Decreto de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Competencias en materia de Fundaciones y se Crea el Registro de Fundaciones (Decreto 276/1995, de 19 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Asumida por la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del Decreto 569/1995, de 7 de abril, la competencia exclusiva que, en virtud del artículo 35.1.27 del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial, procede regular el ejercicio de tal competencia por los órganos de la Administración autonómica, dando con ello cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario recogido en la Disposición Final Segunda del Decreto 99/1995, de 9 de marzo, de la Diputación General de Aragón. Este asigna al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias transferidas por la Administración del Estado en esta materia, cuyo marco jurídico general está actualmente configurado por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El presente Decreto tiene, por lo tanto, la finalidad de ordenar jerárquicamente la distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma relacionados con la materia, de tal manera que permita una gestión adecuada y eficaz de los asuntos que afectan a su contenido. Con ese objetivo se crea, para todas las Fundaciones sometidas a la jurisdicción administrativa autonómica, un Protectorado único, que será desempeñado, en nombre de la Diputación General de Aragón, por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, dado que el número de Fundaciones procedentes de cada uno de los Ministerios de la Administración General del Estado --Educación y Ciencia, Asuntos Sociales, Trabajo y Seguridad Social-- no es suficiente para justificar la creación de otros tantos protectorados; sobre todo teniendo en cuenta que la nueva legislación actualmente vigente ha sustituido las anteriores clasificaciones distintivas de las Fundaciones según sus fines por un tratamiento normativo unitario para todas, que exige como requisito constitutivo la afectación del patrimonio a fines de interés general, cualesquiera que sean.

El desarrollo de las funciones que exige el ejercicio del Protectorado se posibilita mediante la clara y expresa delimitación de las competencias y facultades que quedan reservadas al mismo Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la atribución de las restantes a los niveles de Dirección General, Servicio y Sección, acomodando la naturaleza de los cometidos y los grados de responsabilidad a los diversos rangos de la escala jerárquica. Junto a ello, se crea el Registro de Fundaciones y se regulan el procedimiento de inscripción y los principales aspectos de la función registral. Debe señalarse que la eficacia de la inscripción no es meramente declarativa sino constitutiva, ya que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1994 --al que la Disposición Final Primera proclama como una de las condiciones básicas del derecho de Fundación-- sólo desde la inscripción de la escritura pública constitutiva alcanzan personalidad jurídica de las Fundaciones, y de ahí la transcendencia del correcto funcionamiento del Registro. Por último, tras el tratamiento de las cuestiones del orden procedimental referidas a los plazos para dictar resoluciones y al régimen jurídico de éstas a efectos de su impugnación, se dictan normas sobre la composición de los Patronatos de aquellas Fundaciones cuyo gobierno corresponde a la propia Administración, o en los que ésta tiene participación, previéndose la presencia de representación del Departamento que en cada caso sea más afín, por razón de la materia, con los fines de la Fundación. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 19 de diciembre de 1995, DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de fundaciones se ejercerán por los órganos de su Administración con arreglo a lo que dispone el presente Decreto.
ARTÍCULO 2
  1. El Protectorado que sobre las Fundaciones se atribuye a la Diputación General de Aragón será desempeñado, en nombre de ésta, por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su Consejero que velará por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general, con el fin de facilitar el recto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

  2. Para el ejercicio del Protectorado, corresponden al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, las siguientes funciones:

    1. Calificar las Fundaciones y ordenar su inscripción en el Registro, que sólo podrá denegar, mediante resolución motivada, cuando la escritura pública de constitución no se ajuste a las prescripciones de la Ley.

    2. Aprobar o denegar la inscripción en el Registro de Fundaciones de las ya constituidas que modifiquen sus Estatutos para adaptarlos a la vigente Ley o para adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. Aprobar o denegar la inscripción en el Registro de aquellas Fundaciones extranjeras que, mediante la existencia de delegación regional, ejerzan actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    4. Autorizar la fusión de una Fundación a otra, a propuesta del Patronato y previo acuerdo de las Fundaciones interesadas, al que sólo podrá oponerse por razones de legalidad, mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su notificación; o solicitar de la autoridad judicial la fusión de aquellas Fundaciones que no puedan cumplir sus fines por si mismas cuando éstos sean análogos y exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador.

    5. Ratificar el acuerdo del Patronato para la extinción de la Fundación por alguna de las causas previstas en el artículo 29, en relación con el 30, de la Ley 30/1994, de 24...

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