Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación. (Decreto 82/2019, de 30 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, la ordenación académica, la formación del profesorado, la participación educativa y la orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la red de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este Departamento.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

I ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Educación está integrada por los órganos centrales, y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Personal Docente.

      3. Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

      4. Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa.

      5. Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

    2. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

      2. Consejo Asturiano de la Formación Profesional.

      3. Observatorio de la Escuela rural en Asturias.

  2. Directamente dependiente de la Consejera de Educación, existirá un Servicio de Inspección Educativa.

  3. Para asistir a la Consejera en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la Consejera y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales, con rango al menos de Dirección General así como la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan por la Consejería al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del Departamento.

    2. Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    3. Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

    4. Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la propuesta de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación.

    6. En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

    1. Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa.

    2. Servicio de Contratación.

    3. Servicio de Gestión Económica.

ARTÍCULO 3 Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa.

El Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y gestión del personal no docente de la Consejería, en particular el estudio y propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo realizará las funciones referidas al régimen jurídico y elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del Departamento, y prestando apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería, en particular en materia educativa.

Tiene atribuidas también las funciones de asistencia, apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación y evaluación de sus modificaciones y, en general, cuantas funciones le encomiende la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

ARTÍCULO 4 Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y responsabilidad patrimonial, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5 Servicio de Gestión Económica.

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones que a continuación se relacionan:

  1. La elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

  2. La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y supervisión presupuestaria de la Consejería, así como la verificación contable de documentos de gasto, en base a la documentación soporte procedente.

  3. El análisis y...

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