Decreto del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (Decreto 41/2007, de 13 de abril)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de instituciones publicas de protección y ayuda de menores y de otros grupos o sectores necesitados de protección especial, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1.27ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, el artículo 49.1.3ª del mismo Estatut establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano.

La mediación familiar, según la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, es un procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial de los conflictos surgidos en el seno de la familia, en el cual uno o más profesionales cualificados, imparciales y sin capacidad para tomar decisiones por las partes asiste a los miembros de una familia en conflicto, con la finalidad de posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo.

El espíritu de la Ley, que parte del principio elemental de la existencia de conflictos dentro de la institución familiar, pone su acento en la capacidad de la familia, en cuanto institución, para gestionar las crisis que se producen en su seno mediante la conciliación interna, sin olvidar la necesidad de dotar a la misma de los instrumentos de ayuda necesarios para poder abordar estos problemas, presentando a la mediación como un recurso que, partiendo de las características de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad, abre nuevas vías desde el mutuo respeto, la autonomía y la libre capacidad de las personas de decidir su futuro.

La disposición final primera de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, que autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, así como la experiencia acumulada desde la promulgación de la Ley 7/2001, antes citada, hace necesario abordar el desarrollo de la misma en determinados aspectos. En concreto, tal y como establece el artículo 1 del presente Decreto, en lo relativo a las características generales y específicas de la mediación, la regulación del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, la regulación del Registro de Mediación Familiar, el procedimiento de autorización de funcionamiento y registro de los centros y servicios de mediación familiar y, por último, la inspección y el régimen sancionador en el ámbito de la mediación familiar.

El presente Decreto consta de cinco títulos, que coinciden con cada una de las materias a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Su título I, bajo la rúbrica de Disposiciones Generales, establece el objeto del Decreto, atribuye la competencia en materia de mediación familiar al órgano de la administración de la Generalitat que lo sea en materia de familia y concreta la tipología del recurso. Determina, asimismo, quienes pueden llevar a cabo actuaciones de mediación familiar, definiendo las personas, entidades y centros de mediación, y establece como se cumplen los requisitos y se tiene acceso a la mediación familiar gratuita.

El título II, bajo la rúbrica del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, define el mismo como órgano administrativo dependiente de la Conselleria competente en materia de familia, concretando su adscripción orgánica, composición y competencia.

El título III regula el régimen de registro y autorización de las personas físicas y jurídicas mediadoras familiares. Su capítulo I regula los Registros de Mediación Familiar, y el II su adscripción y su estructura. El capítulo III regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, especificándose los requisitos para la instrucción del procedimiento, así como la documentación a aportar en el momento de presentación de la solicitud. El capítulo IV se destina a regular la cancelación de las inscripciones en el Registro y el capítulo V las modificaciones que en el mismo se efectúen, finalizando con los capítulos VI y VII destinados a la cesión de datos a terceros y a los Registros de Mediadores Familiares Colegiados, respectivamente.

El título IV regula el régimen de autorización y registro de los centros y servicios de mediación familiar, manteniendo la establecida por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana; si bien, el órgano competente para resolver sobre la autorización lo hará como director del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

El título V ordena la función inspectora de entidades, servicios y centros de mediación familiar. Respecto al régimen de infracciones y sanciones, remite a lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, subsidiariamente, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo no establecido en las mismas.

Finalmente, este decreto contiene seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales:

La disposición adicional primera sujeta a lo establecido en este decreto la mediación realizada en el conocimiento de los orígenes biológicos y el encuentro entre las personas adoptadas y su familia biológica; la segunda establece el sistema de quejas y sugerencias de las actuaciones de mediación cuando estas tengan que ver con la administración; la tercera establece el control de calidad al que estarán sujetas las actuaciones de mediación familiar; la cuarta establece la sujeción de este decreto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la quinta deja a posterior desarrollo mediante Orden el establecimiento de la prioridad para elegir el mediador familiar destinado a aquellos que tengan reconocido el derecho a mediación familiar gratuita, y la sexta determina la exclusión de lo dispuesto en este decreto de la mediación que se realiza entre los menores y las víctimas o perjudicados, cuando esta mediación se sujeta a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Las disposiciones transitorias regulan la inscripción en el registro de las personas jurídicas que ya estuvieran realizando actuaciones de mediación familiar, y de las personas físicas que ya estuvieran inscritas en los Registros de Mediadores Familiares Colegiados.

La disposición derogatoria deja sin vigencia cuantas normas de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Por último, las disposiciones finales establecen la potestad para el desarrollo de este decreto y el plazo para su entrada en vigor.

Por ello, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de abril de 2007, DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Del objeto

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones establecidas en la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, así como la regulación de otras...

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