Decreto por el que establece la estructura Orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia (Decreto 7/2011, de 20 de enero)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

Los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, de 21 de abril, fijaron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y sus departamentos, respectivamente, dentro del compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Xunta de Galicia adquirido por el Gobierno gallego.

Como consecuencia del nuevo marco departamental derivado de estas disposiciones, se aprobó el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, necesaria para atender a las funciones atribuidas a esta consellería.

Sin embargo, razones organizativas, funcionales y de oportunidad hacen aconsejable, ahora, replantear la estructura actual.

La nueva estructura plasmada en este decreto nace con el fin de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, inspirándose en los principios de austeridad, economía, optimización de recursos y racionalización en la gestión pública, sin que la nueva ordenación suponga incremento de gasto.

En la Secretaría General Técnica se acomete una reestructuración de las competencias horizontales, reorganizando y agrupando las subdirecciones generales por ámbitos competenciales: régimen jurídico, administrativo y de recursos humanos, gestión económico-administrativa y coordinación de servicios transversales.

Se refuerza la figura de la Vicesecretaría General como órgano de coordinación, control y seguimiento de las actuaciones de las diferentes subdirecciones integrantes de la Secretaría General Técnica, con la finalidad de realizar funciones de apoyo en la gestión ordinaria de la referida secretaría. En ella se integrarán los siguientes servicios: Servicio del Secretariado del Gobierno, Servicio de Registro General e Información a la Ciudadanía y Servicio de Traducción.

Por lo que atañe a las direcciones generales dependientes de la consellería, en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea se hace también una modificación de la dependencia orgánica del Servicio de Prospectiva y Apoyo Técnico, antes incardinado en la Subdirección General de Análisis y Programación y que pasa a depender de la Subdirección General de Acción Exterior y Cooperación Transfronteriza a fin de lograr un equilibrio en la distribuciones de funciones entre las diferentes subdirecciones generales dependientes de la citada dirección general.

En la misma línea, en la Dirección General de Emergencias e Interior se modifica la dependencia orgánica del Servicio de Gestión Económica y Coordinación, que pasa de depender de la Subdirección General de Seguridad y Coordinación a depender directamente del director general, y se modifica su denominación al objeto de contar con un mayor apoyo directo en la ejecución de las materias de su competencia, pasando a ser el Servicio de Planificación Económica y Coordinación Administrativa.

En cuanto a las funciones atribuidas a las diferentes unidades dependientes de las direcciones generales de la consellería, se les da una redacción más clara y precisa.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, recoge con carácter general las competencias de los distintos tipos de órganos que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en sus artículos 23º a 36º, por lo que las competencias detalladas en este decreto se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en dicha ley.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34º.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veinte de enero de dos mil once,

DISPONGO:

TÍTULO I Ámbito competencial y organización general de la consellería Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Ámbito competencial.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, configurada como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponde, sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas, la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y evaluación y reforma administrativa, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

ARTÍCULO 2 Estructura de la consellería.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus funciones con la siguiente estructura orgánica:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General Técnica.

  3. La Dirección General de Justicia.

  4. La Dirección General de Administración Local.

  5. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

  6. La Dirección General de Emergencias e Interior.

  7. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

  8. La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

ARTÍCULO 3 Órganos adscritos orgánicamente a la consellería.
  1. Los órganos superiores previstos en el artículo único del Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

  2. Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo quedan adscritas orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y ejercerán las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

    En el orden funcional dependerán de las directrices, instrucciones o criterios que emanen de los diversos órganos superiores de las consellerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

  3. Las secretarías territoriales, con nivel orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de los delegados o delegadas territoriales, y ejercerán las siguientes funciones:

    1. El apoyo y asesoramiento al delegado o delegada territorial en el ejercicio de sus competencias.

    2. La sustitución del delegado o delegada territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    3. La gestión y coordinación de los servicios de automovilismo provinciales y del personal adscrito a los mismos, así como la utilización de sus dependencias y garajes.

    4. Cuantas otras competencias les sean atribuidas o delegadas.

  4. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, los órganos colegiados en que así se determine por su normativa reguladora y el Instituto de Medicina Legal de Galicia, órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, creado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo.

ARTÍCULO 4 Organismos autónomos y demás entes del sector público.

Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

  1. Escuela Gallega de Administración Pública, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo.

  2. Academia Gallega de Seguridad Pública, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero.

  3. Agencia Gallega de Emergencias, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo.

TÍTULO II Servicios centrales Artículos 5 a 39
CAPÍTULO I Artículo 5
ARTÍCULO 5 El/la conselleiro/a.
  1. El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones que se le asignan en las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

  2. El/la conselleiro/a de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia actuará como secretario/a del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

CAPÍTULO II De la Secretaría General Técnica Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6 Atribuciones.
  1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la consellería.

  2. Le corresponde, en particular:

  1. El secretariado del Gobierno de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas, a excepción de...

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