DECRETO FORAL 48/2006, del Consejo de Diputados de 18 de julio, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de esta Diputación para los años 2006 y 2007.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 1 de septiembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 100I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.789DECRETO FORAL 48/2006, del Consejo de Diputados de 18 de julio, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de esta Diputación para los años 2006 y 2007. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) y en el artículo 24 de la Norma Foral 2/2006, de 8 de marzo, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio de 2006, se ha alcanzado preacuerdo respecto de las condiciones de empleo para los ejercicios 2006 y 2007 del personal de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. A propuesta del Diputado Foral del Departamento de Presidencia, de conformidad con lo establecido en los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública y 63/2003 de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública, así como lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Diputados 515/2004, de 6 de julio, sobre régimen de suplencias de las Direcciones y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy. DISPONGO: Aprobar las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2006 y 2007, que se incluyen como Anexo al presente Decreto Foral. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2006.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado de Presidencia, JAVIER GUEVARA SALETA. Anexo En la búsqueda de unos servicios públicos cada vez más cercanos y de mayor calidad, la conjunción de intereses, el diálogo social y la negociación constituyen los instrumentos más eficaces. Así lo han venido demostrando los diferentes Acuerdos alcanzados en los últimos años en la Mesa de Negociación de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. Partiendo de la coincidencia de las partes en la existencia de una relación directa entre la calidad de los servicios que presta nuestra Administración Foral y la calidad del empleo público en su seno, la negociación de las condiciones de trabajo representa un esfuerzo de mejora en ambas direcciones. De acuerdo con lo previsto en la ley 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (modificada por la ley 7/1990, de 19 de julio), puesto en relación con el artículo. 102 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca modificada por la Ley 17/1997, de 7 de noviembre, se ha afrontado dicha negociación sobre las condiciones de trabajo para los años 2006 y 2007 del personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. A lo largo de esta negociación se ha alcanzado el pre-acuerdo entre la Administración y las Organizaciones Sindicales AIDEA, UGT Y CC.OO. que se adjunta. 1. ÁMBITO TEMPORAL El presente acuerdo tiene una duración de 2 años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Durante dicho periodo, que constituye el ámbito temporal de este acuerdo, se mantendrán invariables las condiciones de trabajo de todo el personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio del as actualizaciones y modificaciones que se contienen en los apartados siguientes, ni de las que debatidas en la correspondiente Mesa de negociación, pudieran ser acordadas por el órgano competente. 2. RÉGIMEN RETRIBUTIVO 2.1 MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2006 1.- Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente propuesta, el incremento general retributivo para el año 2006 será del 2%, respecto de las retribuciones anuales íntegras establecidas para el año 2005. 2.- Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.dos. de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las dos pagas extraordinarias de los/las funcionarios/as en servicio activo, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 80% del complemento de destino mensual que perciba el funcionario/a, en la paga correspondiente al mes de junio, y por el 100 por ciento de este complemento en la del mes de noviembre, dando lugar a los importes que figuran en el cuadro Anexo I. 3.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.cuatro. de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, se establece, un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, cuya cuantía será un porcentaje de la masa salarial de 2005, que garantice un incremento de la masa salarial para el año 2006 de un 4,6%. A tal fin se procederá a establecer un sistema que permita retribuir mediante el complemento de productividad, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que la que el...

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