Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción que le da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB nº. 32, de 1 de marzo), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de aquello que se prevé en el artículo 149.1.30 de la Constitución, según el cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

De acuerdo con la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y para el desarrollo de la ley orgánica mencionada.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 9 de esta ley establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el ejercicio cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Estas acciones se tienen que insertar en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que se crea de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que se crea en la misma Ley y se regula mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y modificaciones posteriores. Estas ofertas tienen carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y las deben expedir la Administración educativa y la laboral, respectivamente.

Los artículos 39 al 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), regulan las enseñanzas de formación profesional. Estas enseñanzas deben preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida y, también, deben contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

De acuerdo con las previsiones de las leyes orgánicas mencionadas, corresponde al Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículum de cada una de éstas mientras que las administraciones educativas pueden ampliar este currículum dentro del ámbito de sus competencias.

El primer desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 en materia de formación profesional del sistema educativo se hizo mediante el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecía la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, modifican, entre otros, a la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y han introducido cambios normativos importantes que han conducido el Estado a dictar una nueva regulación de la formación profesional del sistema educativo.

La nueva regulación es el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Este Real Decreto integra en la ordenación de la formación profesional los módulos profesionales de los programas de cualificación profesional inicial y los cursos de especialización de los ciclos formativos. Asimismo, amplía las posibilidades de acceso a los diferentes niveles de las enseñanzas de formación profesional, regula el régimen de convalidaciones y exenciones, flexibiliza la oferta formativa, dicta pautas para la formación profesional a distancia y establece otras disposiciones en materia de información y orientación profesional y sobre otros aspectos.

A pesar de que el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aplaza la aplicación de las disposiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011 para el curso escolar 2014-2015, también prevé que las administraciones educativas puedan adelantar la implantación de las medidas que estimen oportunas en los cursos anteriores. Así, este decreto recoge determinadas medidas del Real Decreto mencionado y permite avanzar su aplicación en el territorio de las Illes Balears.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé medidas especiales para la formación permanente de las personas adultas, en concreto, para mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. Esta finalidad ya se prevé en la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, así como determinar los efectos de la evaluación y la acreditación de las competencias.

El Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que estos centros pueden impartir todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conducen a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Todo este bagaje normativo aconseja que el Gobierno de las Illes Balears derogue el antiguo Decreto 33/2001, de 23 de febrero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Illes Balears, y dicte un Decreto nuevo capaz de hacer frente a los requerimientos de la formación profesional actual. Este nuevo Decreto es un paso más para la consecución del sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears. Se establece la ordenación general de la formación profesional y de las enseñanzas que forman parte de la misma, es decir, los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial, los ciclos formativos de grado medio, los ciclos formativos de grado superior y los cursos de especialización que se dicten. También son objeto de este decreto otras actuaciones que facilitan a las personas la movilidad, el acceso, la capitalización y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores, con la voluntad de articular un marco de formación abierto y flexible que permita dar respuestas a los retos de nuestro entorno, siempre teniendo en cuenta las especificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este decreto tiene que ser un instrumento para favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación de la formación profesional a las necesidades reales de la ciudadanía y a la evolución del mercado laboral de las Illes Balears. Para conseguirlo, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que mantener canales de comunicación con los sectores económicos y productivos implantados en la comunidad autónoma, con el resto de administraciones públicas y con los agentes sociales.

La flexibilidad que se exige para estas enseñanzas y su vinculación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales comporta la necesidad de establecer una oferta modular flexible y abierta, que se pueda impartir en la modalidad presencial o a distancia. Esta oferta tiene que permitir incrementar el nivel de cualificación y formación de los ciudadanos de las Illes Balears y les tiene que facilitar su empleabilidad y la movilidad y la libre circulación en el territorio de la Unión Europea. Asimismo, tiene que favorecer la competitividad de las empresas y el progreso personal y profesional de las personas. Por todo eso, es necesario que la formación profesional fomente el conocimiento de idiomas de otros países de la Unión Europea, las tecnologías de la información y la comunicación, el trabajo en equipo, el espíritu emprendedor, la prevención de riesgos profesionales, la igualdad entre hombres y mujeres, la responsabilidad profesional y social, la calidad en los procesos, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

El régimen lingüístico de las enseñanzas de formación profesional se rige por el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros...

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