DECRETO FORAL 20/2006, del Consejo de Diputados de 11 de abril, que aprueba el Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas para el ejercicio 2006.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 21 de Abril de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 45I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 2.458DECRETO FORAL 20/2006, del Consejo de Diputados de 11 de abril, que aprueba el Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas para el ejercicio 2006. El factor humano, entendido éste como las capacidades y posibilidades inherentes a las personas, adquiere una relevancia especial en el desarrollo económico de las empresas y, en general, del entorno social al que pertenecen. Nuestras empresas se enfrentan cada día a continuos cambios de situación en los mercados y ante un desarrollo tecnológico sin precedentes. Por otra parte, sus organizaciones están evolucionando de forma que los trabajos son realizados por equipos que asumen, incluso de manera individual, la toma de decisiones. En este contexto, la formación continua resulta un elemento determinante para el mantenimiento y mejora de la competitividad de la empresa y en la adecuación y mejora de las cualificaciones profesionales de sus recursos humanos. La Diputación Foral de Álava ha venido proporcionando desde hace años el máximo de facilidades a los agentes económicos para que permanezcan en un proceso de formación continua de sus recursos humanos mediante los Programas de Ayudas a la Formación. La Dirección de Economía de la Diputación Foral de Álava propone un año más el presente Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas que pretende, por una parte, incidir en la cualificación y reprofesionalización de los trabajadores/as y por otra, en el fomento de acciones formativas dirigidas a la población activa desempleada para proceder a su inserción laboral. Este nuevo Programa de Ayudas a la Formación en empresas alavesas 2006 resulta en cuanto estructura y contenidos similar a los aprobados en años anteriores. La regulación mediante este Decreto Foral del presente Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas, persigue ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el acceso a las ayudas. En su virtud, y a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible para el ejercicio 2006, el PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN EN LAS EMPRESAS ALAVESAS, con arreglo a las siguientes bases: Artículo 1.- Objetivo. Es objeto del presente Programa establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua y para el empleo en las empresas alavesas. Artículo 2.- Beneficiarios. 2.1.- Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Programa de Ayudas: a) Empresas, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava y/o que al menos tengan ubicados en dicho Territorio Histórico un centro de producción o de servicios. b) Agrupaciones y asociaciones de empresas con personalidad jurídica propia que integren a las empresas mencionadas anteriormente, c) Empresarios individuales y/o autónomos con domicilio fiscal en Álava. 2.2. Los beneficiarios mencionados en los apartados anteriores deberán cumplir además los siguientes requisitos: - Que su actividad económica pertenezca al sector industrial o de servicios conexos a la industria. - Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, de 11 de febrero, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención. Cuando el solicitante no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la empresa. A efectos del presente Programa se entenderá como empresa o empresario individual con actividad perteneciente al sector industrial o de servicios conexos con la industria a aquella empresa o empresario individual que en el momento de presentación de solicitud al presente Programa de Ayudas se encuentre dada de alta y desarrolle su actividad en alguno de los epígrafes de la clasificación de actividades del Impuesto de Actividades Económicas (I. A. E.) siguientes: - En relación a las actividades empresariales (sección primera), los epígrafes que pertenezcan a: - División 2, excepto los correspondientes a las Agrupaciones 21 y 23. - División 3. - División 4. - Grupo 504 de la División 5. - Agrupación 62 de la División 6. - Agrupación 84 de la División 8. - Agrupación 93 de la División 9. - En relación a las actividades profesionales (sección segunda), los epígrafes que se correspondan con las actividades empresariales anteriormente mencionadas. 2.3.- Asimismo, y a los efectos de este Programa de Ayudas, tendrá la consideración de Pequeña y/o Mediana Empresa (en adelante PYME) aquella que, a la fecha de presentación de la solicitud: - Tenga menos de 250 asalariados/as. - Presente un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros ó un balance anual no superior a 43 millones de euros. 2.4.- Quedan excluidas de la condición de beneficiario las sociedades públicas y entidades de derecho público. Artículo 3.- Actividades susceptibles de ayuda. 3.1.- Será objeto de subvención en este programa la realización de las siguientes actividades: 3.1.1.- Cursos de Reciclaje. Se considerarán a efectos del presente Decreto como Cursos de Reciclaje a las acciones formativas realizadas y/u organizadas por empresas o grupos de empresas radicadas en el Territorio Histórico de Álava dirigidas a la cualificación y/o reprofesionalización de su plantilla de trabajadores/as, independientemente de la estructura funcionarial a la que pertenezcan. Se considerarán integrantes de la plantilla de la empresa a los trabajadores/as por cuenta ajena contratados por la misma, los socios/as trabajadores/as en caso de cooperativas y, en su caso, trabajadores/as directamente vinculados/as a la empresa que por ley no pueden ser contratados/as por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 3.1.2.- Cursos de Formación para el Empleo. Se considerarán, a efectos del presente Decreto, como Cursos de Formación para el Empleo a aquellas acciones formativas, presentadas por las empresas o grupos de empresas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: - Que estén dirigidas a la población activa desempleada y tengan por objeto la cualificación de los/as formados/as para su inserción laboral. Estas acciones formativas deberán perseguir un grado de inserción mínimo del 50% del alumnado asistente al curso, con un mínimo de 5 personas contratadas a su finalización, por un período mínimo equivalente a 6 meses a jornada completa. - Que estén dirigidos a los trabajadores recién incorporados a la empresa. Estas acciones formativas estarán dirigidas a un mínimo de 5 trabajadores que hayan sido contratados por la empresa por un período mínimo equivalente a 6 meses a jornada completa y procedentes del desempleo durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Así mismo, y dentro de este...

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