Decreto por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Servicios de Atención Primaria de Salud en el Ámbito del Servicio Andaluz de Salud (Decreto 197/2007, de 3 de julio)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 55.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, el artículo 55.2 de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, la planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público, en todos los niveles y para toda la población; la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica; el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el Sistema Sanitario Público, así como, la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

Con carácter básico, el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud, las cuales, en el ámbito de la atención primaria de salud, desarrollarán funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, y el apartado 1 del artículo 62, a su vez, determina que para conseguir la máxima operatividad y eficacia, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud, siendo estas zonas básicas de salud, según el artículo 63, el marco territorial de la atención primaria de salud.

Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el artículo 9, establece que la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial. Define, además, el equipo de profesionales, como unidad básica en la que se estructuran, de forma multiprofesional e interdisciplinar, los profesionales y el resto del personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos. El mismo artículo establece que los equipos profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de las organizaciones o instituciones sanitarias, serán reconocidos y apoyados, y sus actuaciones facilitadas por los órganos directivos y gestores de las mismas.

En consecuencia, el marco normativo constituido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aconseja introducir cambios en la organización de la atención sanitaria, impulsando, por un lado, la agrupación funcional de profesionales para favorecer la atención integrada y la continuidad asistencial, y, por otro, reordenando las estructuras directivas y de apoyo a la gestión, para favorecer la capacidad de decisión de las agrupaciones de profesionales y facilitar el desarrollo de la actividad, con arreglo a los criterios que configuran la gestión clínica.

Por lo que respecta al ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, contempla en el artículo 53 la existencia de los distritos de atención primaria, atribuyéndoles funciones de planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención primaria de salud y, en el artículo 55, establece que, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se determinarán sus órganos, estructura y funcionamiento.

Desde la entrada en vigor del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios de Atención Primaria en Andalucía, se ha producido un amplio desarrollo del primer nivel de atención sanitaria, así como un aumento de la capacidad de resolución ante los diferentes problemas de salud que se le plantean a la población andaluza y de las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. Acompañado de este aumento de la actividad, se ha producido también un incremento de la complejidad asistencial y de gestión, lo que obliga, de una parte, a adaptar los distritos de atención primaria a la realidad actual, adecuando su estructura organizativa para mejorar la gestión y facilitar la consecución de los objetivos planteados en el III Plan Andaluz de Salud y en el II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía; y, de otra, a adecuar los equipos básicos de atención primaria a la nueva situación generada tras la promulgación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Esta evolución de los servicios de atención primaria hizo necesario modificar, mediante la Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2002, que actualizó el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, las demarcaciones territoriales de las zonas básicas de salud y de los distritos, reduciendo de forma significativa el número de los distritos existentes anteriormente y de los correspondientes órganos de dirección, con el objetivo de mejorar la capacidad de gestión y la eficiencia organizativa.

Además, es necesario garantizar una atención sanitaria integrada por parte de todos los profesionales que intervienen en la resolución de los problemas de salud de la población.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se vienen aplicando fórmulas organizativas innovadoras en los centros de atención primaria, impulsando la agrupación funcional de los profesionales y la integración de sus actividades, potenciando la calidad de los servicios, al objeto de alcanzar mejores resultados en salud y mejorar la atención de la población.

Es un hecho reconocido que el trabajo de los profesionales ajustado a criterios de gestión clínica resulta determinante para lograr los objetivos del sistema sanitario; tanto desde el punto de vista de la calidad asistencial, como desde la efectividad, eficacia y eficiencia. En consecuencia, parece necesario introducir cambios organizativos que posibiliten la participación profesional en las decisiones de la organización sanitaria, en un escenario de corresponsabilidad que permita definir objetivos compartidos, orientados a cumplir los fines del sistema sanitario. Para conseguir estos objetivos se modifica la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria y se crean las unidades de gestión clínica.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma, negociación actualmente regulada en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de julio de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

ARTÍCULO 2 Organización territorial.
  1. Los servicios de atención primaria de salud se organizan en distritos de atención primaria que integran demarcaciones territoriales, denominadas zonas básicas de salud. En cada zona básica de salud se ubican centros de atención primaria, en donde se presta la asistencia sanitaria de atención primaria a la ciudadanía.

  2. En los casos en que se establezcan Áreas de Gestión Sanitaria, al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, la organización de la atención primaria quedará definida en la norma de creación de cada Área de Gestión Sanitaria, sin menoscabo de que las zonas básicas de salud y los centros de atención primaria se organicen de acuerdo a este Decreto.

ARTÍCULO 3 Distritos de atención primaria.

Los distritos de atención primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria, con funciones de...

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