DECRETO FORAL 32/2000 de Consejo de Diputados de 4 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 19 de Abril de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 47DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Decretos Forales del Consejo de DiputadosDIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 2.420DECRETO FORAL 32/2000 de Consejo de Diputados de 4 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. La capacidad de las Instituciones Forales para autoorganizarse está recogida, entre otras disposiciones, en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes y los Organos Forales de los Territorios Históricos, y en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. En ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 149/1999, de 28 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 160/1999, de 6 de septiembre, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación y las materias que les corresponden. Al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se le asignan las áreas de competencia relativas a las materias de agricultura, espacios naturales, ganadería, montes, flora y fauna, fomento agrario, viticultura y enología y planes operativos, medio ambiente y energías renovables. Posteriormente, por Decreto Foral 118/1999, de 9 de septiembre, se introdujeron modificaciones en la estructura orgánica del Departamento de Agricultura establecida en los Decretos Forales 50/1996, de 2 de abril y 38/1999, de 23 de marzo, creando la Dirección de Medio Ambiente e integrando en ella las unidades administrativas que dependían de la antigua Dirección de Medio Natural y Enología, salvo el Servicio de Enología que pasó a depender de la Dirección de Agricultura, sin perjuicio de las modificaciones que se introdujeren en la aprobación de la estructura orgánica del Departamento que se lleva a cabo mediante este Decreto. La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy. DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1: Areas de Actuación. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente tiene asignadas las áreas de Agricultura, Espacios Naturales, Ganadería, Montes, Flora y Fauna, Fomento Agrario, Viticultura y Enología, Planes Operativos, Medio Ambiente y Energías Renovables, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 149/1999, de 28 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 160/1999, de 6 de septiembre, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación y sus áreas de actuación. Asimismo, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente asumirá cualquier otra competencia de naturaleza agrícola, ganadera, forestal y medio ambiental que, correspondiendo a la Diputación Foral, no hubiera sido atribuido a otro Departamento Foral. Artículo 2: Estructura general del Departamento. Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, bajo la superior dirección del Diputado Foral de este Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas: El Diputado Foral Titular del Departamento Las Direcciones Los Servicios Las Secciones Artículo 3: Entidades, organismos y órganos adscritos, dependientes o participados. Están adscritos, dependen o están participados por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades con sus correspondientes números de identificación en el Registro de Entidades: Las Sociedades, Naturgolf, S.A. (104), Aberekin, S.A. (8), Oihanberri, S.A. (159), y Servicios Agroalimentarios, S.A./Nekazal Ikerketa eta Teknologia I.K.T. (76); Los Consejos, Asesor de Investigación Agraria (6), Consultivo de Desarrollo Rural (46), Territorial de Caza de Alava (77), Territorial de Pesca Continental de Alava (78), y Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza (110); Las Comisiones, de Agricultura de Montaña (7), de Asesoramiento Técnico del Control Antidoping en animales que intervengan en actos culturales y deportivos de la CAPV. (26), Vasca Asesora para asuntos taurinos (105), Interprofesional Provisional para la Denominación de Arabako Txakolina-Txakoli de Alava (158), y de Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) (153); Las Comisiones Sectoriales, de la Leche (144), del Vino (145), de la Carne (146), de la Patata (147), de Horticultura (148), de Calidad (149), de Tecnología (150), de Formación (151), y de Jóvenes (152); Los Patronatos de los Parques Naturales, de Urkiola (10), de Gorbeia (112), de Valderejo (120), y de Izki (196); Los Comités Comarcales, de Agricultura de Montaña de Añana (128), y de Agricultura de Montaña Izki (129); Los órganos, Landaberri (9), Landaraba (175); La Mesa Consultiva Nacional Agraria (65); La Fundación Kalitatea Fundazioa (172); y La Agrupación Deportiva Izki Golf (Urturi-Lagrán) (197). Artículo 4: El Diputado Foral. 1.- El Diputado Foral es el órgano supremo que dirige y representa al Departamento y todos los demás órganos existentes en el mismo dependen jerárquicamente de él en la forma establecida en este Decreto. 2.- El Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente, además de las funciones que le corresponden como miembro de la Diputación Foral, tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Las reconocidas en el artículo 40 y complementarios de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Alava, aplicando su contenido en las materias señaladas en el presente Decreto. b) Ejercer la presidencia de los Patronatos de los Parques Naturales de Valderejo e Izki y formar parte del Patronato del Parque Natural del Gorbeia, del que, en su caso, ostentará la Presidencia. c) Las que, estando atribuidas al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, no hayan sido conferidas a otro órgano o ente dependiente del mismo. 3.- El Diputado Foral dirigirá las Sociedades Públicas y demás Entidades adscritas al Departamento, conforme a lo establecido en este Decreto y a la legislación aplicable en la materia. Artículo 5: Las Direcciones. 1.- Los Directores son altos cargos del Departamento que dirigen unidades orgánicas, llamadas Direcciones dependientes directa y jerárquicamente del Diputado Foral y a las que corresponde el ejercicio de bloques de competencia de naturaleza homogénea. Corresponde a la Direcciones, además de las funciones señaladas en el artículo 75 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación el ejercicio de las siguientes funciones: 1) Preparar y presentar al Diputado Foral los anteproyectos de Normas, Decretos Forales y, en su caso Ordenes Forales, relativos a las cuestiones del Departamento. 2) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de los servicios a su cargo. 3) Conceder licencias; autorizaciones o permisos en materias propias de la Dirección. 4) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores correspondientes a materias de su competencia. 5) Ejercer todas las demás funciones que le reconoce expresamente el ordenamiento jurídico y las atribuidas con carácter general o que se le encomienden en los Reglamentos orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral. 6) Sustituir a los Directores del Departamento, en casos de ausencia. Artículo 6: Las Jefaturas de Servicio y Sección. 1.- Las Jefaturas de Servicio ejercen funciones de estudio, informe, asesoramiento, propuesta, gestión de programas y realización de actividades en las materias atribuidas a su competencia, de acuerdo con las previsiones de los Reglamentos Orgánicos y de este Decreto Foral. 2.- Los Jefes de Servicio dependen directa y jerárquicamente de una Dirección y funcionalmente de una o de las dos Direcciones del Departamento. 3.- Las Jefaturas de Sección ejercen funciones de estudio, informe, gestión, asesoramiento y propuesta en las materias atribuidas a su respectiva unidad orgánica y, en su caso, de instrucción y tramitación de expedientes. Los Jefes de Sección dependen directa y jerárquicamente de una Jefatura de Servicio, o en su caso, del Director. 4.- En relación con lo dispuesto en los epígrafes anteriores y en el marco de su correspondiente unidad, corresponde a los Jefes de Servicio y a los Jefes de Sección la realización de las siguientes funciones: a) Dirigir y gestionar las dependencias a su cargo y resolver los asuntos que sean de su competencia de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. b) Proponer a sus superiores jerárquicos las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia. c) Ejercer el control del personal a su cargo, de los permisos y licencias del mismo así como del cumplimiento del horario. d) Decidir, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el trabajo de la unidad administrativa correspondiente, atendiendo a los procesos de formación personal de sus componentes. e) Realizar las actividades que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos en el marco de sus respectivas competencias. f) Llevar a cabo las funciones que le sean atribuidas especialmente en este Decreto Foral y en las normas o disposiciones vigentes. g) Atender y cuidar el buen uso y mantenimiento de las dependencias, instalaciones, vehículos y equipamientos adscritos. h) Proponer normativa en...

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