Decreto que establece la estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus Funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3-3-2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 71/2007, de 17 julio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO 1 Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
  1. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias relativas al Turismo, su ordenación y desarrollo; las relacionadas con la Política de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja; Aguas; Urbanismo y Minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Turismo.

-Dirección General de Medio Natural.

-Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

-Dirección General de Política Territorial.

ARTÍCULO 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1. Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa.

    1.2. Sección de Gestión Presupuestaria y Recursos Humanos.

    1.2.1. Negociado de Personal.

    1.3. Sección de Contratación.

  2. Área de Régimen Interior y Estadística.

ARTÍCULO 3 Dirección General de Turismo

Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Turismo.

1.1. Área de Ordenación y Gestión.

1.1.1. Sección de Inspección.

1.1.2. Sección de Gestión Administrativa.

ARTÍCULO 4 Dirección General de Medio Natural

Integran la Dirección General de Medio Natural las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

    1.1. Área de Planificación.

    1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

    1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

    1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

    1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.

    1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

    1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

  2. Servicio de Gestión Forestal

    2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial

    2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal

    2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial

    2.2.1. Sección de Ordenación

    2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial

    2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial

  3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    3.1. Área de Protección y Producción Forestal

    3.1.1. Sección de Protección Forestal

    3.1.2. Sección de Producción Forestal

    3.1.3. Sección de Seguridad

    3.2. Área de Caza y Pesca

    3.2.1. Sección de Caza

    3.2.2. Sección de Pesca.

    4.1. Sección de Gestión Administrativa.

ARTÍCULO 5 Dirección General de Calidad Ambiental y Agua

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Integración Ambiental.

    1.1. Área de Prevención Ambiental.

    1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

    1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

    1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad Ambiental.

  2. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

    2.1. Sección de Residuos.

  3. Servicio de Cambio Climático y Planificación Hidráulica.

    3.1. Sección de Cambio Climático.

    3.2. Sección de Planificación hidráulica.

  4. Servicio de Obras Hidráulicas.

    4.1. Área de Proyectos y Obras.

    4.1.2. Sección de Gestión Hidráulica.

    4.1.3. Sección de Conservación y Explotación de Presas.

  5. Área de Administración.

    5.1. Sección de Gestión Administrativa.

    5.2. Sección de Régimen Sancionador.

ARTÍCULO 6 Dirección General de Política Territorial

Integran la Dirección General de Política Territorial las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Urbanismo.

    1.1. Área de Gestión e Inspección urbanística.

    1.1.1. Sección de Planeamiento Urbanístico.

    1.1.2. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable.

    1.1.3. Sección de Inspección Urbanística.

    1.1.4. Sección de Gestión Urbanística.

  2. Servicio de Ordenación del Territorio.

    2.1. Área de Planificación Territorial.

    2.1.1. Sección de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.

    2.1.2. Sección de Planificación del Territorio.

    2.2. Área de Minas.

    2.2.1. Sección de Ordenación Minera.

ARTÍCULO 7 Dirección General del Agua
ARTÍCULO 8 Funciones administrativas

8.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

8.1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    -Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    -Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    -La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    -La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan...

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