Decreto que establece la estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus Funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3-3-2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 71/2007, de 17 julio)
Publicado en | BOR |
Ámbito Territorial | Normativa de la Rioja |
Rango | Decreto |
El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.
Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
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La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias relativas al Turismo, su ordenación y desarrollo; las relacionadas con la Política de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja; Aguas; Urbanismo y Minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial se estructura en los siguientes órganos directivos:
-Secretaría General Técnica.
-Dirección General de Turismo.
-Dirección General de Medio Natural.
-Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
-Dirección General de Política Territorial.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación Administrativa.
1.1. Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa.
1.2. Sección de Gestión Presupuestaria y Recursos Humanos.
1.2.1. Negociado de Personal.
1.3. Sección de Contratación.
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Área de Régimen Interior y Estadística.
Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Turismo.
1.1. Área de Ordenación y Gestión.
1.1.1. Sección de Inspección.
1.1.2. Sección de Gestión Administrativa.
Integran la Dirección General de Medio Natural las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.
1.1. Área de Planificación.
1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.
1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.
1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.
1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.
1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.
1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.
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Servicio de Gestión Forestal
2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial
2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal
2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial
2.2.1. Sección de Ordenación
2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial
2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial
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Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
3.1. Área de Protección y Producción Forestal
3.1.1. Sección de Protección Forestal
3.1.2. Sección de Producción Forestal
3.1.3. Sección de Seguridad
3.2. Área de Caza y Pesca
3.2.1. Sección de Caza
3.2.2. Sección de Pesca.
4.1. Sección de Gestión Administrativa.
Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Integración Ambiental.
1.1. Área de Prevención Ambiental.
1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.
1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.
1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad Ambiental.
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Servicio de Gestión y Control de Residuos.
2.1. Sección de Residuos.
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Servicio de Cambio Climático y Planificación Hidráulica.
3.1. Sección de Cambio Climático.
3.2. Sección de Planificación hidráulica.
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Servicio de Obras Hidráulicas.
4.1. Área de Proyectos y Obras.
4.1.2. Sección de Gestión Hidráulica.
4.1.3. Sección de Conservación y Explotación de Presas.
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Área de Administración.
5.1. Sección de Gestión Administrativa.
5.2. Sección de Régimen Sancionador.
Integran la Dirección General de Política Territorial las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Urbanismo.
1.1. Área de Gestión e Inspección urbanística.
1.1.1. Sección de Planeamiento Urbanístico.
1.1.2. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable.
1.1.3. Sección de Inspección Urbanística.
1.1.4. Sección de Gestión Urbanística.
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Servicio de Ordenación del Territorio.
2.1. Área de Planificación Territorial.
2.1.1. Sección de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.
2.1.2. Sección de Planificación del Territorio.
2.2. Área de Minas.
2.2.1. Sección de Ordenación Minera.
8.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
8.1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:
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Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.
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Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.
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Ostentar la representación de su Consejería.
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Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.
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Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.
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Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.
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Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.
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Resolver:
-Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.
-Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.
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Declarar:
-La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
-La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.
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Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.
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Resolver los conflictos de atribuciones que surjan...
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