvo las relativas a Cooperación y Administración Local, Servicio Jurídico, Inspección de Servicios, Servicio Central de Publicaciones, Caja de Crédito de Cooperación Local, Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga y Comisión Asturiana de Administración Local, las funciones hasta la fecha atribuidas a la extinta Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, con la excepción de las relativas a Asuntos Europeos y Prevención del Riesgos Laborales y las funciones que tenía encomendada la anterior Consejería de Economía y Administración Pública en materia de uniones de hecho y de casinos, juegos y apuestas. Igualmente y cuando así se le requiera, le corresponderán a esta Consejería las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las funciones anteriormente citadas, creando una Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo que permitirá apoyar la realización de servicios y principios de derechos básicos a favor de las comunidades menos favorecidas del mundo y garantizar los instrumentos en materia de seguridad pública e interior, incluyendo en la estructura, como órgano desconcentrado, a la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias. Asimismo, se pretende con esta estructura consolidar las nuevas competencias asumidas en materia de justicia, la centralización de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias en un único órgano, la Oficina de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias, así como continuar con el desarrollo de políticas integrales para la consecución de la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con lo previsto en la disposicion final primera del ya citado Decreto 14/2007, del Presidente del Principado, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2007, dispongo:

I Organización general de la Consejería Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo:

        2.1) Dirección General de Interior.

        2.2) Dirección General de Seguridad Pública.

      3. Dirección General de Justicia.

    2. Órganos desconcentrados:

      1. Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

      2. Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

      3. Agencia Asturiana de Emigración.

      4. Oficina de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

      5. Instituto Asturiano de la Mujer.

  2. Como órganos de asesoramiento se hallan adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes:

    1. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

    2. Consejo del Juego del Principado de Asturias.

    3. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

    4. Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

    5. Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

    6. Consejo Asturiano de la Mujer.

    7. Comisión de Seguimiento de las Políticas de Igualdad de Oportunidades.

  3. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias”, y “Bomberos del Principado de Asturias”.

  4. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

  5. Se adscribe a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.

  6. Dependerá funcionalmente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  7. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con nivel orgánico de Viceconsejería o de Dirección General, de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    1. Secretaría General Técnica

ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran el Consejo de Gobierno. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

    2. Cuando así se le requiera y sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de Presidencia del Principado, el estudio y elaboración de los Decretos y demás disposiciones del Presidente y la asistencia al mismo en asuntos del índole jurídica.

    3. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    4. La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

    5. El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21, apartados 2 y 3 , de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

    6. El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

    7. Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.

    8. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a las entidades públicas adscritas a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    9. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    10. La actuación...

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