DECRETO FORAL 76/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba la normativa reguladora de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante el ejercicio 2005.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 19 de Enero de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 8I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 8.533DECRETO FORAL 76/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba la normativa reguladora de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante el ejercicio 2005. Mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, se procedió al establecimiento de las tarifas de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad y mediante Decretos Forales el Consejo de Diputados ha ido aprobando sucesivas normativas de aplicación de los mismos en las que se recogían, año tras año, y de forma idéntica las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los precios públicos, así como sus normas de gestión y determinación para los distintos ejercicios presupuestarios. Resulta, por tanto, necesario, proceder a la actualización para el ejercicio 2005 de los precios públicos que habían sido fijados mediante Norma Foral así como de las tarifas de bonificaciones señaladas mediante los Decretos anteriormente referenciados. La Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, de modificación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, establece como competencia de la Diputación Foral de Álava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de Bienestar Social. En su virtud, a propuesta del Diputado de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar la Normativa Reguladora de aplicación de los precios públicos de servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante el ejercicio 2005, que figura en documento anexo al presente Decreto Foral. Segundo.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Ordenar la publicación de la nueva Normativa reguladora, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2004.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado de Asuntos Sociales, ENRIQUE AGUIRREZÁBAL OTÁLORA. NORMATIVA REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, se procedió al establecimiento de las tarifas de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios. Con posterioridad y mediante Decretos Forales, el Consejo de Diputados ha ido aprobando sucesivas normativas de aplicación de los mismos en las que se recogían, año tras año, y de forma idéntica las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los precios públicos, así como sus normas de gestión y determinación para los distintos ejercicios presupuestarios. Resulta, por tanto, necesario, proceder a la actualización para el ejercicio 2005 de los precios públicos que habían sido fijados mediante Norma Foral así como de las tarifas de bonificaciones señaladas mediante los Decretos anteriormente referenciados. La Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, de modificación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, establece como competencia de la Diputación Foral de Álava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de Bienestar Social. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. SERVICIOS OBJETO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Artículo 1.- El Instituto Foral de Bienestar Social exigirá durante el ejercicio 2005 los precios públicos que luego se señalan, por la prestación de los servicios siguientes: 1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: a) Recursos Residenciales Asistidos. b) Viviendas Comunitarias. c) Centros de día. d) Servicios en centros rurales de atención diurna. e) Atención diurna en residencias. f) Comida en residencias para personas usuarias no residentes. g) Baño geriátrico personas usuarias no residentes. h) Servicios en cortas estancias. 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICAS O SENSORIAL: a) Recursos Residenciales. b) Atención diurna en Residencias. c) Atención en Centro de Autonomía Personal y Centro de Día para personas con graves discapacidades físicas. 3. SERVICIOS DIRIGIDOS A LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA: a) Recursos Residenciales. 4. SERVICIOS COMUNES A LOS DISTINTOS SECTORES DE POBLACIÓN ATENDIDA. a) Servicio de Ayuda a domicilio. b) Sistema Telefónico de Emergencia (TEPA). c) Ayudas Técnicas dirigidas a personas mayores. Artículo 2.- La presente normativa será también de aplicación a aquellos servicios gestionados en régimen de concierto por el Instituto Foral de Bienestar Social con entidades públicas o privadas. CAPÍTULO II. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Artículo 3. 1. Están obligadas al pago de los distintos precios públicos, las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social y, en todo caso, cuando los prestatarios o prestatarias sean menores o incapacitados/as, quienes ostenten la patria potestad, o su tutela o custodia. Antes de su incorporación efectiva a los servicios residenciales y centros de día, las personas obligadas al abono de los distintos precios públicos deberán formalizar un compromiso de pago con el Instituto Foral de Bienestar Social, conforme a los términos previstos en la normativa vigente y/o en la resolución administrativa mediante la cual se les adjudique este tipo de servicios. 2. En su caso, estarán subsidiariamente obligadas al pago aquellas personas que se hayan visto favorecidas por una transmisión a titulo gratuito realizada por la persona usuaria o por su cónyuge, en el plazo a que se refiere el artículo 18.3. La obligación del pago alcanza hasta un importe máximo del valor actualizado de los bienes y/o derechos transmitidos. CAPÍTULO III.- CUANTÍA Artículo 4.- El importe de los precios públicos a satisfacer al Instituto Foral de Bienestar Social durante el año 2005, y que son actualizados hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible en el ejercicio 2004, son los siguientes para cada uno de los servicios que se detallan: 1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: Tarifa 1ª.- Recursos Residenciales Asistidos: 870,87 euros/mes. Tarifa 2ª.- Viviendas Comunitarias: 455,60 euros/mes. Tarifa 3ª.- Centros de Día: 353,66 euros/mes. Tarifa 4ª.- Servicios en Centros Rurales de Atención Diurna: - Suministro de comida: 78,53 euros/mes. - Atención Personal: 44,30 euros/mes. - Lavado de ropa: 9,81 euros/acto. - Baño geriátrico: 3,58 euros/acto. Tarifa 5ª.- Atención Diurna en Residencias: 202,08 euros/mes. Tarifa 6ª.- Comida en Residencias Personas Usuarias no Residentes: 3,65 euros/unidad. Tarifa 7ª.- Baño Geriátrico Personas Usuarias no Residentes: 3,58 euros/acto. Tarifa 8ª.- Servicios en Cortas Estancias. - Residencias: 14,68 euros/día. - Viviendas Comunitarias: 7,67 euros/día. - Centro de Día: 9,21 euros/día 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Tarifa 9ª.- Recursos Residenciales, mayores de 18 años: - Atención semanal completa: 870,87 euros/mes. - Atención semanal completa sin supervisión nocturna: 609,61 euros/mes. - Atención semanal de lunes a viernes con s.noct.: 566,06 euros/mes. - Atención semanal de lunes a viernes sin s.noct.: 396,24 euros/mes. - Corta Estancia día: 14,68 euros/día. Tarifa 10ª.- Recursos Residenciales, menores de 18 años: 243,42 euros/mes. Tarifa 11ª.- Atención de Día en Residencias: 121,65 euros/mes. Tarifa 12ª.- Atención en Centro de Autonomía Personal y Centro de Día para Personas con graves discapacidades Físicas: - Servicio de Comida: 3,65 euros/unidad. - Atención personal hasta un tercio de jornada: 22,70 euros/mes. - Atención personal hasta dos tercios de jornada: 45,40 euros/mes. - Atención personal mas de dos tercios de jornada: 68,09 euros/mes. 3. SERVICIOS DIRIGIDOS A LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA: Tarifa 13ª.- Recursos Residenciales: 243,42 euros/mes. Tarifa 14ª.- Centros de Día: 98,85 euros/mes. 4. SERVICIOS COMUNES A LOS DISTINTOS SECTORES DE POBLACIÓN ATENDIDA: Tarifa 15ª.- Servicio de Ayuda a Domicilio: 259,92 euros/mes. Tarifa 16ª.- Suministro de Comida: 3,65 euros/unidad. Tarifa 17ª.- Lavado de Ropa: 9,81 euros/acto. Tarifa 18ª.- Servicio Telefónico de Emergencia (TEPA): 6,04 euros/mes. Tarifa 19ª.- Otros Complementos de Atención, Ayudas Técnicas en cesión de uso dirigidas a personas mayores, etc.: 6,04 euros/mes. TÍTULO II.- BONIFICACIONES, APLAZAMIENTOS PARCIALES DE PAGO Y EXENCIONES Artículo 5. 1. Las personas obligadas al pago de los servicios, cuando acrediten no disponer de recursos económicos suficientes con los que abonar íntegramente el precio público fijado, podrán beneficiarse, previa solicitud, de exenciones, bonificaciones o aplazamientos parciales de pago, dependiendo todo ello del servicio que se preste. Los aplazamientos parciales de pago devengarán el interés legal del dinero vigente en cada ejercicio. 2. Con carácter general, no se reconocerá ningún tipo de aplazamiento parcial del precio público, a aquellas personas...

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