Estatutos de la Universidad de Extremadura (Real Decreto 1069/1991, de 5 de Julio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoReal Decreto

Mediante el Real Decreto 1281/1985, de 5 de junio, se aprobaron los estatutos de la Universidad de extremadura, que fueron completados con las normas contenidas en los reales Decretos 1122/1986 y 1123/1986, de 25 de abril.

El claustro de la Universidad de extremadura en diferentes sesiones ha considerado oportuno introducir determinadas modificaciones en los indicados estatutos, lo que ha dado lugar a que se haya elaborado un nuevo Texto de los mismos que debe ser aprobado por el Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y en la Disposición final segunda de La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

En su virtud, a propuesta del ministro de Educacion y Ciencia, de acuerdo con El Consejo de estado, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 5 de Julio de 1991

Dispongo:

ARTÍCULO 1

Quedan aprobados los estatutos de la Universidad de extremadura que figuran cómo Anexo al presente Real Decreto, los cuáles sustituyen a los aprobados por el Real Decreto 1281/1985, de 5 de junio, y posteriormente modificados por los reales Decretos 1122/1986, y 1123/1986, de 25 de abril.

ARTÍCULO 2

Lo dispuesto en los presentes estatutos se entiende sin perjuicio de la legislación aplicable y, en especial, del régimen de personal y retributivo aplicable a los catedráticos y profesores titulares que desempeñen plazas vinculadas al sector sanitario y al personal sanitario que desempeñe Puestos de profesores asociados, conforme a los artículos 104 y 105 de La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y sus Disposiciones de desarrolló.

Dado en Madrid a 5 de Julio de 1991. Juan Carlos R. El Ministro de Educacion y Ciencia, Javier Solana madariaga

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

TÍTULO PRELIMINAR Naturaleza y fines de la Universidad Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. la Universidad de extremadura es una institución de Derecho público, con personalidad Juridica y patrimonio propios e independientes de los del estado, la Comunidad Autónoma de extremadura y otros entes públicos.

  2. cómo tal asume los fines y competencias que le otorgan la constitución española, el estatuto de autonomía de extremadura, las leyes que regulan la autonomía Universitaria, otras Disposiciones complementarías del estado o de la Comunidad Autónoma y los presentes estatutos.

  3. se regirá internamente por métodos y Procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, asi cómo de los intereses Sociales.

  4. su actividad, asi cómo su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de Investigacion y de estudió. En consecuencia, la labor Universitaria no estará condicionada por ningún tipo de poder económico o ideológico, ni sujeta a las determinaciones de cualquier Grupo de presión Social.

  5. facilitará el Ingreso en su seno a todos aquéllos que posean aptitudes para el estudió tratando de potenciar, en cooperación con las entidades públicas, la igualdad de oportunidades para acceder a élla.

  6. para el mejor desempeño de su labor facilitará la adecuada información y acceso a los Medios de que disponga a toda la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 2

Son fines de la Universidad de extremadura:

  1. la creación, desarrolló, Transmision y crítica de la Ciencia, de la técnica, de las artes y de la cultura, en orden a servir a la Sociedad en la satisfacción de sus necesidades educativas, científicas, culturales y profesionales, asi cómo a la formación permanente y libre de sus miembros.

  2. el Apoyo científico y Tecnico al desarrolló Social, económico y cultural, asi cómo el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de extremadura, que constituye su ámbito.

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de estos fines la Universidad de extremadura, en el uso de su autonomía, dispondrá necesariamente y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de las siguientes competencias:

  1. elaboración, desarrolló normativo y Reforma de sus estatutos.

  2. elección, designación y remoción de sus Organos de Gobierno y administración.

  3. elaboración, aprobación y Gestion de Presupuestos y administración de sus bienes.

  4. elaboración, aprobación y revisión, en su casó, de planes de estudió e Investigacion, asi cómo la expedición de los correspondientes Titulos y diplomas.

  5. Seleccion, formación, perfeccionamiento, evaluación y Promocion del personal docente e investigador y de administración y servicios, asi cómo el establecimiento y modificación de las correspondientes plantillas.

  6. admisión, establecimiento del régimen de permanencia y evaluación de los estudiantes, asi cómo la creación y adjudicación de fondos de ayuda al estudió.

  7. creación, modificación y supresión de Estructuras que actúen cómo Soporte de la Investigacion, la docencia, la administración y demás servicios.

  8. la organización y prestación de servicios de extensión Universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.

  9. establecimiento de relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas españolas y extranjeras, dedicando especial atención, entre estás últimas, a las de Portugal y la Comunidad iberoamericana.

  10. establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

  11. cualesquiera otras que le asignen La Ley o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4
  1. el distrito de la Universidad de extremadura comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de extremadura.

  2. en el momento de la aprobación de los presentes estatutos, la Universidad de extremadura es el resultado de la articulación unitaria de los Campus existentes en badajoz y Caceres.

  3. la Universidad de extremadura mantendrá el principio de unidad de la institución, estableciendo sus cauces de comunicación y Relacion entre sus Campus. Procurará que los centros enclavados en cada uno de ellos proyecten su actividad sobre el conjunto del distrito.

  4. el Rectorado de la Universidad contará con dos sedes situadas en las ciudades de Caceres y badajoz. Asimismo, cada Campus dispondrá de los servicios generales centrales y de los Organos de administración específicos anejos a los mismos.

ARTÍCULO 5

El escudo de la Universidad de extremadura estará constituido por dos círculos concéntricos, de los cuáles el interior está dividido en cuatro sectores, presentando el inferior Derecho dividido en dos Campos y formando en el Centro del círculo un escudo rectangular redondeado inferiormente. En el sector superior Izquierdo presenta sobre fondo Verde un León rampante en Rojo, apoyado sobre una columna de Marmol gris y con la leyenda en negro sobre bandas blancas, rematado en su parte inferior por una zona negra. En el sector superior Derecho presenta sobre fondo amarillo el árbol de las Ciencias con la leyenda en negro sobre bandas blancas de cuyas ramas penden entrelazadas unas cintas blancas con leyendas en negro que indican las distintas Ciencias en Latin. En el sector inferior Izquierdo aparece sobre fondo amarillo una Encina en su Color y en el Derecho en su Cuartel (o mitad) Derecho sobre fondo Verde un León rampante Color Rojo, coronado en oro mirando hacía la izquierda, en la que aparece un Castillo marrón sobre fondo plata. En el escudo Central aparece sobre fondo Blanco una imagen de la Virgen de Guadalupe con manto azul y coronada en oro, el manto del Niño en oro y tanto la Cara de la Virgen cómo la del Niño en Color negro, y entre los dos círculos concéntricos sobre fondo plata la leyenda y en números romanos el año 1973 (mcmlxxiii) ámbos en Blanco. Todas las divisiones están separadas por Lineas negras.

Los colores a usar en el escudo de la Universidad de extremadura serán de los que contiene la referencia europea de colores .

TÍTULO PRIMERO De la organización académica de la Universidad Artículos 6 a 31
ARTÍCULO 6

La Universidad de extremadura se organiza, a efectos docentes y de Investigacion, en:

  1. departamentos.

  2. facultades.

  3. escuelas técnicas superiores.

  4. escuelas universitarias.

  5. institutos universitarios.

  6. cualesquiera otros centros que legalmente puedan ser creados.

DE LOS DEPARTAMENTOS Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7

Los departamentos son los Organos básicos encargados de organizar y desarrollar la Investigacion y las enseñanzas propias de su respectiva Area o áreas de conocimiento en uno o varios centros de la Universidad de extremadura.

ARTÍCULO 8
  1. los departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, Tecnico o artístico y agruparán a los docentes e investigadores cuyas Especialidades se correspondan con tales áreas.

  2. de acuerdo con lo que dispone la Norma básica sobre departamentos, un departamento podrá abarcar mas de un Area de conocimiento.

  3. por razones geográficas, los departamentos podrán articularse en Secciones, cuándo un departamento cuente con profesores que impartan docencia en dos o mas centros ubicados en diferentes Campus, garantizándose en todo casó la Coordinacion e Integracion de las mismas en el departamento.

ARTÍCULO 9
  1. la creación, modificación o supresión de departamentos y Secciones departamentales corresponde a la Junta de Gobierno, previó informe de los centros y departamentos que soporten la carga docente.

  2. el número mínimo de catedráticos o profesores titulares necesarios para la constitución de un departamento será de Doce con dedicación a tiempo completó.

  3. el número mínimo de catedráticos o profesores titulares necesarios para la constitución de una Seccion departamental será de séis a tiempo completó.

  4. a efectos de cómputo de dichos mínimos, dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equivalentes a una a tiempo completó.

  5. en cualquier casó, todo departamento deberá contar al menos con cinco catedráticos o profesores titulares con dedicación a tiempo completó, y con tres cada Seccion departamental.

ARTÍCULO 10

En la petición de creación o modificación de departamentos figurarán expresamente los siguientes datos:

  1. Area o áreas de conocimiento que abarca.

  2. conjunto de materias o disciplinas cuya docencia imparte.

  3. Relacion nominal del profesorado que lo constituye, con detalle de la categoría y nivel de dedicación.

  4. Medios de docencia e Investigacion de que dispone.

  5. propuesta de Gastos anuales detallados en el correspondiente Presupuesto económico.

ARTÍCULO 11

Son funciones de los departamentos:

  1. contribuir a la renovación científica y pedagógica.

  2. formular los Proyectos de Investigacion que estimen convenientes, asi cómo estimular y coordinar la actividad docente e investigadora de sus miembros.

  3. organizar y desarrollar estudios de tercer ciclo y especialización, asi cómo coordinar la elaboración y Direccion de tesis de licenciatura y tesis doctorales.

  4. materializar actividades de colaboración de la Universidad con organismos públicos y privados.

  5. gestionar y administrar las partidas presupuestarias que le correspondan.

  6. cualquier otra que le asignen las leyes o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 12

El departamento estará regido por un consejo presidido por El Director del mismo.

ARTÍCULO 13
  1. los departamentos podrán establecer conciertos de colaboración con entidades públicas o privadas o con personas Fisicas, para la realización de trabajos de carácter científico, Tecnico o artístico, asi cómo para el desarrolló de Cursos de especialización.

  2. se hará constar en ellos claramente el Destino de los bienes e ingresos a obtener y el grado de compromiso de los miembros y elementos materiales del departamento que intervengan en ellos.

  3. dichos conciertos deberán ser aprobados, en todo casó, por la Junta de Gobierno de la Universidad de extremadura. En casó de urgencia, los conciertos podrán ser aprobados provisionalmente por El Rector sin perjuicio de su ratificación posterior por la Junta de Gobierno. La aprobación estará condicionada a que la realización de los mismos no atente contra la dedicación de sus miembros y elementos materiales a las tareas específicas del departamento.

DE LOS CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS Artículos 14 a 25
ARTÍCULO 14
  1. las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias son los centros encargados de la Gestion Administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la Obtencion de los correspondientes Titulos acádemicos.

  2. las facultades y escuelas técnicas superiores organizan enseñanzas de primero y segundo ciclo; las escuelas universitarias enseñanzas de ciclo Unico.

ARTÍCULO 15
  1. corresponde al consejo Social proponer a los Organos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de extremadura la creación o supresión de facultades y escuelas, cuándo las circunstancias socioeconómicas y de Servicio a la Comunidad lo requieran.

  2. la anterior propuesta deberá contar con el informe previó del claustro de la Universidad.

ARTÍCULO 16

Son funciones de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias:

  1. elaborar sus respectivos planes de estudió.

  2. coordinar y supervisar la actividad docente.

  3. tramitar certificaciones académicas, propuestas de convalidación, expedientes, matrículas y funciones similares.

  4. gestionar y administrar las partidas presupuestarias que les correspondan.

  5. cualesquiera otras que La Ley o los presentes estatutos les confieran.

ARTÍCULO 17

Los centros estarán regidos por la junta presidida por un decano en el casó de facultades y por un director en el casó de las escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.

De los institutos universitarios

ARTÍCULO 18

Los institutos universitarios son centros dedicados a la Investigacion científica y técnica, a la creación artística y al Asesoramiento a la Universidad y a la Sociedad en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 19
  1. corresponde al consejo Social proponer a los Organos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de extremadura la creación o supresión de institutos universitarios, cuándo las circunstancias socioeconómicas y de Servicio a la Universidad lo requieran.

  2. la anterior propuesta deberá contar con el informe previó de la Junta de Gobierno de la Universidad.

ARTÍCULO 20

A Traves de convenios específicos se podrán adscribir a la Universidad cómo institutos, centros de Investigacion o creación artística de carácter público o privado. La aprobación del Convenio de adscripción seguirá los mismos términos señalados anteriormente para los institutos propios.

ARTÍCULO 21

Un Instituto podrá tener carácter interuniversitario mediante el correspondiente Convenio con otra Universidad.

ARTÍCULO 22

Para el mejor cumplimiento de sus fines, los institutos prestarán especial atención a:

  1. la cooperación con los departamentos en el desarrolló de la actividad investigadora.

  2. la realización de actividades docentes especializadas.

  3. el establecimiento de cauces de comunicación permanentes entre la Universidad y la Sociedad y, singularmente, con la Comunidad Autónoma de extremadura.

ARTÍCULO 23

El establecimiento de conciertos de colaboración de los institutos con entidades públicas o privadas, o personas Fisicas, se regirá por las mismas normas de los departamentos.

ARTÍCULO 24

Los institutos estarán regidos por un consejo presidido por El Director del mismo.

ARTÍCULO 25

En la Universidad de extremadura existirá un Instituto que colabore al desarrolló de la Educacion, tanto en sus aspectos investigadores cómo pedagógicos en el ámbito Universitario.

DE LOS CENTROS ADSCRITOS Artículos 26 a 31
ARTÍCULO 26

Son centros adscritos a la Universidad de extremadura aquéllos de enseñanza Universitaria que habiendo sido promovidos por entidades ajenas a la misma, suscriban el correspondiente Convenio de adscripción.

ARTÍCULO 27
  1. la adscripción de tales centros se llevará a Cabo por acuerdo del consejo Social, previó informe favorable de la Junta de Gobierno.

  2. el nombramiento del director del Centro adscrito corresponde al rector a propuesta de la entidad patrocinadora.

ARTÍCULO 28

El Convenio de adscripción y colaboración entre la Universidad de extremadura y la entidad promotora del Centro contendrá al menos las siguientes cláusulas:

  1. obligaciones asumidas por el Centro adscrito en orden al establecimiento y desarrolló de la enseñanza e Investigacion, que sean objeto del Convenio.

  2. Medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones y entre ellos cómo mínimo:

    Dotación de la Biblioteca, laboratorios, aulas, proporción Profesor-Alumno y Edificio.

  3. establecimiento de Organos de conexión entre la Universidad de extremadura y el Centro adscrito.

  4. la Duracion de la adscripción, asi cómo las condiciones de rescisión o renovación.

ARTÍCULO 29

Al Convenio de adscripción se acompañara un Reglamento de régimen interior en el que se garanticen la participación de los profesores, alumnos y personal de la administración y servicios en sus Organos de Gobierno.

ARTÍCULO 30

La Universidad de extremadura supervisará la docencia que en estos centros se imparta y otorgará la al profesorado de los mismos.

ARTÍCULO 31

La Junta de Gobierno regulará un Organo de Coordinacion colegiado, presidido por El Rector, en el que estarán representados todos los centros adscritos y aquéllos centros de la Universidad relacionados con estos.

TÍTULO II De los Organos de Gobierno de la Universidad Artículos 32 a 93
ARTÍCULO 32

Los Organos colegiados de Gobierno de la Universidad de extremadura son los siguientes:

  1. el claustro Universitario.

  2. El Consejo Social.

  3. la Junta de Gobierno.

  4. las juntas de facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.

  5. los consejos de los departamentos.

  6. los consejos de institutos universitarios.

ARTÍCULO 33

Los cargos unipersonales de Gobierno de la Universidad de extremadura son:

  1. El Rector.

  2. vicerrectores.

  3. Secretario General.

  4. Gerente.

  5. decanos de facultades y Directores de escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.

  6. Directores de departamentos.

  7. Directores de institutos universitarios.

  8. cualesquiera otros cargos de designación directa por El Rector o de designación a propuesta de los decanos o Directores.

ARTÍCULO 34

Para el desempeño de cargos unipersonales de Gobierno será requisito indispensable la dedicación a tiempo completó a la Universidad. En ningún casó podrán ejercerse simultáneamente dos o mas cargos unipersonales de Gobierno.

ARTÍCULO 35
  1. los Organos colegiados de Gobierno estarán constituidos por miembros natos y por representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria.

  2. salvo especificación contraria en el articulado, los representantes de los correspondientes sectores serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los miembros pertenecientes al mismo.

De los departamentos

ARTÍCULO 36

El Consejo de departamento es el Organo de Gobierno colegiado del mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de la actividad docente e investigadora.

ARTÍCULO 37

El Consejo de departamento estará integrado por:

  1. todos sus profesores pertenecientes a los cuerpos docentes que constituirán el 55 por 100 del total de sus miembros.

  2. una representación de profesores no pertenecientes a los cuerpos anteriores, ayudantes y becarios de Investigacion, que constituirán el 20 por 100 de sus miembros.

  3. un 25 por 100 de alumnos, elegidos de forma que quede asegurada la representación de los distintos ciclos y también, cuándo ello sea posible, de los distintos centros en los que el departamento imparta sus enseñanzas.

    Ningún alumno podrá pertenecer a mas de un consejo de departamento.

  4. un representante del personal de administración y servicios y dos, si hubiese cuatro o mas prestando servicios en el departamento. A efectos de cómputo está representación no contabilizará en los porcentajes.

ARTÍCULO 38
  1. El Consejo de departamento se reunirá al menos tres veces por cada cursó académico: Una próxima a su comienzo, otra hacía la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

  2. en su constitución y Funcionamiento se regirá por la legislación aplicable.

ARTÍCULO 39

Son funciones del consejo de departamento:

  1. elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho Reglamento deberá contemplar los mecanismos de elección de sus miembros, asi cómo los de elección, sustitución en casó de enfermedad o ausencia y remoción de su director.

  2. elaborar y distribuir el Presupuesto del departamento, atendiendo a los planes y necesidades de docencia, Investigacion, mantenimiento y de cualquier otra índole que se planteen.

  3. organizar y programar, antes del comienzo de cada cursó y de acuerdo con las Directrices del Centro o centros en que se impartan, las enseñanas propias del Area de sus competencias, asi cómo la Distribucion de los correspondientes profesores, respetando, en todo casó, su adscripción a Plaza concreta en función de su nombramiento y características consignadas en su Titulo administrativo.

  4. proponer a las juntas de los centros en los que imparta la docencia la actualización de la materias incluídas en los planes de estudió que sean de su Area de conocimiento.

  5. coordinar e impulsar los trabajos de Investigacion que se desarrollan en el departamento.

  6. elaborar las memorias de la labor docente, la labor investigadora y la Gestión Económica del departamento. La Primera será remitida a la Junta de Gobierno dos meses despúes de terminar el cursó académico y la segunda y tercera dos meses despúes de terminar el año natural.

  7. elaborar los informes sobre los profesores del departamento que, en su casó, le sean recabados por La Comisión de evaluación de la Universidad.

  8. establecer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, Tecnico o artístico, asi cómo para el desarrolló de Cursos de especialización entre el departamento y entidades públicas o privadas, o personas Fisicas. Dichos convenios deberán ser aprobados, en todo casó, por la Junta de Gobierno.

  9. designar, previa elección, representantes del departamento en cualquier tipo de comisión u Organo de la Universidad.

  10. informar a las juntas de los centros en los que el departamento imparta docencia sobre las posibles modificaciones en los planes de estudió.

  11. informar a la Junta de Gobierno sobre contratación, adscripción de personal al departamento, modificación de la plantilla del mismo, tipo de concurso que ha de seguirse para la previsión de las plazas vacantes, representantes de la Universidad en las correspondientes comisiones y conveniencia o no de que los catedráticos numerarios de bachillerato puedan optar, mediante concurso de Meritos, a plazas de Area de su conocimiento.

  12. cualesquiera otra función que le asigne La Ley o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 40
  1. El Director del departamento será elegido por El Consejo de departamento y nombrado por El Rector de entre los catedráticos de Universidad del mismo, y si no hubiera candadidatos entre ellos, de entre los profesores titulares de Universidad o catedráticos de Escuela Universitaria.

  2. en los departamentos constituidos exclusivamente por profesores de escuelas universitarias, La Dirección corresponderá, igualmente por elección, a uno de los catedráticos del departamento, y de no haber candidatos entre ellos, a uno de sus profesores titulares.

  3. en ámbos casos, para ser propuesto cómo director del departamento el candidato deberá haber obtenido la mayoría absoluta de los electores en la Primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta.

  4. cuándo El Consejo de departamento niegue su confianza al director por mayoría absoluta de sus miembros, esté presentará su dimisión al rector.

  5. cuándo

Hubiere Secciones departamentales, sus coordinadores serán elegidos por El Consejo de departamento de entre los catedráticos o profesores titulares que integran dichas Secciones. Está elección podrá ser revocada por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del consejo.

ARTÍCULO 41

La Duracion en el desempeño de sus funciones del director del departamento, asi cómo de los miembros electivos del consejo será de tres años, a excepción de los alumnos que se renovarán al comienzo de cada cursó académico.

ARTÍCULO 42

Corresponden al director del departamento las siguientes funciones:

  1. ostentar la representación del departamento y presidir su consejo.

  2. convocar El Consejo de departamento en las ocasiones contempladas en los presentes estatutos, o bien a iniciativa propia, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

  3. nombrar, oído El Consejo, al secretario del departamento de entre los profesores con dedicación a tiempo completó del mismo.

  4. ejecutar los acuerdos del consejo del departamento.

  5. dirigir la Gestión Económica y Administrativa del departamento, sujetándose a los acuerdos del consejo.

  6. velar por el buen uso de los Medios e Instalaciones del departamento, asi cómo coordinar la utilización de los laboratorios, talleres, bibliotecas y demás dependencias del mismo.

  7. velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del departamento, asi cómo garantizar la efectividad de sus derechos cómo miembros del mismo.

  8. invitar al consejo, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el desarrolló de las deliberaciones. En todo casó, invitará a aquéllas personas a las que afecten directamente los asuntos a tratar.

  9. cualesquiera otras que le asignen las leyes o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 43

Corresponde al secretario del departamento la elaboración y custodia de los libros de actas, asi cómo el libramiento de certificaciones sobre los acuerdos del consejo y sobre cuántos hechos consten en la documentación Oficial del departamento.

De los institutos universitarios

ARTÍCULO 44

El Consejo de Instituto Universitario es el Organo de Gobierno colegiado del mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de sus actividades.

ARTÍCULO 45

Estará presidido por El Director que elegirá El Consejo de Instituto Universitario y nombrará El Rector. Serán aplicables al consejo de Instituto las normas que regulan la composición y competencias del consejo de departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerde la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 46

Son funciones del consejo de Instituto:

  1. elaborar y modificar su propio Reglamento de Funcionamiento que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

  2. elegir de entre los catedráticos y profesores titulares adscritos al Instituto al director para un período de tres años.

  3. elaborar y distribuir el Presupuesto del Instituto.

  4. planificar su Investigacion científica y técnica, asi cómo sus actividades docentes, Artisticas, de Asesoramiento o de cualquier otra índole.

  5. elaborar memorias, establecer convenios y designar representantes del Instituto en los mismos términos indicados para El Consejo de departamento.

  6. cualesquiera otras que le asignen su propio Reglamento, los presentes estatutos y las leyes vigentes.

ARTÍCULO 47

Los Directores de los Instituto tendrán funciones análogas a las de los Directores de departamento.

De los centros docentes

ARTÍCULO 48

La junta de la facultad, Escuela técnica superior o Escuela Universitaria es el Organo colegiado de Gobierno que en el Marco de cada Centro ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de la actividad docente y Administrativa del mismo.

ARTÍCULO 49

Está presidida por el decano o director y constituída por profesores, becarios de Investigacion, alumnos y personal de administración y servicios, distribuídos de la siguiente forma:

Un 60 por 100 de profesores, ayudantes y becarios de Investigacion.

Un 30 por 100 de alumnos.

Un 10 por 100 de personal de administración y servicios.

El Reglamento de la junta regulará el número total de los miembros de la misma.

ARTÍCULO 50

Son miembros de la junta:

  1. el decano o director del Centro, los vicedecanos o subdirectores y secretarios; los Directores de departamento o, en su casó, coordinadores de Secciones departamentales, siempre que impartan docencia en el Centro.

  2. representantes del profesorado del Centro elegidos por el colectivo del cuerpo al que pertenezcan, en número proporcional al que cada cuerpo tenga en el Centro, procurando, en todo casó, que haya al menos un Profesor de cada uno de los departamentos que imparten docencia en el Centro.

    Los profesores no pertenecientes a dichos cuerpos estarán representados en la proporción que les corresponda.

  3. representantes de los alumnos elegidos por sus compañeros de forma tal que estén entre ellos El Delegado y Subdelegado de centros y que haya miembros de todos los Cursos y Secciones del Centro, siempre que numéricamente sea posible.

  4. representantes del personal de administración y servicios elegidos por dicho colectivo de forma tal que haya miembros del personal regido por Derecho administrativo y del regido por Derecho laboral.

ARTÍCULO 51
  1. siempre que numéricamente sea posible, un mínimo de cuatro Quintas partes de los profesores de la junta tendrá dedicación a tiempo completó.

  2. una misma persona no podrá ser miembro de dos juntas de Centro distintas.

ARTÍCULO 52
  1. el decano o director de las facultades o escuelas será elegido por la junta de entre los catedráticos o profesores titulares que impartan docencia en el Centro.

  2. resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la Primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán los dos candidatos mas votados en la anterior.

  3. la Duracion en el desempeño de sus funciones del decano o director, asi cómo la de los miembros electivos de la junta será de tres años, a excepción de los alumnos que se renovarán al comienzo de cada cursó académico.

ARTÍCULO 53
  1. la junta se reunirá al menos tres veces por cada cursó académico: Una próxima a su comienzo, otra hacía la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

  2. en su constitución y Funcionamiento se regirá por la legislación aplicable.

ARTÍCULO 54

Corresponden a la junta de facultad o Escuela las siguientes funciones:

  1. elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho Reglamento fijará el número de miembros de la junta, los mecanismos de elección y convocatoria de sus miembros, los de elección, sustitución en casó de ausencia y remoción del decano o director.

  2. elaborar y reformar los planes de estudió, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.

  3. organizar y programar, antes del comienzo de cada cursó académico y oídos los departamentos afectados, las enseñanzas del Centro.

  4. elaborar los Presupuestos del Centro, aprobar su Distribucion y recibir cuentas de su ejecución.

  5. elaborar una Memoria de la labor docente y otra de la Gestión Económica del Centro. Ambas serán remitidas a la Junta de Gobierno dos meses despúes de terminar el cursó académico la Primera y de terminar el año natural la segunda.

  6. crear aquéllas comisiones que estime conveniente.

  7. elegir a los representantes del Centro en cualesquiera otras comisiones.

  8. informar a la Junta de Gobierno sobre el número Maximo de alumnos que pueden cursar estudios en el Centro.

  9. nombrar los Tribunales de memorias de licenciatura y exámenes de grado, en su casó, exámenes extraordinarios de Cursos de licenciatura y otros a los que hubiere lugar.

  10. ateniéndose a la normativa en vigor, proponer al Rectorado el nombramiento de Tribunales para Pruebas de acceso al Centro.

  11. emitir los correspondientes dictámenes sobre Solicitudes de convalidación de estudios.

  12. informar a la Junta de Gobierno sobre Estructura departamental y cambios en la misma que afecten al Centro, dotación cambio de denominación o minoración de plazas, docentes o no, vinculadas al propio Centro o a departamentos que impartan docencia en el mismo y creación de institutos universitarios que guarden Vinculacion con el Centro o departamento que imparta docencia en el mismo.

  13. proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad el nombramiento de doctores por la facultad o Escuela.

  14. cualesquiera otras que le asigne La Ley o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 55

Corresponden al decano o director las siguientes funciones:

  1. ostentar la representación del Centro y presidir su junta.

  2. convocar la junta de facultad o Escuela en las tres ocasiones contempladas en los presentes estatutos o bien a iniciativa propia o a solicitud de una tercera persona.

  3. proponer al rector, oída la junta, los nombramientos de vicedecanos o subdirectores y secretario de entre los profesores con dedicación a tiempo completó que impartan docencia en el Centro.

  4. ejecutar los acuerdos adoptados por la propia junta.

  5. dirigir la Gestión Económica y Administrativa del Centro, determinando las necesidades del Servicio, y sujetándose a los acuerdos adoptados por la junta del Centro.

  6. velar por el buen uso de los Medios e Instalaciones del Centro, asi cómo coordinar la utilización de los mismos.

  7. velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del Centro, asi cómo garantizar la efectividad de sus derechos cómo miembros del mismo.

  8. invitar a la junta, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrolló de las deliberaciones. En todo casó invitará a aquéllas personas a las que afecten directamente.

  9. cualesquiera otras que le otorguen La Ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 56

Los vicedecanos y subdirectores sustituyen a los decanos y Directores en casó de ausencia, enfermedad o dimisión, y desempeñan cuántas funciones delegue en ellos el decano o director.

ARTÍCULO 57

El Secretario cuida de la elaboración y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuántos hechos consten en la documentación Oficial del Centro. Custodia asimismo las actas de calificaciones de alumnos del Centro.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículos 58 a 64
ARTÍCULO 58
  1. la Junta de Gobierno es el Organo ordinario de Gobierno de la Universidad.

  2. está presidida por El Rector y tiene cómo secretario al Secretario General de la Universidad.

ARTÍCULO 59

Son miembros natos de la Junta de Gobierno:

  1. El Rector.

  2. los vicerrectores.

  3. El Secretario general.

  4. El Gerente.

ARTÍCULO 60

Son miembros de la Junta de Gobierno, en representación de los distintos centros de la Universidad:

  1. todos los decanos y Directores de Centro y una representación de Directores de departamento, elegidos por dicho colectivo de tal forma que su número no supere la mitad del número de centros existentes en la Universidad de extremadura.

  2. un director de Instituto Universitario.

ARTÍCULO 61

Del número total de componentes de la Junta de Gobierno y en representación de los distintos sectores de la Universidad son miembros de está:

  1. un tercio del 25 por 100 del total de los miembros en representación de los cuatro cuerpos docentes elegidos por su correspondiente colectivo, de forma tal que haya al menos uno de cada cuerpo.

  2. dos tercios del 25 por 100 del total de los miembros en representación de ayudantes, becarios de Investigacion y profesores asociados de forma tal que al menos haya uno de cada Grupo.

  3. un 30 por 100 en representación de alumnos, de forma tal que haya alumnos de todos los centros.

  4. un 10 por 100 del personal de administración y servicios elegidos por los comités de Empresa y de representantes, de entre los miembros de estos, de forma tal que se mantenga la proporcionalidad entre el personal sujeto a Derecho administrativo y el sujeto a Derecho laboral y, a su vez, entre los adscritos a cada Campus.

ARTÍCULO 62

La Duracion en el desempeño de sus funciones de los miembros no natos de la Junta de Gobierno será de tres años, a excepción de los alumnos, que se renovarán al comienzo de cada cursó académico.

ARTÍCULO 63
  1. la Junta de Gobierno se reunirá al menos, tres veces por cada cursó académico, una próxima a su comienzo, otra dentro de el y una tercera próxima a su finalización, y siempre que sea precisó para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicité un tercio de sus miembros.

  2. en su constitución y Funcionamiento se regirá por lo establecido en la legislación aplicable.

  3. no podrá recaer acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un departamento o un Centro si no es con la audiencia directa de su director.

ARTÍCULO 64

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

  1. elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por el claustro y fijará los mecanismos de elección y convocatoria de sus miembros.

  2. ser oída en los nombramientos y ceses de Gerente, vicerrectores, Secretario General y cualesquiera otros atribuídos al rector.

  3. elaborar y proponer al consejo Social, para su aprobación, el Presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

  4. aprobar, a propuesta de los centros, sus correspondientes planes de estudió y, a propuesta de los centros, departamentos, institutos y servicios sus respectivos reglamentos.

  5. aprobar a propuesta de los departamentos, institutos o servicios, el establecimiento de convenios con otros entes públicos o privados.

  6. aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos y colegios mayores, ateniéndose a la normativa en vigor.

  7. informar al consejo Social sobre la creación, modificación o supresión de institutos y servicios, asi cómo sobre la adscripción a la Universidad de otros centros de enseñanza Universitaria.

  8. proponer al consejo Social la dotación, minoración o cambio de denominación de plazas de personal de administración y servicios de la Universidad.

  9. aprobar, previó informe de los departamentos y centros afectados, asi cómo de la junta de personal docente, la dotación, minoración y cambio de denominación o de categoría de plazas de profesorado de la Universidad.

  10. determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de personal de administración y servicios, previó informe del comité de Empresa o comité de representantes según corresponda, y acordar su convocatoria.

  11. determinar el tipo de concurso que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de profesorado, previó informe del consejo de departamento y de las juntas de Centro correspondientes, y acordar su convocatoria.

  12. decidir sobre la conveniencia o no de que los catedráticos numerarios de bachillerato puedan optar al concurso de Meritos para ocupar determinadas plazas de profesorado, previó informe del consejo de departamento correspondiente.

  13. acordar el nombramiento de representantes de la Universidad en las comisiones de concurso a plazas de catedráticos y profesores titulares, previó informe del consejo de departamento correspondiente.

  14. crear las comisiones que estime conveniente y nombrar los miembros de las mismas, asi cómo a sus representantes en El Consejo Social de la Universidad.

    Elaborar sendas memorias relativas a la labor docente e investigadora y a la Gestión Económica de la Universidad. Dichas memorias contendrán resúmenes de Todas las elaboradas por los centros, departamentos e institutos y deberán ser remitidas al claustro para su aprobación y posterior publicación.

  15. cualquiera otras que le asigne La Ley o los presentes estatutos.

DEL RECTOR Artículos 65 a 67
ARTÍCULO 65

El Rector, Maxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de la misma.

ARTÍCULO 66
  1. El Rector será elegido por el claustro de entre los catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad de extremadura, y por un período de cuatro años.

  2. será necesario para tal elección la mayoría absoluta del claustro en Primera vuelta, o mayoría simple en segunda vuelta, a la que concurrirán los dos candidatos mas votados en la anterior.

  3. cuándo el claustro niegue su confianza al rector, por mayoría absoluta de sus miembros, esté presentará su dimisión.

  4. en el casó de cese o dimisión del rector, la Junta de Gobierno designará a la persona que ejercerá sus funciones hasta que se nombre el nuevo rector, limitándose a ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

  5. finalizado el período de tiempo por el cuál fue nombrado El Rector, o en casó de cese o revocación, todos los cargos designados por esté presentarán su dimisión a la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 67

Corresponden al rector las siguientes funciones:

  1. ejercer La Dirección de la Universidad y ejecutar los acuerdos del claustro, Junta de Gobierno y consejo Social.

  2. convocar y presidir el claustro, o la Junta de Gobierno y cuántas comisiones se creen de los mismos.

  3. nombrar a los titulares de los cargos acádemicos y administrativos, de conformidad con lo previsto en La Ley y en los presentes estatutos.

  4. contratar, adscribir y nombrar al profesorado de la Universidad asi cómo al personal de administración y servicios en los términos previstos en La Ley y en los presentes estatutos.

  5. expedir en nombre del rey los Titulos que el Gobierno haya establecido en carácter Oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir los Titulos de aquéllas enseñanzas que la Universidad pueda impartir en uso de su autonomía.

  6. ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos los miembros de la Comunidad Universitaria en los términos previstos en estos estatutos y demás normas de general Aplicación.

  7. dirigir la Gestión Económica y Administrativa, sujetándose a los acuerdos del claustro, Junta de Gobierno y consejo Social.

  8. invitar a la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el desarrolló de las deliberaciones. En todo casó invitará a aquéllas personas a las que afecten directamente los asuntos a tratar.

  9. cualesquiera otras que le asigne La Ley o los presentes estatutos, y no hayan sido expresamente atribuídas a otros Organos de la Universidad.

DE LOS VICERRECTORES Artículos 68 a 70
ARTÍCULO 68

Serán nombrados por El Rector oída la Junta de Gobierno, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 69

Corresponde a los vicerrectores la Coordinacion y Direccion de las áreas de competencias que se les asigne. El Rector podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.

ARTÍCULO 70

Todo cambio en el número de vicerrectores deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del rector.

DEL SECRETARIO GENERAL Artículos 71 y 72
ARTÍCULO 71

El Secretario general es nombrado por El Rector, oída la Junta de Gobierno, de entre los profesores de la Universidad.

ARTÍCULO 72

Son funciones del Secretario General:

  1. cuidar de la elaboración y custodia de los libros de actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuántos hechos consten en la documentación Oficial de la Universidad.

  2. recibir y custodiar las actas de calificación de exámenes y concursos.

  3. actuar cómo secretario de la Junta de Gobierno y del claustro.

  4. actuar cómo jefe de Protocolo de la Universidad.

  5. cuántas otras les encomienden los presentes estatutos y la normativa vigente.

DEL GERENTE Artículos 73 a 78
ARTÍCULO 73

El Gerente será nombrado por El Rector, oído El Consejo Social y la Junta de Gobierno, mediante libre designación.

ARTÍCULO 74

Al Gerente corresponde la Gestion de los servicios Economicos y administrativos de la Universidad de extremadura, sin perjuicio de los de orden académico encomendados al Secretario General, y ejercerá, por delegación del rector, la Jefatura del personal de administración y servicios.

ARTÍCULO 75

Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicación a tiempo completó, El Gerente no podrá desempeñar funciones docentes.

ARTÍCULO 76

Corresponden al Gerente, por delegación del rector, las siguientes funciones:

  1. la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia económica y Administrativa.

  2. la elaboración del anteproyecto de Presupuesto, atendiendo a las Directrices emanadas de la Junta de Gobierno, asi cómo la elaboración de la Memoria económica anual de la Universidad.

  3. cualquiera otras que le sean concedidas por La Ley o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 77

Para un eficaz desempeño de su labor, la Estructura de la Gerencia quedará configurada por las unidades orgánicas que se establezcan reglamentariamente.

ARTÍCULO 78

La creación y supresión de las unidades orgánicas de la Gerencia corresponderá a la Junta de Gobierno, una vez elevado el correspondiente informe a está por los comités de representantes y de Empresa.

DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Artículos 79 a 84
ARTÍCULO 79

El claustro de la Universidad de extremadura es el Maximo Organo colegiado de la Comunidad Universitaria. Está presidido por El Rector y actúa cómo secretario El Secretario general. El Rector estará asistido por una Mesa, en la que se encontrarán representados todos los estamentos de la Universidad de extremadura.

ARTÍCULO 80

Son miembros del claustro:

  1. los componentes de la Junta de Gobierno.

  2. el número necesario de profesores, para completar los tres quintos de los miembros totales del claustro, pertenecientes a los cuatro cuerpos de profesorado existentes en la Universidad, elegidos por dicho colectivo, de forma tal que haya al menos uno de cada departamento.

  3. cuarenta profesores asociados, ayudantes y becarios de Investigacion elegidos por dicho colectivo, de forma tal que haya al menos cinco de cada Grupo.

  4. sesenta alumnos elegidos por sus compañeros en cada Centro, en número proporcional a los existentes en el. Cómo mínimo cada Centro contará con dos representantes, uno de los cuáles será de tercer ciclo, si lo hubiera. A efectos de elección, los alumnos de tercer ciclo se adscribirán a un Centro.

  5. veinte miembros del personal de administración y servicios, elegidos por su propio colectivo, proporcionalmente entre los Campus y, a su vez, entre los sujetos a Derecho administrativo y los regulados por el Derecho laboral.

ARTÍCULO 81

La Duracion en el desempeño de sus funciones de los miembros electivos del claustro será de tres años, a excepción de los alumnos, cuya elección deberá realizarse al comienzo de cada cursó académico.

ARTÍCULO 82
  1. el claustro se reunirá preceptivamente una vez durante cada cursó académico.

  2. la Universidad no podrá permanecer en ningún momento sin claustro elegido, a excepción de los períodos electorales, cuya Duracion total no podrá exceder de tres meses.

ARTÍCULO 83
  1. el claustro será convocado por El Rector a iniciativa propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuándo lo solicité la quinta parte de sus miembros.

  2. para abrir la sesión, el claustro deberá estar reunido reglamentariamente, con la presencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros.

ARTÍCULO 84

Corresponden al claustro las siguientes funciones:

  1. elaborar y proponer la modificación de los estatutos de la Universidad.

  2. elegir y revocar al rector.

  3. actuar cómo última instancia de la Universidad en cualquier conflicto relativo a la interpretación o desarrolló normativo de los presentes estatutos.

  4. elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento y aprobar el de la junta de Gobierno.

  5. aprobar las memorias docente e investigadora y de Gestión Económica elaboradas anualmente por la Junta de Gobierno.

  6. aprobar las Lineas generales de actuación de la Universidad previó informe por parte del rector y su Equipo de Gobierno de los Proyectos y planes previstos de actuación.

  7. aprobar, previó informe de la Junta de Gobierno, el establecimiento de aquéllos estudios que conduzcan a la Obtencion de titulaciones que carezcan de validez Oficial en todo el territorio nacional.

  8. informar al consejo Social sobre la creación, modificación o supresión de facultades o escuelas.

  9. elegir a los miembros de La Comisión de reclamaciones contra las Resoluciones de los concursos a plazas de profesorado.

  10. nombrar un Comisionado para la defensa de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria, que tendrá cómo competencias conocer cualquier queja o reclamación que se le presente, en la cuál se denuncie un incumplimiento de la legalidad o cualquier perjuicio de los legítimos derechos del denunciante en sus relaciones con la Universidad, aunque no se aprecie una infracción estricta de la legalidad.

    Será elegido de entre los miembros de la Comunidad Universitaria por mayoría absoluta de los miembros del claustro. El ejercicio de sus funciones será incompatible con cualquier cargo de Gobierno u otra comisión de los Organos de Gobierno.

    Se regirá por un Reglamento elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por el claustro.

  11. cualesquiera otras que le asigne La Ley o los presentes estatutos.

DEL CONSEJO SOCIAL Artículos 85 a 93
ARTÍCULO 85

El Consejo Social es el Organo de participación de la Sociedad extremeña en la Universidad. Además de las funciones concretas que le otorgan La Ley y los presentes estatutos es competencia primordial del consejo Social, la valoración del Funcionamiento de la institución Universitaria desde la perspectiva de la Sociedad en la que se asienta y a la que sirve, proponiendole metas y señalandole limitaciones y deficiencias. Asimismo, El Consejo Social debe constituirse en portavoz ante la Sociedad de las necesidades de la Universidad y la manera de remediarlas.

ARTÍCULO 86

El Consejo Social estará compuesto por veinte miembros, de los cuáles serán dos Quintas partes en representación de la Junta de Gobierno, elegida por está de entre sus miembros, y de la que formará parte necesariamente El Rector, El Secretario general y El Gerente.

ARTÍCULO 87

Los otros cinco representantes de la Junta de Gobierno serán:

  1. dos profesores pertenecientes a alguno de los cuatro cuerpos de profesores de la Universidad.

  2. un Profesor asociado, Ayudante o becario de Investigacion.

  3. un alumno perteneciente a alguno de los dos primeros ciclos.

  4. un miembro del personal de administración y servicios.

ARTÍCULO 88 Los representantes de la Universidad en El Consejo Social cesarán cuándo:
  1. dejen de pertenecer a la Junta de Gobierno.

  2. lleven un período de tres años cómo tales, excepto El Rector, El Secretario general y El Gerente, que permanecerán mientras ostenten sus respectivos cargos.

  3. renueven su representación en la Junta de Gobierno al comienzo de cada cursó, en el casó de los alumnos.

ARTÍCULO 89

La composición del consejo Social en sus tres Quintas partes restantes será determinada por una ley de la Comunidad Autónoma de extremadura.

ARTÍCULO 90

El Presidente del consejo Social será nombrado por la junta de extremadura, oído El Rector.

ARTÍCULO 91

La constitución y Funcionamiento del consejo Social se regirá por la legislación vigente.

ARTÍCULO 92

Corresponden al consejo Social las siguientes funciones:

  1. la aprobación del Presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y, en general, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. Le corresponde, igualmente, promover la colaboración de la Sociedad en la Financiacion de la Universidad.

  2. proponer a la junta de extremadura, previó informe del Organo de Gobierno de la Universidad que sea competente para ello y de los centros afectados de la misma, la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios, asi cómo decidir la adscripción a la Universidad de otros centros de enseñanza superior.

  3. aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno y previó informe del comité de Empresa o del comité de representantes, según proceda, la modificación de la plantilla Organica del personal de administración y servicios.

  4. reglamentar las formas de constitución de patronatos y fundaciones, asi cómo la elaboración de contratos de colaboración de la Universidad con otros entes públicos o privados.

  5. fomentar una Politica general de ayudas, becas, créditos a los estudiantes de los diferentes niveles.

  6. cualesquiera otras que le otorguen La Ley o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 93

No podrá recaer acuerdo del consejo Social sobre un Centro o departamento si no es con posibilidad de audiencia directa del decano o director que lo represente.

TÍTULO III De la docencia y la Investigacion Artículos 94 a 133
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 94 a 116
ARTÍCULO 94

La Universidad de extremadura ofrece estudios dirigidos a la Obtencion de Titulos de carácter Oficial y de validez en todo el estado, asi cómo estudios dirigidos a la Obtencion de otros Titulos, diplomas o certificados.

ARTÍCULO 95

Los estudios universitarios podrán estructurarse en tres ciclos. La superación del primero de ellos Dara Derecho, en su casó, a la Obtencion del Titulo de diplomado, de Arquitecto Tecnico o ingeniero Tecnico; la del segundo, a la del Titulo de licenciado, de Arquitecto o de ingeniero, y la del tercero, a la del Titulo de doctor, sin perjuicio de cualquier otra denominación que en su dia pueda ser legalmente reconocida.

ARTÍCULO 96

La docencia del primero y segundo ciclos, de conformidad con el plan de estudios aprobado por la Junta de Gobierno, se organizará, programará y desarrollará por los departamentos, y se gestionará administrativamente y se coordinará por los centros.

ARTÍCULO 97
  1. las escuelas universitarias gestionarán administrativamente y coordinarán las enseñanzas universitarias conducentes a la Obtencion de Titulos acádemicos correspondientes a la superación del primer ciclo.

  2. las facultades y escuelas técnicas superiores gestionarán administrativamente y coordinarán las enseñanzas universitarias conducentes, en su casó, a la Obtencion de Titulos acádemicos correspondientes a la superación del primero y segundo ciclos.

  3. los departamentos organizarán y desarrollarán los estudios del tercer ciclo.

ARTÍCULO 98

Los Titulos de carácter Oficial serán expedidos, en nombre de su Majestad el rey, por El Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 99

A propuesta de los departamentos, institutos o centros, la Junta de Gobierno elevará al claustro para su aprobación el establecimiento de estudios conducentes a la Obtencion de Titulos, diplomas o certificados propios de la Universidad. El carácter Oficial y validez de tales titulaciones serán las que les reconozcan las leyes.

ARTÍCULO 100

Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán libre acceso al uso de los Medios necesarios para la función docente e investigadora, sin otro requisito que el de atenerse a la normativa existente sobre la utilización de los mismos.

ARTÍCULO 101

Con el fin de conseguir una permanente mejora de la calidad de la enseñanza se establecerán evaluaciones periódicas bajo criterios objetivos de todo el personal implicado en el Proceso Académico.

ARTÍCULO 102

Los conocimientos de los alumnos se verificarán por los profesores en cada cursó académico, de forma continuada o mediante Pruebas parciales o finales.

ARTÍCULO 103

Corresponde al Gobierno, oído El Consejo de Universidades, establecer los Procedimientos de Seleccion para el Ingreso en los centros de la Universidad de extremadura.

ARTÍCULO 104
  1. la capacidad de los centros será determinada por El Consejo Social de la Universidad a propuesta de la Junta de Gobierno y previó informe de las juntas de centros, de conformidad con módulos objetivos establecidos por El Consejo de Universidades.

  2. se garantizará la publicidad en el Proceso de Seleccion de los centros que tengan limitación de plazas.

  3. en Politica de inversiones, la Universidad de extremadura tenderá a adecuar la capacidad de los centros a la demanda Social existente.

ARTÍCULO 105

Corresponde al consejo Social, previó informe del consejo de Universidades, señalar las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes, debiendo recogerse las situaciones personales excepcionales que pudieran surgir.

ARTÍCULO 106
  1. las enseñanzas impartidas en los distintos centros de la Universidad de extremadura estarán organizadas de acuerdo con planes de estudió.

  2. corresponde a las juntas de los centros la elaboración y organización de los planes de estudió de los dos primeros ciclos.

  3. corresponde a los consejos de departamentos proponer a las comisiones correspondientes los Programas de doctorado.

  4. corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación, a propuesta de la junta de Centro, de los planes de estudió correspondientes a los dos primeros ciclos.

  5. corresponde a los centros y departamentos dar publicidad anualmente a los Programas de las asignaturas.

  6. las propuestas de los nuevos planes de estudió o modificación parcial de los mismos deberán acompañarse de una Memoria justificativa y de un informe de las correspondientes alteraciones presupuestarias.

ARTÍCULO 107

En las propuestas de los planes de estudió habrán de contemplarse, al menos:

  1. número y Regulacion de los ciclos que integran el plan.

  2. número y Regulacion de los Cursos y de las horas que integran cada asignatura.

  3. Relacion de las asignaturas obligatorias y optativas.

  4. régimen de incompatibilidades entre asignaturas y régimen general de convalidaciones, especialmente respecto a los anteriores planes que sean sustituidos o modificados por el propuesto.

  5. departamentos que se responsabilicen de la docencia de cada una de las asignaturas del plan.

  6. Centro del que depende el plan.

  7. Titulo a los que da Derecho la superación de los distintos ciclos.

  8. Coordinacion de Programas entre aquéllas asignaturas en las que sea posible y conducentes a un mejor rendimiento docente.

ARTÍCULO 108

En el casó de planes de estudió para la Obtencion de Titulo Oficial homologado por la Administración del Estado, se respetarán las Directrices dictadas por está.

ARTÍCULO 109

Los estudios de tercer ciclo tendrán cómo finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, teórico o artístico determinado, asi cómo su formación en las respectivas técnicas de Investigacion y el desarrolló de su capacidad creativa. Culminan con la Obtencion del Titulo de doctor y se realizarán bajo La Dirección y responsabilidad de un departamento o Instituto Universitario.

ARTÍCULO 110
  1. la Coordinacion y valoración de los estudios del tercer ciclo corresponde a La Comisión de doctorado de la Universidad, compuesta por un Maximo de veinte doctores de los cuerpos docentes universitarios, de forma que si ello es posible, sean cuatro de cada uno de los Campos humanístico, científico, biomédico, Social y Tecnico.

  2. los doctores de la Universidad elegirán a los miembros de está comisión de entre los candidatos propuestos por los consejos de departamento (un candidato por departamento). La elección se hará por tres años.

  3. a efectos de la elección de está comisión, los departamentos de la Universidad, con la aprobación de la Junta de Gobierno, se adscribirán a uno de los Campos citados.

ARTÍCULO 111

Serán funciones de La Comisión de doctorado:

  1. aprobar y hacer pública la Relacion de Programas de doctorado propuestos por los departamentos, con indicación de los Cursos y seminarios correspondientes de cada programa y del departamento responsable. En dicha Relacion se especificarán, además, el número de plazas existentes en cada programa de doctorado, el período lectivo y los créditos asignados a los Cursos y seminarios que lo compongan, asi cómo el contenido de estos.

  2. convalidar créditos obtenidos por alumnos de tercer ciclo en centros ajenos a la Universidad de extremadura, asi cómo conferir la cualidad de cursó de doctorado a Cursos de Investigacion realizados.

  3. conceder créditos para trabajos de Investigacion.

  4. cualesquiera otras señaladas por La Ley o por estos estatutos.

ARTÍCULO 112
  1. para el conocimiento de la suficiencia investigadora, previa a la aprobación de la tesis doctoral, el doctorando deberá obtener el número de créditos que le marque La Ley.

  2. la tesis doctoral consistirá en un trabajo original de Investigacion sobre una materia relacionada con el programa de doctorado.

  3. para ser director de tesis será necesario estar en posesión del Titulo de doctor y pertenecer a uno de los cuerpos docentes universitarios o ser Profesor jubilado de los mismos.

    También podrán dirigir tesis doctorales los doctores contratados cómo profesores asociados o visitantes, asi cómo los pertenecientes a las Escalas de personal investigador de los organismos públicos de Investigacion a que se refiere el artículo 13 de La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinacion general de la Investigacion científica y técnica, e igualmente los del Instituto de Astrofisica de Canarias y previó acuerdo de La Comisión de doctorado, cualquier doctor.

  4. el doctorando presentará, antes de terminar el programa de doctorado, un proyecto de tesis doctoral avalado por El Director o Directores de la misma. El departamento decidirá sobre su admisión en la forma establecida por su Reglamento de Funcionamiento.

ARTÍCULO 113

Autorizada la presentación de la tesis, el doctorando depositará sendos ejemplares de la misma en La Secretaria general de la Universidad y en el departamento correspondiente, durante un período de quince días lectivos, para que pueda ser examinada por los doctores de la Universidad, los cuáles podrán realizar objeciones por escrito, dirigidas a La Comisión de doctorado. A tal fin, La Secretaria general Dara conocimiento inmediato por escrito del depósito de la tesis a todos los departamentos de la Universidad y, cuándo ello sea posible, a todos los doctores de la misma.

ARTÍCULO 114

Transcurrido el plazo indicado a que hace referencia el artículo anterior, La Comisión de doctorado, oído el departamento y los especialistas que dicha comisión estime oportuno, además de la junta de Centro por la que vaya a doctorarse, decidirá si se admite la tesis a trámite o si, por el contrario, procede retirarla.

ARTÍCULO 115

En los Tribunales, nombrados conforme a la legislación, actuará cómo Presidente el catedrático de Universidad mas antigúo o, en su defecto, el Profesor mas antigúo, salvo que forme parte del tribunal del rector. Las funciones de secretario recaerán sobre el miembro del tribunal de menor antiguedad cómo doctor.

ARTÍCULO 116

La Universidad publicará un extracto de Todas las tesis doctorales defendidas y aprobadas por élla.

DE LOS TITULOS Y ESTUDIOS NO OFICIALES Artículos 117 a 122
ARTÍCULO 117

La Universidad de extremadura puede establecer enseñanzas conducentes a la Obtencion de Titulos no oficiales, a Traves de sus departamentos, institutos, facultades y escuelas.

ARTÍCULO 118

La Implantacion de estás enseñanzas corresponderá al consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 119

La aprobación de sus Programas corresponderá a la Junta de Gobierno previó informe de los departamentos, institutos o centros implicados.

ARTÍCULO 120

Los Titulos no oficiales se podrán establecer en cualquier nivel de la enseñanza Universitaria.

ARTÍCULO 121

Además de las enseñanzas conducentes a la Obtencion de Titulos no oficiales, los departamentos, institutos y centros de la Universidad de extremadura podrán desarrollar, dentro de sus áreas de competencia, Cursos de perfeccionamiento y especialización, de los que se podrán expedir diplomas o certificaciones de Asistencia por parte del director del departamento, Instituto o Centro correspondiente.

ARTÍCULO 122

La Junta de Gobierno establecerá los criterios básicos para la Regulacion de los Cursos de perfeccionamiento y especialización.

DE LA INVESTIGACION Artículos 123 a 129
ARTÍCULO 123

La Universidad de extremadura reconoce cómo uno de sus fines primordiales el Fomento y la práctica de la Investigacion tanto para la creación de Ciencia y cultura cómo para la Solucion de problemas específicos y para el aprovechamiento de los recursos regionales cómo generadores de riqueza.

ARTÍCULO 124
  1. la Investigacion en la Universidad se regirá por los principios de libertad, de igualdad y de publicidad.

  2. significa la libertad que cada investigador o Grupo de investigadores podrá elegir y desarrollar su línea o Lineas de Investigacion en función de su vocación intelectual y Concepción del programa científico.

  3. significa la igualdad que no podrá darse discriminación alguna, en cuanto a Medios para realizar la Investigacion, que sea debida a razones no estrictamente científicas.

  4. significa la publicidad que se podrán conocer las Lineas de Investigacion desarrolladas por cada Profesor.

ARTÍCULO 125

La Universidad de extremadura asume institucionalmente la Investigacion que se realiza en su seno, por lo que proporcionará, en la medida de sus posibilidades, los Medios Humanos, Economicos y materiales necesarios para el desarrolló de la misma.

ARTÍCULO 126
  1. la Universidad cuidará de la constitución de equipos de Investigacion, radicados principalmente en los departamentos e institutos universitarios, asi cómo en los centros coordinados con entidades públicas o privadas.

  2. se fomentará la formación de equipos para Programas de Investigacion multidisciplinarios cuya complejidad o naturaleza lo requiera.

  3. los departamentos dedicarán especial atención a la Iniciacion a la Investigacion a Traves de trabajos, Programas de tercer ciclo y tesis doctorales.

  4. para que los institutos de Investigacion puedan llevar a Cabo su labor, se les dotará de personal investigador con la consiguiente provisión de plazas.

ARTÍCULO 127

Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente establecidos, existirá una comisión de Investigacion de la Universidad que será elegida por un período de tres años y estará compuesta por:

  1. El Rector, o persona en quién delegue, que actuará de Presidente.

  2. el Vicerrector de Investigacion, si lo hubiere.

  3. un número de Directores de departamento igual a la mitad de las facultades y escuelas y otros tantos doctores, elegidos por ellos mismos, de forma tal que no haya mas de dos que pertenezcan a la misma junta de facultad o Escuela y estén representados cuándo menos dos terceras partes de los centros.

  4. un director de Instituto Universitario y dos si hubiere séis o mas, elegidos por ellos mismos.

ARTÍCULO 128

Son funciones de La Comisión de Investigacion las siguientes:

  1. elaborar y proponer para su aprobación en Junta de Gobierno la forma de Distribucion entre los departamentos e institutos de los recursos Economicos y materiales para el desarrolló de la labor investigadora.

  2. elaborar una Memoria, que será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada anualmente, sobre la Investigacion realizada en la Universidad, asi cómo sobre la asignación hecha de los recursos Economicos y materiales.

  3. proponer la concesión de becas de Investigacion e informar las Solicitudes de Proyectos de Investigacion financiados, asi cómo efectuar el seguimiento de los mismos.

  4. fomentar la colaboración entre Grupos con Lineas de Investigacion cercanas, a fin de alcanzar el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar la duplicación innecesaria de infraestructura.

  5. cualesquiera otras que le asigne La Ley o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 129
  1. el Titulo de doctor confiere idénticos derechos y deberes a todos los profesores para la organización y desarrolló de la Investigacion en la Universidad.

  2. todos los profesores de la Universidad desarrollarán obligatoriamente de modo individual o en Equipo, al menos una línea de Investigacion.

  3. los profesores no doctores orientarán su Investigacion preferentemente a la realización de su tesis doctoral.

DE LA EVALUACIÓN DE LA DOCENCIA Artículos 130 a 133
ARTÍCULO 130

Con objeto de lograr una mejora continuada de la calidad docente y de la dedicación del profesorado, existirá en cada Centro una comisión de evaluación del profesorado. Las Lineas de actuación de tales comisiones serán las que determine una comisión coordinadora, asesorada para ello por el Instituto Universitario que colabore en el desarrolló de la Educacion.

ARTÍCULO 131
  1. las comisiones de evaluación del profesorado existentes en los centros estarán formadas por séis profesores y ayudantes y tres alumnos elegidos por la junta del Centro de entre sus miembros.

  2. La Comisión coordinadora estará formada por dos profesores y un alumno de cada una de las comisiones anteriores.

ARTÍCULO 132

Son funciones primordiales de las comisiones de evaluación las siguientes:

  1. evaluar anualmente evaluaciones individuales del profesorado en su vertiente docente.

  2. proponer a las juntas de Centro o de Gobierno las Alternativas que sean pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la Universidad.

  3. actuar en los conflictos de naturaleza docente que puedan plantearse a lo largo del cursó, sin perjuicio de las Atribuciones que la legislación vigente y los presentes estatutos le atribuyen a las autoridades académicas.

ARTÍCULO 133
  1. cada evaluación individual que se elabore, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que será realizada con audiencia previa del interesado, será remitida al propio interesado. A los decanos y Directores de cada Centro y a los Directores de cada departamento le serán igualmente remitidos resúmenes de las evaluaciones de sus respectivos miembros, los cuáles, una vez registrados, serán archivados en sus correspondientes secretarías a fin de poder emitir las certificaciones que en su dia se insten.

  2. la reiterada evaluación negativa de la labor docente de un Profesor se comunicará al consejo de departamento y a la junta de Centro para su conocimiento y consideración, los cuáles, si lo estimen pertinente, lo elevarán a la Junta de Gobierno y al rector.

TÍTULO IV De la Comunidad Universitaria Artículos 134 a 177
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 134 y 135
ARTÍCULO 134

La Comunidad Universitaria está integrada por el personal docente e investigador, los alumnos y el personal de administración y servicios de la Universidad de extremadura.

El Ingreso en élla implica el acatamiento de sus estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 135

Sin perjuicio de cuántos otros le asignen La Ley y los presentes estatutos, los miembros de la Comunidad Universitaria tienen los siguientes derechos y deberes:

  1. cumplir los estatutos de la Universidad, asi cómo los reglamentos y las normas que los desarrollen.

  2. contribuir a la consecución de los fines y la mejora de Funcionamiento de la Universidad.

  3. elegir y ser elegidos cómo miembros de los Organos de Gobierno de la Universidad y asumir las responsbilidades de los cargos para los que han sido elegidos o designados.

  4. tener acceso a la información y documentación docente e investigadora que exista en la Universidad, asi cómo a las Instalaciones y servicios universitarios.

DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Artículos 136 a 177
ARTÍCULO 136

El personal docente e investigador de la Universidad de extremadura se regirá por las leyes que regulen la autonomía Universitaria, por la legislación de régimen laboral o funcionarial que le sea de Aplicación, por la legislación que sobre élla dicta la Comunidad Autónoma, por los presentes estatutos y otras normas que los desarrollen.

ARTÍCULO 137

El personal docente e investigador de la Universidad de extremadura está compuesto por:

  1. funcionarios docentes de los siguientes cuerpos:

    Catedráticos de Universidad.

    Profesores titulares de Universidad.

    Catedráticos de escuelas

    Universitarias.

    Profesores titulares de escuelas universitarias.

  2. profesores asociados, visitantes y eméritos.

  3. ayudantes.

  4. becarios de Investigacion.

ARTÍCULO 138
  1. no obstante lo establecido en el artículo anterior, El Consejo Social podrá disponer la existencia de personal investigador sometido a régimen laboral.

  2. dicho personal no podrá exceder de un 10 por 100 de la plantilla de los cuerpos de funcionarios docentes e investigadores.

  3. el procedimiento de contratación será análogo al establecido para los profesores asociados.

  4. a efectos de representación en los Organos de Gobierno serán equiparados a los profesores asociados.

ARTÍCULO 139

Los funcionarios docentes aludidos en el artículo 137, a), serán seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente, por la Universidad y tendrán la condición de funcionarios de la misma a todos los efectos.

ARTÍCULO 140
  1. el Profesor asociado será contratado temporalmente previa aprobación de la Junta de Gobierno, de entre especialistas de reconocida competencia cuya actividad profesional se desarrolla normalmente fuera de la Universidad. Su finalidad será desempeñar tareas docentes e investigadoras de acuerdo a lo que se establezca en su contrató. Excepcionalmente la Universidad podrá contratar, por acuerdo de la Junta de Gobierno y oído El Consejo Social, a personas de reconocida competencia en quiénes no concurran las circunstancias temporales previstas en La Ley.

  2. la Duracion de los contratos será por un Maximo de un año con carácter renovable tácitamente previó informe favorable del departamento y por un período de tres años.

  3. el horario y las demás condiciones de trabajo se recogerán en los respectivos contratos, estando siempre sujetos al régimen de dedicación contraído.

ARTÍCULO 141

La Universidad de extremadura podrá contratar temporalmente a tiempo completó o parcial profesores visitantes dentro de sus previsiones presupuestarias. El Régimen Jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos será el mismo que el establecido para los profesores asociados.

ARTÍCULO 142
  1. la Junta de Gobierno, previó informe del departamento correspondiente, podrá nombrar profesores eméritos a aquéllos profesores jubilados que puedan seguir desarrollando tareas docentes, de Investigacion o de Asesoramiento. Estos profesores no podrán desempeñar cargos acádemicos.

  2. el número de profesores eméritos no será superior al 2 por 100 de la plantilla de profesorado de la Universidad.

  3. la Relacion contractual para el Profesor emérito será anual, previó informe favorable del departamento y podrá prorrogarse en tanto las condiciones favorables al mismo asi se justifiquen. Dichas condiciones serán acreditadas por El Consejo de departamento y valoradas por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 143
  1. los ayudantes de facultades y escuelas técnicas superiores son personal en período de formación que, habiendo finalizado los estudios de tercer ciclo y acreditado, además, dos años de actividad investigadora, sean contratados cómo tales por la Universidad de extremadura.

    El Régimen Jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los profesores ayudantes será el establecido para los profesores asociados y regulado en el Real Decreto 898/1985 en su artículo 20, con excepción de lo previsto en los números 9 y 12 del mismo.

  2. la actividad investigadora se acreditará mediante Memoria del trabajo realizado, a la que se acompaña una certificación expedida por El Consejo de departamento correspondiente o por la institución investigadora dónde haya permanecido el solicitante y cuyo prestigio sea reconocido por La Comisión de contratación.

ARTÍCULO 144
  1. los contratos de ayudantes serán con dedicación a tiempo completó por un plazo de dos años. Transcurrido el período de dos años, estos contratos serán renovados por una solá vez y por un plazo de tres años, siempre que el Ayudante hubiera obtenido el Titulo de doctor y no se haya emitido informe negativo por parte del consejo del departamento correspondiente, en cuyo casó La Comisión de contratación decidirá al respecto.

  2. cuándo un Ayudante realice estudios en otra Universidad o Centro de Investigacion, españoles o extranjeros, autorizado por la Junta de Gobierno de la Universidad de extremadura, previó informe del departamento al que pertenece, seguirá manteniendo su condición de Ayudante de está Universidad por un plazo Maximo de un año, prorrogable a otra mas.

ARTÍCULO 145

La Universidad de extremadura podrá contratar personal en período de formación, cómo ayudantes de escuelas universitarias, de entre licenciados, arquitectos o Ingenieros superiores y, para aquéllas áreas de conocimiento que determine El Consejo de Universidades de entre diplomados, arquitectos Tecnicos o Ingenieros Tecnicos. En todo casó se garantizará que estos profesores ayudantes puedan concursar a plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria en esas mismas áreas. Estos contratos serán con dedicación a tiempo completó por una Plaza de dos años, renovables por otros tres.

ARTÍCULO 146

Una vez establecida la plantilla de personal contratado correspondiente, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras, la Universidad convocará Concurso Público para la provisión de plazas vacantes.

ARTÍCULO 147
  1. dichos concursos serán resueltos por una comisión de contratación nombrada por la Junta de Gobierno, presidida por El Rector o persona en quién delegue, y constituída por dos profesores del departamento al que se adscribe la Plaza, elegidos por El Consejo del mismo, y dos profesores y dos alumnos pertenecientes a los centros en los que se imparta la docencia de la Plaza a concurso, elegidos por las juntas de los mismos teniendo en cuenta que no sean miembros de dicho departamento.

  2. la Universidad instrumentará los Medios adecuados para que los concursos estén resueltos antes del comienzo de cada cursó.

ARTÍCULO 148
  1. una vez constituída La Comisión de contratación correspondiente, Dara a conocer los criterios que seguirá para la Seleccion del profesorado y los baremos aplicables.

  2. La Comisión deberá recabar un informe razonado de cada uno de los solicitantes, elaborado por el departamento correspondiente y si lo estima oportuno, podrá solicitar Asesoramiento de personas cualificadas.

  3. reunida La Comisión de contratación con objeto de que se otorgue un contrató, se harán públicos los Resultados, indicando para cada solicitante la Puntuacion obtenida.

  4. las decisiones de La Comisión de contratación podrán ser recurridas ante la Junta de Gobierno de la Universidad en un plazo de quince días a partir de la publicación de los Resultados.

ARTÍCULO 149

La contratación de personal investigador para que preste servicios en los institutos universitarios será dictaminada por una comisión formada por:

  1. El Rector o persona en quién delegue.

  2. dos representantes del Instituto afectado, elegidos por El Consejo del mismo.

  3. dos representantes de los restantes institutos.

  4. tres representantes de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 150
  1. la elaboración y modificación de plantillas de personal docente e investigador corresponde a la Junta de Gobierno, previó informe de los departamentos y juntas de Centro afectados.

  2. la ampliación, minoración o modificación de la plantilla docente e investigadora debe tener en cuenta fundamentalmente las necesidades de los planes de estudió y de Investigacion.

De los concursos a los cuerpos docentes

ARTÍCULO 151
  1. vacante una Plaza de los cuerpos de catedráticos o profesores titulares, ocupada o no interinamente, la Junta de Gobierno decidirá, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y previos informes del departamento y junta de Centro correspondientes, si procede o no la minoración o cambio de denominación o categoría de la Plaza.

  2. los informes correspondientes deberán ser presentados en el plazo de cuatro meses desde que se produjo la vacante. Cumplido esté trámite, la Universidad de extremadura convocará, con anterioridad al cursó siguiente al que se haya producido la vacante el correspondiente concurso para la provisión de dicha Plaza.

ARTÍCULO 152

La modalidad de cada concurso ordinario o de Meritos será establecida por acuerdo de la Junta de Gobierno, previó informe del consejo de departamento y las juntas de Centro correspondientes.

ARTÍCULO 153

Los catedráticos numerarios de bachillerato con Titulacion de doctor, podrán concurrir a concurso de Meritos para proveer plazas de profesores titulares de Universidad y catedráticos de escuelas universitarias en aquéllas áreas que decida la Junta de Gobierno, previó informe del departamento correspondiente.

ARTÍCULO 154

El Presidente y el Vocal de las distintas comisiones que han de juzgar los diferentes concursos, asi cómo sus respectivos suplentes, serán nombrados por El Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno y previó informe razonado del departamento.

ARTÍCULO 155

Las posibles reclamaciones contra las Resoluciones de los concursos aludidos serán presentadas ante El Rector y valoradas por una comisión de séis catedráticos de Universidad, presidida por El Rector y elegida por el claustro por un período de cuatro años mediante una mayoría de tres quintos en votación secreta, debiendo tenerse en cuenta los siguientes criterios:

  1. serán elegidos en Lista abierta.

  2. la pertenencia a está comisión es irrenunciable, salvo en casos excepcionales que considere el claustro.

  3. todos los miembros serán de distintos departamentos.

  4. vacante una Plaza en está comisión, será cubierta por una nueva elección en el claustro siguiente, respetando los criterios anteriores.

ARTÍCULO 156

Para el Funcionamiento de La Comisión será necesaria la presencia de al menos cuatro miembros de la misma. En ningún casó actuará en La Comisión un miembro que esté afectado por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. estar implicado en el concurso impugnado por ser miembro de La Comisión que lo ha resuelto.

  2. en los casos en que de acuerdo con La Ley deba abstenerse.

  3. cuándo El Rector esté incluído en una de las anteriores circunstancias, será sustituido cómo Presidente de La Comisión por un Vicerrector.

ARTÍCULO 157

Son derechos y deberes del personal docente e investigador de la Universidad los siguientes:

  1. realizar el trabajo de docencia e Investigacion con arreglo a las condiciones de su nombramiento en los Puestos de trabajo de la Universidad a que sean destinados.

  2. atender a su formación permanente para lo cuál se establecerá con carácter general un año de perfeccionamiento metodológico y reciclaje de los contenidos por cada séis de docencia o Investigacion.

  3. la libertad de docencia, Investigacion y estudió.

  4. disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento personal.

ARTÍCULO 158
  1. no se hará discriminación alguna en cuanto a horas de docencia o permanencia en los centros por razón de la pertenencia a cuerpos distintos del profesorado.

  2. el desempeño de los cargos acádemicos de Vicerrector, Secretario General, decano de facultad y director de Escuela podrá suponer una reducción de hasta un Maximo del 50 por 100 en sus obligaciones docentes. El Rector estará exento de ejercer docencia.

De los alumnos

ARTÍCULO 159
  1. son alumnos de la Universidad quiénes estén matriculados en cualquiera de sus centros docentes.

  2. tienen Derecho a matricularse en los centros de la Universidad quiénes cumplan los Requisitos que legalmente se establezcan para ello.

  3. las normas de matriculación de cada cursó académico serán aprobadas y hechas públicas antes del 30 de junio del cursó anterior.

  4. las normas de acceso y permanencia de los alumnos en la Universidad serán reguladas por El Consejo Social y las normas complementarías que dicte la Junta de Gobierno de acuerdo con la legislación superior.

ARTÍCULO 160
  1. la Universidad incluirá anualmente en su Presupuesto una partida destinada a becas y ayudas al estudiante. Establecerá, asimismo, modalidades de exención total o parcial de las Tasas académicas a favor de aquéllos alumnos que, a juicio de La Comisión correspondiente, carezcan de recursos Economicos.

  2. en la Universidad existirá una comisión de becas y ayudas al estudiante que será única y procurará su Coordinacion con las que establezcan cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

Estarán representados en Ellas todos los sectores de la Universidad.

ARTÍCULO 161

Todos los alumnos de la Universidad tendrán los mismos deberes y derechos, sin otra limitación que la que se derive de su condición académica. Específicamente, son deberes y derechos de los alumnos:

  1. la realización de la labor rigurosa de estudió y, en su casó, de Investigacion que es propia de su condición de universitarios.

  2. cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria para contribuir a la consecución de los fines y a la mejora del Funcionamiento de la Universidad.

  3. a recibir una enseñanza Teorica y práctica de adecuada calidad en orden al desarrolló de su capacidad científica y crítica, asi cómo al acceso al dominio de la cultura que haga posible su formación integral.

  4. a participar en los Cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los estudiantes.

  5. a elegir Centro docente y, en su casó, departamento.

  6. a ser evaluados por su rendimiento académico de forma objetiva y justa e informados de los criterios generales que serán utilizados en dichas evaluaciones. Las juntas de Centro y de Gobierno reglamentaran los mecanismos escalonados de reclamación y de revisión de las calificaciones.

  7. a recibir, en su casó, las becas, subvenciones, bonificaciones, premios y demás ayudas que la Universidad y cualesquiera otros entes públicos y privados establezcan a favor de los estudiantes, asi cómo a participar en el Proceso de concesión de los mismos a Traves de los correspondientes jurados y comisiones. Asimismo, la Universidad establecerá modalidades de pago fraccionado de las Tasas académicas.

  8. a la libertad de información, Expresion y reunión en locales universitarios, pudiendo constituir y organizar asociaciones de alumnos en el seno de la Universidad.

  9. a la Proteccion de la Seguridad Social en los términos que establezcan las leyes.

  10. a la orientación académica y profesional a Traves de los departamentos, institutos y Organos que se puedan crear al efecto.

  11. a participar a Traves de sus representantes en los distintos Organos de Gobierno de la Universidad en cuestiones cómo la elaboración de planes de estudió, criterios de calaficacion, aprobación de reglamentos y otras Disposiciones que desarrollen los presentes estatutos, elaboración de Presupuesto y planes de inversión, determinación de plantillas y de plazas de estudiantes en los distintos centros de Universidad.

ARTÍCULO 162
  1. la representación de los estudiantes para fines acádemicos se establecerá por cursó, departamento, Centro y Universidad. Cuándo los Cursos estén divididos en Grupos o las facultades en Secciones se establecerán en ellos una representación análoga.

  2. la Universidad facilitará en todo momento los Medios materiales y la información necesaria para el correcto desempeño de la representación de alumnos.

ARTÍCULO 163
  1. El Consejo de alumnos de la Universidad es el Organo colegiado e institucional de representación de los estudiantes de toda la unex; estará formado por representantes de todos los centros de forma paritaria.

  2. son funciones, entre otras, del consejo de alumnos:

  1. Elaborar y modificar su propio Reglamento que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

  2. Elaborar sus Presupuestos, aprobar su Distribucion y recibir cuentas de su ejecución.

  3. Programar actividades de extensión Universitaria.

  4. Participar en los Organos de Gobierno y administración de la Universidad, según lo dispuesto en los presentes estatutos.

  5. Cualquier otra que le encomienden las leyes o los presentes estatutos.

ARTÍCULO 164
  1. la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del consejo de Universidades, establecerá las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes relativas al cumplimiento de sus obligaciones académicas. Antes de su aprobación, la Junta de Gobierno deberá oir la oponion que sobre Ellas tiene El Consejo de alumnos de la Universidad.

  2. las normas electorales para la representación de alumnos serán elaboradas por El Consejo de alumnos de la Universidad y aprobadas por la Junta de Gobierno.

Del personal de administración y servicios

ARTÍCULO 165

El personal de administración y servicios es el sector de la Comunidad Universitaria al que corresponden las funciones de la Gestion, Asistencia y Asesoramiento en orden a la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

ARTÍCULO 166

El personal de administración y servicios de la Universidad de extremadura está compuesto por funcionarios propios de la Universidad, por personal contratado en régimen de Derecho laboral asi cómo por personal de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, prestan servicios en la misma.

ARTÍCULO 167

El personal de administración y servicios se regirá por las leyes que regulan la autonomía Universitaria, por la legislación de funcionarios, por la legislación laboral vigente y convenios colectivos correspondientes, por las Disposiciones que en materia de Función Pública dicte la Comunidad Autónoma de extremadura y por los presentes estatutos.

  1. en el ejercicio de sus funciones dependerá orgánicamente del rector y, por delegación de esté, del Gerente y, funcionalmente, del Servicio al que esté adscrito.

ARTÍCULO 168
  1. las Escalas propias de la Universidad, que se estructurarán de acuerdo con el nivel de Titulacion exigido para el Ingreso en las mismas, se equipararán, por la analogía de sus funciones, a los cuerpos o Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas.

  2. serán las siguientes:

    Grupo a. Escalas de Tecnicos de Gestion y facultativos de Archivos y bibiliotecas (para el Ingreso en las cuáles se exigirá el Titulo de licenciado, ingeniero, Arquitecto o equivalente).

    Grupo b. Escalas de Gestion Universitaria y ayudantes de Archivos y bibliotecas (para el Ingreso en las cuáles se exigirá el Titulo de diplomado, ingeniero Tecnico, Arquitecto Tecnico o equivalente).

    Grupo c. Escala de administrativos (para el Ingreso en las cuáles se exigirá el Titulo de bachiller superior o equivalente).

    Grupo d. Escala de Auxiliares administrativos (para el Ingreso en la misma se exigirá el Titulo de Graduado Escolar o equivalente).

    Grupo e. Escala subalterna (para el Ingreso en la misma se exigirá el certificado de escolaridad), a extinguir.

  3. El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno y previó informe del comité de Empresa o del comité de representantes, podrá crear otras Escalas que considere necesrias o extinguir algunas de las existentes, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 169

Anualmente, la Gerencia hará pública la plantilla Organica del personal de administración y servicios, que deberá contener la totalidad de los Puestos de trabajo y su ubicación, debidamente identificados y clasificados, adscritos al cuerpo o Escala correspondiente y con identificación de los conceptos retributivos y funciones inherentes a los mismos.

ARTÍCULO 170
  1. la designación para ocupar las jefaturas de las distintas unidades de la Gerencia se realizará por concurso de Meritos en las condiciones previstas en las leyes vigentes, entre los funcionarios de Carrera.

  2. no obstante lo anterior, el Vicegerente será nombrado por El Rector, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 171
  1. la asignación de niveles de retribución a los Puestos de trabajo que figuran en la plantilla Organica, deberá equipararse a los correspondientes de las demás Administraciones Públicas.

  2. se potenciará, con arreglo a las posibilidades presupuestarias de la Universidad, la dedicación a tiempo completó de todo el personal de administración y servicios.

ARTÍCULO 172

La Universidad de extremadura seleccionará, de acuerdo con su régimen de autonomía y de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, capacidad y Meritos, su propio personal de administración y servicios.

ARTÍCULO 173

La Junta de Gobierno, previó informe del comité de Empresa o de la junta de personal, podrá optar, a efectos de Seleccion de su propio personal de administración y servicios entre los sistemas de concurso de Meritos, oposición y concurso-Oposición, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 174

Para la provisión de plazas, que en cada momento se encuentren vacantes en una determinada Escala y a los efectos de Promocion de funcionarios de Escalas inferiores, que reúnan los Requisitos de Titulacion Exigidos, se reservará el porcentaje que sobre el número de plazas determine con carácter general la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 175
  1. las Pruebas de Seleccion serán convocadas por la Universidad de extremadura y serán juzgadas por un tribunal nombrado por El Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno y previó informe del comité de Empresa o de la junta de personal.

  2. dicho tribunal estará compuesto por El Gerente, un representante de La Secretaria de estado de Universidades e Investigacion y otro en representación de La Secretaría de Estado para la Administración Pública, asi cómo dos miembros de la junta de personal o funcionarios en quién deleguen. La Seleccion de personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en sus respectivos convenios y la legislación laboral aplicable.

  3. las bases y el temario serán Elaborados por una comisión compuesta por la Gerencia y la junta de personal y aprobado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente, para posibilitar su homologación.

ARTÍCULO 176
  1. la junta de personal es el Organo representativo del personal de administración y servicios sujetos a Derecho administrativo, para la defensa de sus intereses. Tendrá las competencias y composición que se determinen legalmente y le fije su Reglamento de régimen interior, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

  2. el comité de Empresa es el Organo representativo del personal de administración y servicios sujeto a Derecho laboral, para la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 177

Son deberes y derechos del personal de administración y servicios:

  1. realizar el trabajo de Gestion y administración con arreglo a las condiciones de su nombramiento y en los Puestos de trabajo de la Universidad a que sean destinados.

  2. atender a su formación permanente para el mejor desempeño de sus funciones.

  3. disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento profesional.

  4. negociar a Traves de sus representantes legales sus condiciones de trabajo en el ámbito estatal, autonómico o de la propia Universidad de extremadura.

TÍTULO V De los servicios de la Universidad Artículos 178 a 200
ARTÍCULO 178

La Universidad de extremadura creará o, en su casó, concertará, organizará, mantendrá y fomentará servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria con objeto de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 179

Dichos servicios se establecerán por acuerdo del consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno.

Existirán, al menos, los siguientes servicios:

  1. de Biblioteca y Archivos.

  2. de publicaciones.

  3. de Informatica.

  4. de Educacion Fisica.

  5. asesoría Juridica.

  6. de documentación.

Además de los citados, la Universidad cuenta con las Instalaciones de jarandilla de la Vera y fomentará la creación de colegios mayores.

DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVOS Artículos 180 a 182
ARTÍCULO 180
  1. la Universidad de extremadura contará con un Servicio de Biblioteca y Archivos, que tendrá cómo fines la adquisición, Registro, catalogación, Archivo y Distribucion de los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales de la misma.

  2. contará, al menos, con un Registro General de fondos, un catálogo general de fondos periódicamente actualizado, un Servicio Central de Adquisiciones y localizaciones, una Biblioteca Central en cada Campus y bibliotecas en cada uno de los centros de la unex.

  3. al frente de cada Biblioteca de Centro habrá un Bibliotecario del nivel profesional mas alto posible. Asimismo, contará con el personal administrativo y subalterno necesario para su Funcionamiento.

ARTÍCULO 181

El Archivo de la Universidad está constituido por el conjunto de documentos producidos por cualquier Organo o Servicio de la Universidad, asi cómo los aportados a élla por cualquier otra via.

ARTÍCULO 182
  1. el Servicio de bibliotecas y Archivos tendrá un director perteneciente a la Escala de facultativos de Archivos y bibliotecas.

  2. su organización y funciones serán establecidas por un Reglamento que elaborará el propio Servicio y aprobará la Junta de Gobierno.

DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES Artículos 183 a 185
ARTÍCULO 183

La Universidad de extremadura contará con un Servicio de publicaciones, que tendrá cómo fines la edición, difusión e intercambio de publicaciones de la misma.

A tales efectos, instrumentará lo necesario para prestar sus servicios en los distintos Campus de la Universidad y centralizará la Produccion editorial.

ARTÍCULO 184
  1. el Servicio de publicaciones tendrá un director nombrado por El Rector, oída la Junta de Gobierno, y sus funciones u organización interna se establecerán por un Reglamento de régimen interior, que elaborará el propio Servicio y aprobará la Junta de Gobierno.

  2. dicho Reglamento contemplará la creación de un consejo que elaborará el plan de publicaciones.

ARTÍCULO 185

El Servicio de publicaciones se encargará, en todo casó, de la publicación de los resúmenes de tesis doctorales defendidas y aprobadas en la Universidad, de las memorias anuales docentes, investigadora y económica que sean elaboradas por la Junta de Gobierno y de la edición de un de la unex, de periodicidad al menos quincenal, dónde se especifique toda la información de utilidad para los miembros de la unex, tal cómo Convocatorias de becas, concursos públicos, legislación de interés Aparecida en el , nombramientos, normativa interna, acuerdos de los Organos colegiados y demás Disposiciones similares.

DEL SERVICIO DE INFORMATICA Artículos 186 y 187
ARTÍCULO 186

La Universidad contará con un Servicio de Informatica, que tendrá cómo fines cooperar en la docencia, Investigacion, Gestion y administración de la Universidad. A tales efectos, instrumentará lo necesario para prestar sus servicios en los distintos Campus de la Universidad.

ARTÍCULO 187
  1. el Servicio de Informatica tendrá un director nombrado por El Rector, oída la Junta de Gobierno.

  2. su organización y funciones serán establecidas por un Reglamento, que será elaborado por el propio Servicio y aprobado por la Junta de Gobierno y que contemplará la existencia de una comisión de compra y Coordinacion de material Informatico en la que estarán representadas la Gerencia y los posibles usuarios científicos o administrativos.

DEL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN Artículos 188 y 189
ARTÍCULO 188

La Universidad contará con un Servicio de documentación, que tendrá cómo fines cooperar en la docencia, Investigacion, Gestion y administración de la Universidad. A tales efectos, instrumentará lo necesario para prestar sus servicios en los distintos Campus de la Universidad.

ARTÍCULO 189
  1. el Servicio de documentación tendrá un director nombrado por El Rector, oída la Junta de Gobierno.

  2. su organización y funciones serán establecidas por un Reglamento, que será elaborado por el propio Servicio y aprobado por la Junta de Gobierno.

DEL SERVICIO DE EDUCACION FISICA Artículos 190 y 191
ARTÍCULO 190

La Universidad contará con un Servicio de Educacion Fisica y deportiva, que tendrá cómo fines la Promocion, organización y ejecución de actividades formativas, recreativas y competitivas destinadas a los alumnos y, en general, a todo el personal de la Universidad. A tales efectos, instrumentará lo necesario para prestar sus servicios en los distintos Campus de la Universidad.

ARTÍCULO 191
  1. el Servicio de Educacion Fisica y deportiva tendrá un director, que será preferentemente licenciado en Educacion Fisica, nombrado por El Rector, oída la Junta de Gobierno.

  2. su organización y funciones serán establecidas por un Reglamento elaborado por el propio Servicio y aprobado por la Junta de Gobierno, que contemplará la existencia de una comisión deportiva, en la que estarán representados los clubes y centros deportivos universitarios y el profesorado de Educacion Fisica.

DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES Artículo 192
ARTÍCULO 192

La Universidad de extremadura, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, dispondrá de servicios de comedores, guarderías y similares para personal docente, alumnos y personal de administración y servicios.

En el casó de que algunos de dichos servicios sean gestionados directamente por la Universidad, no tendrá fines lucrativos. Su régimen de Funcionamiento y sus modalidades de Gestion serán determinadas por un Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno.

DE LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS Artículos 193 a 196
ARTÍCULO 193
  1. los colegios mayores son centros residenciales, que añaden a está finalidad la de cooperar con los restantes centros de la Universidad en el desarrolló integral de los alumnos y graduados.

  2. podrán ser creados por la propia Universidad o promovidos por otras entidades públicas o privadas, de conformidad con la legislación vigente.

La decisión sobre la creación de los propios de la Universidad corresponde al consejo Social, previó informe de la Junta de Gobierno, y el reconocimiento de los restantes a la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 194
  1. los Directores de los colegios mayores, que son patrimonio de la Universidad, serán nombrados por El Rector, previó informe de la Junta de Gobierno, oídos los Organos de representación del colegio mayor de que se trate.

  2. contarán con un administrador, que será miembro del personal de administración y servicios de la Universidad, nombrado por El Rector a propuesta del director, y de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 195
  1. el reconocimiento de los colegios mayores, que no sean patrimonio de la Universidad, se plasmará mediante la formalización de un Convenio entre la Universidad y la entidad fundadora. Dicho Convenio no supondrá necesariamente la concesión de subvenciones económicas por parte de la Universidad.

  2. el nombramiento de director se hará a propuesta de la entidad promotora correspondiente. En todo casó, El Director será miembro de la Comunidad Universitaria y tendrá obligación de residir en el propio colegio.

ARTÍCULO 196

Cada colegio mayor elaborará su Reglamento de régimen interno, que aprobará la Junta de Gobierno. Se contemplará en la composición de sus Organos de Gobierno y de representación del Centro.

INSTALACIONES DE JARANDILLA DE LA VERA Artículos 197 a 200
ARTÍCULO 197
  1. las Instalaciones de la Universidad en jarandilla de Vera se destinará fundamentalmente a la celebración de actividades docentes, investigadoras, culturales o recreativas, promovidas o patrocinadas por la Universidad.

  2. siempre que no interfieran con las actividades de la Universidad, podrán cederse dichas Instalaciones, previó concierto, a entidades públicas o privadas para la celebración de las actividades que les sean propias.

  3. la Universidad potenciará la Maxima utilización de estás Instalaciones.

ARTÍCULO 198

Existirá un Patronato con representación de la Universidad, el Ayuntamiento de jarandilla de la Vera y la fundación .

Dicho Patronato elaborará un Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 199
  1. La Dirección de las Instalaciones recaerá sobre un Profesor de la Universidad, nombrado por El Rector, oída la Junta de Gobierno y el Patronato de las Instalaciones.

  2. existirá, asimismo, un administrador, que pertenecerá al personal de administración y servicios, nombrado por El Rector, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 200

En reconocimiento a su papel en la creación de estás Instalaciones, la Universidad prestará una especial atención a las demandas de naturaleza cultural que pueda hacerle la Villa de jarandilla de la Vera.

TÍTULO VI Del régimen económico y financiero Artículos 201 a 218
ARTÍCULO 201

Para cumplir sus fines, la Universidad de extremadura dispondrá del patrimonio y de los recursos Economicos y financieros que la Sociedad, a Traves de sus Organos representativos, ponga a su Disposición.

ARTÍCULO 202

El patrimonio de la Universidad comprende todos los bienes, derechos y acciones de contenido económico de que sea titular.

ARTÍCULO 203

Los bienes afectados al cumplimiento de sus fines, los Actos que para el desarrolló inmediato de tales fines realice y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad de extremadura en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.

ARTÍCULO 204

La Universidad de extremadura asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectados al cumplimiento de sus funciones, asi cómo los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el estado o por la Comunidad Autónoma de extremadura. Se exceptúan, en todo casó, los bienes que integran el Patrimonio Histórico-Artístico nacional.

ARTÍCULO 205

La administración y Disposición de los bienes de dominio público, asi cómo los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en está materia.

ARTÍCULO 206

La Universidad de extremadura gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las funciones Benefico docentes.

ARTÍCULO 207

Todos los bienes, derechos y acciones que constituyen el patriminio propio figurarán en inventario público en el que se agruparán los existentes en cada uno de los departamentos, centros y servicios. Será elaborado por la Gerencia, actualizado anualmente al 31 de diciembre y aprobado, en su casó, por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 208

Compete a la Universidad de extremadura la elaboración de su Presupuesto anual, que será público, Unico y equilibrado, y que deberá comprender la totalidad de las partidas de ingresos y Gastos. Su elaboración se hará de acuerdo con la normativa vigente y lo señalado en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 209

El Presupuesto de la Universidad de extremadura contendrá en su estado de ingresos:

  1. dotación con cargo a los Presupuestos Generales del estado o de la Comunidad Autónoma de extremadura.

  2. las subvenciones, legados o donaciones que se le otorguen por otras entidades públicas o privadas.

  3. las Tasas académicas y demás derechos que legalmente se establezcan. En el casó de estudios conducentes a Titulos oficiales las Tasas académicas las fijará la junta de extremadura, dentro de los límites que establezca El Consejo de Universidades. Para los restantes estudios las fijará El Consejo Social.

    Igualmente se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de Tasas y demás derechos.

  4. ingresos procedentes de rentas patrimoniales o los de derechos de que sea titular.

  5. ingresos por prestaciones de servicios y realización de estudios o trabajos de Investigacion.

  6. el producto de las operaciones de crédito que para la Financiacion de sus Gastos de inversiones haya concertado. Estás operaciones requerirán la previa autorización de la junta de extremadura.

  7. los remanentes del ejercicio anterior y cualquier otro Ingreso, si lo hubiere.

ARTÍCULO 210
  1. el estado de Gastos se clasificará atendiendo a la separación entre los corrientes y los de inversión.

  2. al estado de Gastos corrientes se acompañara la plantilla del personal de Todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes del personal funcionario docente y no docente deberán ser específicamente autorizados por la junta de extremadura.

ARTÍCULO 211

La Estructura del Presupuesto de la Universidad de extremadura o de su Sistema contable se adaptará, en todo casó, a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público, a los efectos de la normalización contable.

ARTÍCULO 212

Los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los casos de créditos correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes y no docentes de la Universidad, salvo las excepciones que reconoce o pueda reconocer la legislación vigente.

ARTÍCULO 213
  1. las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

  2. las transferencias de Gastos corrientes a Gastos de capital podrán ser acordadas por El Consejo Social. Las transferencias de Gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por El Consejo Social, previa autorización de la junta de extremadura.

ARTÍCULO 214
  1. la Universidad asegurará el control interno de sus Gastos e inversiones, organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y Analitica.

  2. con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la intervención desarrollará sus funciones mediante las técnicas de auditoría contable.

  3. las competencias y funciones de la intervención serán desarrolladas en Reglamento elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 215

La Universidad de extremadura, previó acuerdo favorable del consejo Social podrá adquirir, por el Sistema de adjudicación directa, los bienes de Equipo necesarios para el desarrolló de sus Programas de Investigacion.

ARTÍCULO 216

La autorización de Gastos y la ordenación de pagos corresponden al rector.

ARTÍCULO 217

La administración del patrimonio Universitario será objeto de una cuenta especial, que llevará y rendirá la Gerencia.

ARTÍCULO 218
  1. la Universidad de extremadura, los departamentos o los institutos universitarios y los profesores, a Traves de estos últimos, podrán contratar con entidades públicas o privadas o con personas Fisicas la realización de trabajos de carácter científico, Tecnico o artístico, asi cómo el desarrolló de Cursos de especialización. Estos contratos serán firmados por El Rector en nombre de la Universidad, El Director del departamento o Instituto Universitario, en nombre del Organo que dirige, y los profesores en su propio nombre, previa conformidad del consejo de departamento o Instituto respectivo.

  2. la Distribucion de los ingresos procedentes de estos contratos, una vez deducidos los Gastos materiales y personales que se hubieren originado cómo consecuencia de su formalización y ejecución, se llevará a Cabo asignando a los profesores que hubiesen intervenido en la ejecución de los contratos el 90 por 100 de la cantidad resultante, siempre que está sea inferior al quintuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completó. En el casó de que se rebase el expresado quintuplo, el Profesor percibirá, además de la remuneración indicada, el 75 por 100 del exceso sobre el límite fijado.

La cifra que resulte cómo remanente despúes de aplicar los porcentajes señalados se destinará por la Universidad a servicios o fondos de equipamiento.

TÍTULO VII De la Reforma de los estatutos Artículos 219 a 222
ARTÍCULO 219
  1. la iniciativa del Proceso de Reforma de los estatutos corresponde a la Junta de Gobierno por acuerdo mayoritario de sus miembros, o a un quinto de los miembros del claustro.

  2. la Junta de Gobierno deberá tomar la iniciativa de Reforma en el casó de la promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada de los estatutos.

ARTÍCULO 220
  1. la iniciativa de Reforma se ejerce mediante presentación ante El Rector que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el Texto articulado alternativo.

    El Rector convocará al claustro para decidir sobre dicha Reforma.

  2. la convocatoria del claustro deberá ir acompañada del Texto alternativo y se concederá un plazo de quince días para presentar enmiendas parciales o a la totalidad de dicho Texto.

ARTÍCULO 221

El proyecto de Reforma prosperará si obtiene el voto positivo de tres quintos de los miembros presentes en el claustro.

Rechazado un proyecto de Reforma no podrá reiterarse la iniciativa de Reforma sobre el mismo Tema hasta transcurrido un año.

ARTÍCULO 222

Las modificaciones aprobadas serán elevadas a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma para su aprobación y posterior publicación en el y en el .

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Uno. La Universidad de extremadura organizará su Registro de personal de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Dos. En el Registro de personal de la Universidad de extremadura se inscribirá a todo el personal al Servicio de la misma y se anotarán preceptivamente todos los Actos que afecten a su vída Administrativa.

SEGUNDA

En todos los concursos para la provisión de plazas convocadas por la Universidad de extremadura, todos los candidatos tendrán acceso a la documentación no confidencial presentada por cualquiera de ellos, asi cómo a los informes razonados y puntuaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales y comisiones.

TERCERA

Los profesores ayudantes y becarios que deseen realizar la tesis doctoral podrán solicitar la reducción de su horario de dedicación a clases. Está reducción será anual e informada por El Consejo de departamento y regulada y aprobada por la Junta de Gobierno. En ningún casó las renovaciones anuales podrán ser superiores a tres. Para las mismas, serán necesarios informes realizados por El Director de tesis y por el doctorando sobre los avances realizados en el cursó precedente.

CUARTA

La Universidad podrá contratar personal Tecnico en Educacion Fisica, con los Requisitos de Titulacion pertinentes, para organizar y desarrollar las actividades deportivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En tanto El Consejo Social no regule el régimen de permanencia de los alumnos de enseñanza Oficial en la Universidad, estos dispondrán de un Maximo de séis Convocatorias por asignatura, debiendo efectuarse las dos últimas ante tribunal. Sólo podrán anularse Convocatorias por causa justificada.

SEGUNDA

Las competencias que los estatutos atribuyen a la Comunidad Autónoma de extremadura o a sus Organos de Gobierno, deberá entenderse que corresponden al estado o a sus correspondientes Organos en tanto no se produzcan las transferencias oportunas.

TERCERA

La Escala subalterna de la Universidad de extremadura se declara a extinguir. Los créditos procedentes de las vacantes producidas en está Escala se incorporarán a los correspondientes de la plantilla de personal laboral.

CUARTA

Hasta el 30 de septiembre de 1992, en la Universidad de extremadura podrán constituirse departamentos con un número mínimo de nueve catedráticos y profesores titulares con dedicación a tiempo completó.

A efectos del cómputo se contabilizará a todo el profesorado de la Universidad excepto a los ayudantes no doctores.

QUINTA

Los actuales centros adscritos dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos para solicitar la condición de Centro adscrito con arreglo a lo establecido en los mismos.

SEXTA

Todos los Organos colegiados de Gobierno, excepto la Junta de Gobierno y el claustro, previstos en los presentes estatutos deberán estar constituidos, con arreglo a la normativa que en ellos se estipula, en el plazo de séis meses a partir de su entrada en vigor.

La elección de los correspondientes decanos y Directores, asi cómo de la Junta de Gobierno, se realizará durante los tres meses siguientes.

Antes de un año desde la aprobación de los presentes estatutos deberá estar constituido el nuevo claustro y elegido El Rector.

SÉPTIMA

Uno. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de los presentes estatutos sin que se haya presentado por el Centro, departamento o cualquier otro Servicio su Reglamento de régimen interno, la Junta de Gobierno procederá a dictar uno.

Dos. Hasta la aprobación de los correspondientes reglamentos, cualquier actuación de las que deben ser consideradas en ellos será autorizada por la Junta de Gobierno a propuesta del Organo interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos estatutos entrarán en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR