DECRETO FORAL 35/2000, del Consejo de Diputados de 14 de abril, que aprueba el Programa de Ayudas a la Formación en Centros de Formación en las Empresas Alavesas, para el ejercicio 2000.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 5 de Mayo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 50DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 2.718DECRETO FORAL 35/2000, del Consejo de Diputados de 14 de abril, que aprueba el Programa de Ayudas a la Formación en Centros de Formación en las Empresas Alavesas, para el ejercicio 2000. La función de la Formación tanto para reforzar la competitividad de las empresas como para la creación y mantenimiento de los empleos, se viene poniendo de manifiesto desde tiempo atrás. Sin embargo es preciso seguir destacando el importante cometido que desempeña no sólo para la mejora de la situación del/a trabajador/a reduciendo el riesgo de caer en desempleo o para que la empresa mejore sus resultados, sino que la cualificación de la mano de obra supone una baza importante a la hora de atraer nuevas inversiones. Por ello, la Diputación Foral de Alava propone un año más, el presente Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas que pretende, por una parte, incidir en la cualificación y reprofesionalización de los trabajadores/as y por otra, en el fomento de acciones formativas dirigidas a la población activa desempleada para proceder a su inserción laboral. Su objetivo es incentivar a las empresas a invertir en la formación de sus trabajadores/as y al mismo tiempo, incitar a éstos/as a que mejoren sus competencias y su capacidad de adaptarse a aquéllas. Todo ello, adecuándose a las Directrices sobre ayudas a la formación aprobadas por la Comunidad Europea, así como a las Disposiciones que con carácter general emanan de la propia Diputación Foral de Alava, como son las Directrices 98/C 343/07, en el primer caso y el I Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de Alava aprobado por la Diputación Foral de Alava mediante Acuerdo del Consejo de Diputados 73/1999 de 16 de febrero, en el segundo. Así, se mantienen las definiciones incluidas en el anterior ejercicio 1999 sobre acciones de formación general y de formación específica y se incluye un nuevo criterio de valoración de acciones formativas, según el cual se tomará en consideración que la empresa haya tenido en cuenta criterios de igualdad de oportunidades en la elaboración, diseño y organización de los cursos. Este nuevo Programa de Ayudas se presenta bastante similar al aprobado en el pasado ejercicio 1999, tanto en estructura como en contenidos. Así, se recogen los mismos tipos de actividades subvencionables, los mismos porcentajes y límites máximos de subvención y su diferenciación entre acciones de formación general y acciones de formación específica ya citadas, etc. Como novedades para este ejercicio 2000 cabe destacar la definición del ámbito de aplicación de las ayudas limitándose éstas a acciones formativas que vayan dirigidas a plantillas de trabajadores/as pertenecientes a unidades empresariales radicadas en el Territorio Histórico de Alava, la reducción de los períodos de realización de las acciones formativas estableciendo como fecha límite para su finalización el 15 de noviembre de 2000, así como la ampliación de criterios de selección y valoración de actividades objeto de ayuda. Asimismo, teniendo en cuenta la confluencia de ayudas que concurren en materia de formación por parte de otros entes como las Fundaciones HOBETUZ y FORCEM, la Diputación Foral de Alava propone para este ejercicio 2000 no contemplar solicitudes de programas formativos que hayan sido solicitados simultáneamente a subvención, por parte de alguno de los citados entes. La regulación mediante este Decreto Foral de estas Ayudas persigue ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el acceso a las ayudas previstas en el presente Programa. Vistos los informes preceptivos. En su virtud, y a propuesta del señor Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal y previa deliberación en el Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy. DISPONGO: Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible para el ejercicio 2000, el PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN EN LAS EMPRESAS ALAVESAS, con arreglo a las siguientes bases: Artículo 1.- Objetivo. Es objeto del presente Programa establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua y para el empleo, en las empresas alavesas. Artículo 2.- Beneficiarios. 2.1.- Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Programa aquellas empresas, cualquiera que sea su configuración jurídica, incluidos los/as empresarios/as individuales y/o Autónomos/as, así como las agrupaciones de empresas con personalidad jurídica propia, que cumplan las siguientes condiciones: a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Alava y/o al menos un centro de producción o servicios ubicado en dicho Territorio Histórico, b) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, de 11 de febrero, y con la Seguridad Social. 2.2.- Asimismo, y a los efectos de este Programa de Ayudas, tendrá la consideración de Pequeña y/o Mediana Empresa (en adelante PYME) aquella que, a la fecha de presentación de la solicitud: - Tenga menos de 250 asalariados/as, - Y presente: - Bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros (6.655 millones de pesetas), - Bien un balance anual no superior a 27 millones de euros (4.492 millones de pesetas). 2.3.- Quedan excluidas de la condición de beneficiario las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como el sector agropecuario. Artículo 3.- Actividades susceptibles de ayuda. 3.1.- Será objeto de subvención en este programa la realización de las siguientes actividades: 3.1.1.- Cursos de Reciclaje. Se considerarán a efectos del presente Decreto como Cursos de Reciclaje aquellas acciones formativas realizadas y/u organizadas por empresas o grupos de empresas radicadas en el Territorio Histórico de Alava y dirigidas a la cualificación y/o reprofesionalización de sus trabajadores/as, independientemente del nivel de estructura profesional y funcional al que pertenezcan. 3.1.2.- Cursos de Formación para el Empleo. Se...

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