Real Decreto sobre Régimen de Convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los Centros Asociados a la Misma (Real Decreto 1317/1995, de 21 de Julio)

Publicado enBOE de 10 de Agosto 1995
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través de su red de centros asociados, viene desarrollando desde su fundación una conveniente interrelación Universidad-sociedad, con el fin de extender el servicio público de la educación superior a sectores de población que, de otra forma, se verían privados de él. Esta red se ha ido incrementado progresivamente desde la creación de la citada Universidad, hasta alcanzar un número de centros y alumnos que ha desbordado todas las previsiones iniciales. Por ello, y con el fin de mejorar la prestación del indicado servicio público, dándole un nuevo impulso, resulta conveniente el establecimiento de un nuevo régimen de convenios entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y las entidades patrocinadoras de los centros asociados a la misma, que supere el actualmente vigente, implantado de manera provisional por el Real Decreto 1095/1979, de 4 de abril, y posteriormente modificado por el Real Decreto 3387/1983, de 7 de diciembre, adecuándolo a las circunstancias sociales y económicas del momento, de acuerdo con la propuesta de la citada Universidad.

Con esta finalidad, se establece una red básica de centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a la que podrían incorporarse los actuales centros asociados u otros de nueva creación, siempre que reúnan determinados requisitos y sean seleccionados por la Universidad, con la función principal de, con una mayor vinculación académica y económica a la sede central, coordinar la actividad académica de los centros asociados de su zona de influencia.

Para tales centros se establece un nuevo plan de financiación en virtud del cual, del total de los ingresos de matrícula en estos centros, el 50 por 100 se destinará a subvencionar a los mismos, situación que se alcanzará en un período de cinco años. El 20 por 100 del montante global de esa cantidad lo distribuirá la Universidad para la atención de necesidades específicas de estos centros.

Los centros asociados no incluidos en la citada red básica, por su parte, continuarán recibiendo una subvención de los presupuestos ordinarios de la Universidad. El 80 por 100 de la asignación global se distribuirá con arreglo a baremo y el 20 por 100 restante, al igual que en el caso de los centros de la red básica, para la atención de necesidades específicas de estos centros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia se constituirán mediante consorcios, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia.

ARTÍCULO 2
  1. La red básica de centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) estará constituida, al menos, por un centro asociado por cada Comunidad Autónoma, situado de forma que su zona de influencia alcance el mayor número posible de alumnos de dicha Comunidad Autónoma y, en su caso, de las limítrofes.

  2. Los centros asociados incorporados a la red básica deben cumplir las siguientes condiciones:

    1. Se constituirá una Junta Rectora del ente jurídico titular del centro, formada por diez miembros: Tres en representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, otros tres procedentes de las demás instituciones que financien el presupuesto, el Director del centro, el representante de los profesores-tutores, el delegado de alumnos del centro y el representante del personal de administración y servicios.

      El Presidente de la Junta Rectora será elegido por ésta de entre los miembros de las instituciones financiadoras del centro asociado.

      Serán funciones de la Junta Rectora: La aprobación de los presupuestos para la implantación de nuevas enseñanzas oficiales en el centro, sin cuyo requisito no podrán ser autorizadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia;la dirección de la gestión ordinaria de carácter económico-administrativo del centro y la autorización de los contratos y convenios, de cualquier naturaleza, que sean precisos para el funcionamiento del centro.

      La Junta Rectora podrá ampliarse hasta un máximo de doce miembros por acuerdo unánime de sus componentes, correspondiendo las ampliaciones solamente a instituciones financiadoras. Actuará como Secretario de la Junta Rectora el Secretario del centro asociado, con voz pero sin voto.

    2. El centro asociado se compromete a admitir los alumnos del ámbito geográfico que le haya sido asignado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1 anterior, teniendo en cuenta las normas que sobre admisión de estudiantes sean de aplicación, con carácter general, para toda la Universidad.

    3. Los centros asociados ofrecerán obligatoriamente todas las enseñanzas que, en cada momento, se impartan en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, estableciendo un plan docente (tutorías, seminarios, etc.) anual, diseñado por los órganos académicos previstos en el Reglamento de régimen interior del centro asociado, que será supervisado por la Universidad e incluirá siempre las tutorías de las materias troncales y obligatorias, así como, excepcionalmente, de aquellas optativas que cumplan unas condiciones de mínimos en el número de alumnos matriculados.

      En estos centros asociados se constituirá un Consejo Académico presidido por el Director y del que formarán parte: Los Directores de los centros asociados de su zona de influencia, que no pertenezcan a la red básica, en su caso; los Coordinadores de División y/o de área tutorial y/o de educación permanente del centro de la red básica y profesores permanentes de la sede central. Los incluidos en los dos últimos grupos, en el número que determine la Junta de Gobierno de la Universidad. Su cometido será la organización de las enseñanzas de acuerdo con las directrices de los diferentes Departamentos de la Universidad, así como coordinar las prestaciones docentes en los centros asociados.

    4. Los centros asociados deben disponer de la infraestructura mínima que se indica en el anexo. El edificio e instalaciones serán facilitados por alguna de las instituciones firmantes del convenio de constitución e incorporación del centro asociado a la red básica, constituyendo aquél la sede de dicho centro.

    5. Las condiciones de selección de los profesores-tutores se atendrán a las disposiciones emanadas de la Junta de Gobierno de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre.

    6. El Director del centro asociado será nombrado por el Rector de la Universidad, oídos la Junta Rectora y el Claustro del centro. La duración del mandato será de cuatro años, siendo renovable por una sola vez.

    7. Los centros asociados organizarán su estructura académica de acuerdo con el Reglamento marco de régimen interior aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad, así como con las restantes normas que puedan derivarse de acuerdos de la citada Junta de Gobierno.

    8. Los centros asociados llevarán a cabo las actividades de educación permanente y extensión universitaria y los programas y actividades especiales que apruebe la Junta de Gobierno de la Universidad, procedentes de acuerdos con instituciones públicas.

  3. La Junta de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobará la incorporación de los centros asociados a la red básica.

ARTÍCULO 3

En los convenios que suscriba la Universidad Nacional de Educación a Distancia con las entidades promotoras de los centros asociados de la red básica, éstas deben comprometerse a cubrir el presupuesto anual del centro en los porcentajes pactados.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia, por su parte, participará de acuerdo con el plan de financiación a que se refiere el artículo 4.

ARTÍCULO 4
  1. Los presupuestos generales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de cada ejercicio recogerán separadamente las partidas correspondientes a la financiación de la red básica de centros asociados y de los no incluidos en ella.

  2. Los centros asociados a la red básica recibirán una subvención con cargo a los presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que supondrá el equivalente al 50 por 100 de los ingresos por los precios públicos, por las prestación de servicios académicos universitarios (matrículas) correspondientes a dichos centros. Esta situación se alcanzará al final de un período de cinco años desde la firma de los convenios, o de la actualización de los mismos en el caso de centros asociados que teniendo tal condición en el momento de entrar en vigor de este Real Decreto se incorporen a la red básica. La subvención correspondiente a cada año, hasta alcanzar el máximo del 50 por 100 antes indicado, será fijada por la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    El 20 por 100 del montante global de esa cantidad la distribuirá la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la atención de necesidades concretas y específicas de estos centros.

  3. A cada uno de los centros incorporados a la red básica se le aplicará el plan de financiación a partir del año presupuestario posterior al de la aprobación de su incorporación. Asimismo, se tendrán en cuenta todos los datos económicos y de infraestructura con relación al año inmediato anterior al de su inclusión en la red básica. Los centros de nueva creación empezarán a recibir subvención el siguiente año presupuestario al del comienzo de sus actividades.

ARTÍCULO 5

Los convenios que suscriba la Universidad Nacional de Educación a Distancia con las entidades promotoras de los centros asociados a la misma no incluidos en la red básica contendrán, al menos, las siguientes cláusulas:

  1. Obligaciones asumidas por los centros en orden al establecimiento y desarrollo de las enseñanzas de las distintas carreras, que serán, al menos, la mitad de las que la propia Universidad imparta.

  2. Número mínimo de alumnos que se compromete a aceptar, cualquiera que sea su régimen, con cargo exclusivo a sus propios fondos.

  3. Número mínimo de profesores-tutores que se comprometen a sostener con cargo a sus propios fondos, que no podrá ser inferior a uno por cada uno de los Departamentos de la Universidad.

  4. Medios materiales que pondrán a contribución para el cumplimiento de sus funciones y, entre ellos, como mínimo, una biblioteca básica constituida por las obras generales más significativas de cada una de las disciplinas comprendidas en su cuadro de enseñanzas, un laboratorio por cada una de las carreras experimentales que así lo requiera y el número de aulas necesario en función del mínimo de alumnos que se comprometan a aceptar.

Estos compromisos tendrán el carácter de mínimos a efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 6
  1. Los centros asociados a que se refiere el artículo anterior recibirán, previo cumplimiento de los requisitos que se señalan, de los presupuestos ordinarios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia una subvención.

    La cuantía máxima de la subvención global correspondiente a los centros no integrados en la red básica no podrá crecer por encima del porcentaje de crecimiento del presupuesto anual de la Universidad, calculándose el incremento sobre la cantidad asignada a dichos centros en el año presupuestario anterior.

  2. El 80 por 100 de la asignación global se distribuirá entre ellos con arreglo al baremo que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  3. El 20 por 100 restante lo distribuirá la Junta de Gobierno de la Universidad para la atención de las necesidades específicas y concretas de estos centros.

ARTÍCULO 7

Las ayudas económicas a que hace referencia en los artículos anteriores se otorgarán con cargo a los presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que incluirán un crédito específico para estos fines.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los centros asociados que deseen integrarse en la red básica y que cumplan los requisitos del presente Real Decreto deberán solicitarlo a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, mediante acuerdo del Pleno del respectivo Patronato en las condiciones que señalen sus estatutos. En dicho acuerdo, el Patronato se comprometerá a todas y cada una de las condiciones expresadas en el presente Real Decreto. La efectiva incorporación, en su caso, a la red básica se efectuará en los términos establecidos en el artículo 2.3, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y las prioridades académicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA

Los Directores de los centros asociados incorporados a la red básica, cuyo mandato haya superado ocho años a la entrada en vigor del presente Real Decreto, sólo podrán completar el período de cuatro años en el que se encuentren.

SEGUNDA

La adaptación a las previsiones de este Real Decreto, de los convenios suscritos con las instituciones patrocinadoras de los centros asociados no pertenecientes a la red básica, se hará mediante la firma de un nuevo convenio en el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de publicación del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados, el Real Decreto 1095/1979, de 4 de abril, modificado por el Real Decreto 3387/1983, de 7 de diciembre, sobre el régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los centros asociados a la misma, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

SEGUNDA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1995.

Juan Carlos R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

Jeronimo Saavedra Acevedo.

ANEXO Espacios y superficies mínimos de los centros de la red básica de centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
  1. Los centros asociados a la red básica deberán contar con unos locales preferentemente dedicados a la enseñanza a distancia, con aulas suficientes, así como de las necesarias dependencias administrativas y de dirección.

  2. La biblioteca del centro deberá contar con una superficie adecuada al número de alumnos y un personal mínimo constituido por un bibliotecario y un becario de biblioteca.

  3. El centro deberá contar con un número mínimo de plazas de exámenes igual a:

    0,10 N1 0,30 N2.

    N1 = número total de alumnos de carreras universitarias matriculados en el centro.

    N2 = número de alumnos del curso de acceso matriculados en el centro.

    El número total de plazas de exámenes se distribuirá en un máximo de tres aulas, siempre que el número total de alumnos del centro no sea superior a los cinco mil.

  4. El centro tendrá un aula de informática con un puesto de trabajo por cada 20 alumnos de la carrera.

  5. El centro dispondrá de laboratorios con arreglo a los planes de prácticas elaborados por las distintas Facultades y Escuelas y, básicamente, para los primeros cursos de dichas carreras.

  6. El centro dispondrá de un salón de actos con capacidad mínima de 150 plazas.

  7. El centro estará dotado con servicios de fonoteca, videoteca, sala de visionado de vídeo y vídeo conferencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR