Decreto por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y sus Funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 51/2009, de 17 de julio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

El Decreto 70/2007, de 17 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el objeto de establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Consejería de Vivienda y Obras Públicas.
  1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones vigentes, la planificación y ejecución de la política del Gobierno en materia de carreteras, transportes y vivienda.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Vivienda

- Dirección General de Carreteras y Transportes

ARTÍCULO 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación

1.1. Área de Planificación, Gestión y Seguimiento Administrativo

1.1.1. Sección de Contratación e Inversiones

1.1.2. Sección de Gestión Económica

1.1.3. Sección de Asistencia Técnica

1.1.4. Parque Móvil

1.1.5. Sección de Expropiaciones

ARTÍCULO 3 Dirección General de Vivienda.

Integran la Dirección General de Vivienda las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Vivienda

    1.1. Área de Vivienda

    1.1.1. Sección de Vivienda y Calidad en la Edificación

    1.1.2. Sección Administrativa

  2. Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    2.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística

    2.2. Sección de Rehabilitación

    2.3. Sección de Asistencia Técnica de Vivienda

ARTÍCULO 4 Dirección General de Carreteras y Transportes.

Integran la Dirección General de Carreteras y Transportes las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Infraestructuras de Carreteras

    1.1. Área de Construcción

    1.1.1. Sección de Dirección de Obras y Laboratorio

    1.2. Área de Planificación y Proyectos

    1.2.1. Sección de Apoyo Técnico

  2. Servicio de Conservación y Explotación

    2.1. Sección de Conservación y Explotación

  3. Área de Gestión Administrativa

    3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones

  4. Servicio de Transportes

    4.1. Área de Inspección y Gestión

    4.2. Sección de Planificación y Ordenación

    4.3. Sección de Explotación e Infraestructura

ARTÍCULO 5 Funciones administrativas.

5.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR