Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias. (Decreto 167/2015, de 16 de septiembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde, bajo la superior dirección de la Consejería de Sanidad, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias. Desde su creación a través de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, hasta la actualidad, ha asumido importantes modificaciones, entre las que se destaca el crecimiento y transformación derivado de la asunción por el Principado de Asturias de las transferencias en materia de asistencia sanitaria. Por otro lado, la evolución de la realidad asturiana, las nuevas demandas sanitarias y la aparición de nuevas formas de gestión generan el carácter dinámico de la organización que evoluciona en búsqueda de una mayor eficacia y una mejor respuesta a los nuevos requerimientos.

Las estructuras orgánicas son, en las administraciones públicas, instrumentos en los que se plasma la potestad de autoorganización de la Administración y a través de los cuales se da carácter normativo a los cambios.

Esta es la razón por la que se aprueba esta nueva estructura del Servicio de Salud del Principado de Asturias y se opta por la aprobación de un nuevo decreto porque concurre, como en otros supuestos, la circunstancia que lo aconseja, por razones de técnica normativa, y ante el alcance de los cambios que se introducen.

La disposición se limita a los órganos de dirección y gestión, pues la organización y funcionamiento de los órganos de participación previstos en la Ley 1/1992, de 2 de julio, se regulan en su normativa específica.

En el presente decreto desaparecen algunos órganos cuya creación respondía a necesidades transitorias, como es el caso de la Oficina de Gestión del Cambio, se modifica la dependencia de otros buscando sinergias de gestión, como la integración de la compra centralizada en la gestión de la contratación, o se crean por primera vez para agrupar funciones dispersas o nuevas que requieren un impulso y ordenación por haberse manifestado imprescindibles para mejorar la gestión, como es el caso de la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, que engloba el área de sistemas de información que dependía de la Secretaría General.

El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de dos mil quince,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y funciones de los órganos de dirección y gestión de los servicios centrales y territoriales del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

CAPÍTULO II Órganos centrales Artículos 2 a 30
SECCIÓN 1ª Organización general Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Órganos centrales de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos centrales de dirección y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

  1. El Consejo de Administración.

  2. La Dirección Gerencia

ARTÍCULO 3 Composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio.

  2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio.

ARTÍCULO 4 Funciones, régimen de designación y estructura de la Dirección Gerencia.
  1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuyen el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, y las demás disposiciones vigentes en desarrollo de las competencias asumidas por el Principado de Asturias en materia de asistencia sanitaria.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, quien sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

  3. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en las siguientes unidades:

  1. Secretaría General.

  2. Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria.

  3. Dirección de Profesionales.

  4. Dirección Económico-financiera y de Infraestructuras.

SECCIÓN 2ª La secretaría general Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Funciones.
  1. A la Secretaría General le corresponde la asistencia al titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. Además de la función enunciada en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

  1. El asesoramiento jurídico del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico en el artículo 7.1.

  2. La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  3. La colaboración en la gestión de riesgos en el ámbito competencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  4. La coordinación de la comunicación administrativa del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la Consejería de Sanidad y el resto de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entidades públicas y privadas.

  5. La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  6. La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

  7. El apoyo administrativo a la secretaría del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  8. La instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a los servicios centrales así como la tramitación de la resolución de los procedimientos disciplinarios instruidos al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.

  9. En general, las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones administrativas e instrucciones de la Dirección Gerencia y archivo central del Servicio de Salud del Principado de Asturias, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo, o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

ARTÍCULO 6 Estructura.

La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio Jurídico.

  2. Servicio de Asuntos Generales.

ARTÍCULO 7 Servicio Jurídico.
  1. Al Servicio Jurídico le corresponde la asistencia jurídica, que comprende el asesoramiento a los órganos centrales y territoriales, la elaboración de informes sobre temas que se sometan a su consideración y la representación y defensa en juicio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de sus autoridades y personal en los casos en que legalmente proceda.

  2. Su organización y funciones se desarrollarán mediante resolución del Consejero de Sanidad.

ARTÍCULO 8 Servicio de Asuntos Generales.

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR