Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del País Vasco (Decreto 329/2010, de 30 de noviembre)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoDecreto

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, crea y regula en su disposición adicional segunda Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, cuya finalidad es contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad con el párrafo 2 de la referida disposición, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se regirá, además de por lo dispuesto en la propia disposición, por la normativa aplicable a los entes públicos de derecho privado y sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Gobierno Vasco, desarrollarán los aspectos relativos a su estructura orgánica y funcional y, de acuerdo con ella, establecerán el régimen de funcionamiento y la sede del ente así como cualesquiera otros aspectos que sean precisos para el mejor cumplimiento de sus fines (párrafo 11 de la referida disposición adicional). Asimismo, de acuerdo con el párrafo 3, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá cualquier otra función que le atribuyan sus estatutos.

La referida disposición adicional contempla en su párrafo 5 la posibilidad de que, además de los previstos legalmente (Presidencia, Consejo de Administración y Dirección General) por vía estatutaria se establezcan, en su caso, otros órganos de gobierno dentro de la estructura de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

También, en ese mismo párrafo 5, se remite a los estatutos la concreción de la forma de participación en las funciones del ente de las organizaciones sindicales y empresariales con mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En todo caso, esa remisión no se realiza de forma incondicionada sino garantizando el carácter tripartito y paritario en la configuración del sistema de participación de los agentes sociales.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no entre en vigor el Decreto que, con las adecuaciones derivadas de la puesta en marcha de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, establezca la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, las funciones no asumidas por el Ente Público y anteriormente atribuidas a las extintas Direcciones de Empleo y Formación y de Innovación Sociolaboral se atribuyen a la Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

  1. El Decreto 121/2004, de 15 de junio, de creación, regulación y funcionamiento del Consejo Vasco de Empleo y de los Consejos Territoriales de Empleo.

  2. Los artículos que se citan a continuación del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales:

- El artículo 2.A).3.b).

- El artículo 2.A).4.a).

- El artículo 2.C).u).

- El artículo 2.C).v).

- El artículo 15.2.b).

- El artículo 17.

- El artículo 18.2.a).

- El artículo 19.

- El artículo 20.n).

- El artículo 22.2.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Modificación del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

Se modifican, en el sentido que se indica, las siguientes disposiciones:

  1. En el artículo 3, se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:

    4. Finalmente, se adscribe al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

    .

  2. En los artículos 15.1.f), 16.l) y 22.1.j) se añade al final la siguiente expresión:

    Excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo».

  3. En el artículo 18.1 se modifica la redacción de los apartados f), g) y h) que quedan redactados de la siguiente manera:

  4. Elaborar la planificación estratégica y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral.

  5. Promover y coordinar las actuaciones en materia de formación para el empleo no asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  6. Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el establecimiento de mecanismos de acción positiva a favor de las zonas de Euskadi que presentan mayores problemas de desempleo, declive y marginación, así como a favor de los colectivos con dificultades de inserción laboral».

  7. En el artículo 20, se modifica la redacción del apartado o) que queda redactado de la siguiente manera:

    o) Elaborar y gestionar los programas de apoyo a las organizaciones representativas del empleo autónomo.

SEGUNDA Modificación del Decreto 34/1998, de 3 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional
  1. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 2. Adscripción.

    El Observatorio del Sistema Vasco de Formación profesional se adscribe a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

    .

  2. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 5. Plan de acción y presupuesto.

    En cada ejercicio Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará un Plan de Acción del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional en el que se especificarán los objetivos, funciones y tareas a desarrollar. Dicho Plan será aprobado por el Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

TERCERA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2010.

El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

ANEXO AL DECRETO 329/2010, DE 30 DE NOVIEMBRE Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo Artículos 1 a 33
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Naturaleza.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un ente público de derecho privado, de los previstos en el artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. Con carácter general, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo somete su actividad a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto cuando ejerza potestades administrativas, en cuyo caso le es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa general y sectorial de carácter público.

  2. En su organización y funcionamiento Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, los presentes estatutos y las leyes y disposiciones de carácter general que resulten aplicables a los entes públicos de derecho privado.

ARTÍCULO 3 Adscripción.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se adscribe al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo.

ARTÍCULO 4 Sede.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene su sede principal en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que resulte necesario para asegurar una adecuada prestación de los servicios que tiene encomendados.

ARTÍCULO 5 Ámbito de actuación.

El ámbito territorial de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ARTÍCULO 6 Imagen corporativa.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispone de su propia imagen de marca o identidad corporativa cuya utilización se realiza en convivencia con la del Gobierno Vasco.

ARTÍCULO 7 Fines.
  1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como...

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