Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. (Decreto 79/2019, de 30 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, configuró una nueva estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias, atribuyendo en su artículo 3 las competencias en materia de actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma; justicia, seguridad pública e interior; función pública; régimen jurídico de las Administraciones Públicas y organización de la Administración; planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos; inspección general de servicios; administración local; sector público vinculado o dependiente de la Administración del Principado de Asturias; Gobierno abierto, transparencia de la actividad pública y participación ciudadana; portales corporativos y política de redes sociales; modernización de los procesos administrativos; sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones; juventud; emigración y memoria democrática, cooperación al desarrollo y Agenda 2030.

Novedosa es la atribución, a la Consejería de Presidencia, de las competencias en materia de Agenda 2030, asumiendo de este modo el compromiso de impulsar las medidas para alcanzar las metas que en las esferas económica, social y ambiental, han sido planteadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Por último, el Instituto Asturiano de la Juventud pasa a tener rango de dirección general.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio, concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica, y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta, exclusivamente, a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019

DISPONGO

I ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Presidencia está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Viceconsejería de Justicia.

    2.1. Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.

  4. Dirección General de Administración Local.

  5. Dirección General de Emigración y Memoria Democrática.

  6. Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030.

  7. Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

    1. Órganos desconcentrados:

    2. Órganos desconcentrados:

  8. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, con rango orgánico de Servicio.

  9. Instituto Asturiano de la Juventud, con rango orgánico de Servicio.

  10. Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, con rango orgánico de Dirección General.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  11. Comisión Paritaria de formación local del Principado de Asturias.

  12. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

  13. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

  14. Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

  15. Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

  16. Comité de Estrategia Digital y de Seguridad de la Información del Principado de Asturias.

  17. Comisión de Comunicación Institucional.

  18. Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.

  19. Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia.

  20. Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias.

  21. Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias.

  22. A la Consejería de Presidencia están adscritos el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, así como la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, estará adscrito a esta Consejería en los términos de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

  23. El Consejo de Comunidades Asturianas y la Comisión Asturiana de Administración Local se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia.

  24. La Consejería de Presidencia ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias SAU (RTPA), regulada en la Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.

  25. (Suprimido)

II SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia, a quien ostente dicha titularidad, en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, coordinará...

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