Real Decreto por el que se desarrolla la estructura Orgánica Básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Consejo de Ministros adoptó en su sesión de 30 de abril de 2010 un Acuerdo por el cual se decidió proceder a la modificación de las normas reguladoras de la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público. Dicho Acuerdo fue objeto de inmediato desarrollo por Real Decreto 495/2010, de la misma fecha, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado, en lo relativo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por el Real Decreto 940/2010, de 23 de julio.

Con posterioridad, mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se asigna al Departamento la dirección de la política exterior y de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. Dicho real decreto se desarrolla a través del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación Exterior, como ya hizo el Real Decreto 1366/2010 antes mencionado. El núcleo esencial de la actividad de la Dirección General de Comunicación Exterior, que se traduce en la función de información, coordinación y asistencia que la misma presta al titular del Ministerio en el ámbito de sus relaciones con los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor informativa y relaciones tanto a nivel institucional nacional e internacional y amplios conocimientos de formación como con medios de comunicación, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público.

En el marco establecido por los reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del Departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Organización general del Departamento.
  1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado; defender los intereses de España y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior; concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica; diseñar y ejecutar la política española en el seno de la Unión Europea y coordinar todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen los restantes Departamentos y Administraciones Públicas en el ámbito de la Unión; dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia; dirigir las relaciones culturales y científicas internacionales y la cooperación y acción cultural en el exterior, y coordinar a los restantes órganos de la Administración del Estado que, en el ámbito de sus competencias realicen actuaciones en esta materia; fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial y realizar el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exteriores; preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.

  2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

  3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  4. La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

  5. La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

  6. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

  7. La Dirección General para África.

  8. La Dirección General para Iberoamérica.

  9. La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

    1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

    3. La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  10. La Secretaría General Técnica.

  11. La Dirección General del Servicio Exterior.

  12. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

    1. Dependen directamente del titular del Departamento:

  13. La Dirección General de Comunicación Exterior.

  14. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

    1. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

    2. El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es asistido por el Consejo Superior de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una Unidad con nivel orgánico de Subdirección General.

    3. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de la Conferencia Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

ARTÍCULO 2 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
  1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos superiores del Ministerio, asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas.

    En especial, le corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Departamento, la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa; la formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales; el fomento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas; los asuntos internacionales de terrorismo; los asuntos de seguridad internacional y construcción de la paz y las operaciones de mantenimiento de la paz; la no proliferación nuclear y el desarme; los derechos humanos.

    Asimismo, asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa, Mediterráneo, Magreb, Oriente Próximo, América del Norte, Asia, Pacífico, África e Iberoamérica.

    La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos gestiona, coordina y hace el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y operaciones de mantenimiento de la paz. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, ejecuta su presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales y otras aportaciones a entidades y actividades vinculadas a la política exterior.

  2. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

  3. Depende, igualmente, del titular de la Secretaría de Estado la Oficina de Análisis y Previsión, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior.

  4. Los embajadores en misión especial que se designen en los ámbitos de competencia de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos dependerán directamente de las Direcciones Generales responsables de esos asuntos.

ARTÍCULO 3 Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
  1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, bajo la dependencia del titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.

  2. Corresponde igualmente a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

  3. Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito estratégico y, en particular, en el ámbito de la seguridad internacional y la construcción de la paz, de las operaciones de mantenimiento de la paz, y de la no proliferación nuclear y el desarme.

  4. El Director General de Política Exterior, Europa y Seguridad ejerce labores de coordinación sobre la Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo; la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico; la Dirección General para África; la Dirección General para Iberoamérica; y la Dirección General de Asuntos Multilaterales.

  5. En su calidad de Director Político, el titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad asegura la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa, prepara y hace el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y representa a España en las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea cuando se reúne en formación de Directores Políticos.

  6. Compete al titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea.

  7. Dependen directamente del titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Política Exterior, que gestionará la coordinación y seguimiento de las cuestiones relativas a la política exterior española, así como cualquier otro asunto que le encomiende el titular de la Dirección General, en el ámbito de su competencia.

    2. La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, a la que corresponde asistir al titular de la Dirección General en la coordinación y seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea y en la preparación y seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. Le corresponde igualmente la preparación y seguimiento de las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea.

    3. La Subdirección General de Seguridad, a la que corresponde la definición de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto en el nivel multilateral como bilateral.

    4. La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en colaboración con los Departamentos competentes: la coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se abordan estas materias; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos; la coordinación general de la acción del Departamento, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos internacionales en asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa; el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forma parte.

  8. Dependen igualmente de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Países de la Unión Europea.

    2. La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos.

    3. La Subdirección General de Europea Oriental y Asia Central.

    A estas Subdirecciones Generales corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.

  9. Dependen, asimismo, de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad las siguientes Unidades:

    1. La Oficina de Gibraltar, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la definición y seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar. A tal fin, realizará la necesaria coordinación con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales, así como con los órganos correspondientes de otras Administraciones públicas españolas, en los aspectos relativos al contencioso de Gibraltar.

    2. La División de Asuntos Multilaterales y OSCE, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de la elaboración, propuesta y ejecución de la política española respecto a la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa, y al Consejo de Europa, en coordinación con otras Unidades del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.

  10. También depende de esta Dirección General el Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, con las funciones de asistencia en el diseño y ejecución de la participación de España en dichas operaciones, y en la coordinación de las distintas Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y con otros Departamentos del Gobierno relevantes al efecto, en especial en el ámbito de la construcción de la paz.

ARTÍCULO 4 Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
  1. Corresponde a la Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General del Magreb.

    2. La Subdirección General de Oriente Próximo.

    A estas Subdirecciones Generales les corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.

  3. Corresponde asimismo a esta Dirección General la preparación y seguimiento de las iniciativas diplomáticas en el Mediterráneo, en especial las cuestiones relativas a la Unión por el Mediterráneo. Igualmente, le corresponde el seguimiento de las actividades de la Liga de los Estados Árabes y de otros foros multilaterales árabes e islámicos.

ARTÍCULO 5 Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
  1. Corresponde a la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Subdirección General de América del Norte.

  2. La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental.

  3. La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.

A estas Subdirecciones Generales corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.

ARTÍCULO 6 Dirección General para África.
  1. Corresponde a la Dirección General para África la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, depende de la Dirección General la Subdirección General de África Subsahariana, a la que corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba así como con los organismos de integración africana.

ARTÍCULO 7 Dirección General para Iberoamérica.
  1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su correspondiente área geográfica.

  2. Asimismo, le corresponde la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas; el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.

  3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe.

    2. La Subdirección General de Países de la Comunidad Andina.

    3. La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Chile.

    A estas Subdirecciones Generales corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.

  4. Depende, igualmente, de la Dirección General para Iberoamérica la Subdirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas; el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano.

ARTÍCULO 8 Dirección General de Asuntos Multilaterales.
  1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Multilaterales la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito de las Naciones Unidas y de los organismos internacionales, así como en el ámbito de los derechos humanos, los asuntos globales, la Alianza de las Civilizaciones y el terrorismo internacional. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos.

    2. El seguimiento y análisis de cuestiones de carácter global, que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición de la correspondiente posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.

    3. La promoción y el desarrollo internacional de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, y la coordinación entre esta iniciativa y el Plan Nacional para Alianza de Civilizaciones (PNAC).

    4. La coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.

    5. La coordinación, junto con las Direcciones Generales relevantes, de la política exterior de España en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.

    6. La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos; la coordinación general de la acción del Departamento, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo; y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Naciones Unidas y Asuntos Globales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, a la que corresponde la función establecida en el párrafo f) del apartado anterior en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en colaboración con los Departamentos competentes.

    4. La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo e) del apartado anterior.

ARTÍCULO 9 Secretaría de Estado para la Unión Europea.
  1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea.

  2. La Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones autonómicas y locales.

    Conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, el titular de la Secretaría de Estado imparte instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea.

  3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

  4. Depende de la Secretaría de Estado para la Unión Europea la Subdirección General de Asuntos Institucionales, a la que corresponde el seguimiento y coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en las disposiciones vigentes.

  5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

ARTÍCULO 10 Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  1. Bajo la dependencia del titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, compete a la Dirección General Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las diversas políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en esas políticas, así como la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en las mismas; la preparación del Consejo de Competitividad de la Unión Europea; y la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea.

    También le corresponde la función de control del proceso de transposición de directivas en la legislación española, y de las notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado a la Comisión Europea; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y el asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales, el seguimiento de las relaciones exteriores de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, así como cualquier otro asunto que le encomiende el titular de la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

    2. La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en materia económica y financiera, así como la colaboración en el proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en dicha materia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea y, en especial, en colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en la función de control de las relaciones financieras con la Unión Europea.

    3. La Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales, a la que corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.

    4. La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités sobre agricultura y pesca, así como del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión Europea en estas materias.

    5. La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente, así como la coordinación del resto de las Subdirecciones Generales de la Dirección General para la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea.

    6. La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo, así como del proceso de presentación de ayudas de la Unión Europea en dichas materias.

    7. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde la asesoría jurídica a las Administraciones Públicas en materia de derecho de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; la gestión ante las instituciones de la Unión Europea en la notificación de ayudas públicas; la elaboración y coordinación de las Administraciones Públicas interesadas en las respuestas a los procedimientos de infracción abiertos contra España en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; la coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; y la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo de contenido jurídico, y en el Comité Consultivo del Mercado Interior.

    8. La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde la coordinación de las iniciativas y el seguimiento de los asuntos que se susciten en el ámbito de la Unión Europea en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.

ARTÍCULO 11 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
  1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional asiste al titular del Departamento en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo; y en la coordinación de la acción cultural exterior.

    A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejerce las competencias atribuidas al titular del Departamento en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo; en su planificación y en su coordinación; administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo. Asimismo, evalúa la política de cooperación para el desarrollo, y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.

  2. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

  3. Están adscritas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría de Estado, y el Instituto Cervantes, ambos regulados por sus disposiciones específicas.

  4. Depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Academia de España en Roma, que se regula por sus disposiciones específicas.

ARTÍCULO 12 Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
  1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la formulación, planificación, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

    Al titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo corresponde la preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Cooperación al Desarrollo y el desempeño de las funciones propias de la Secretaría de la misma y de sus órganos de apoyo.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

    1. Elaborar el Plan director y los planes anuales de cooperación internacional.

    2. Elaborar y dar seguimiento a las políticas sectoriales y transversales de desarrollo y las estrategias territoriales (estrategia-país), de acuerdo con los principios de eficacia de la ayuda internacionalmente aceptados.

    3. Trasladar los principales compromisos y requerimientos de la agenda internacional de desarrollo y de eficacia de la ayuda a los procesos y metodologías, a la gestión estratégica del ciclo de las políticas e intervenciones de desarrollo, y a la coordinación entre actores de la cooperación española, y velar por su cumplimiento.

    4. Asegurar la participación activa de España en los foros internacionales relacionados con la eficacia y calidad de la ayuda.

    5. Impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo en el conjunto de las administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.

    6. Impulsar la educación y la investigación para el desarrollo y la coordinación de actores en esta materia.

    7. Asegurar la activa participación de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    8. Participar, en colaboración con los órganos de la Administración del Estado que tienen atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política multilateral española con las organizaciones multilaterales de desarrollo no financieras, en particular del sistema de Naciones Unidas, CAD de la OCDE, así como en la elaboración de la política de cooperación al desarrollo de la UE.

    9. Analizar y elaborar las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo no financieros, en coordinación con otras Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia.

    10. Ejecutar el presupuesto de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo.

    11. Gestionar y hacer seguimiento de las aportaciones aprobadas como contribuciones voluntarias, fondos fiduciarios y otras aportaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros.

    12. Evaluar, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales, las políticas, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional, lo que conlleva la programación de las evaluaciones estratégicas a realizar, la coordinación y seguimiento de las mismas, la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la difusión y devolución de los resultados de las evaluaciones y la publicación de los informes de evaluación.

    13. Fortalecer el sistema de evaluación de la cooperación española y fomento del conocimiento y la cultura de evaluación entre los actores del sistema, velando por la calidad y coherencia del sistema de evaluación de las intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.

    14. Participar en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.

    ñ) Coordinar, intercambiar información y gestionar el conocimiento sobre evaluación de la cooperación internacional con la totalidad de actores del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo.

  3. También corresponde a la Dirección General velar por la aplicación y desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ocuparse de las relaciones y de la coordinación con los distintos actores del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo y desarrollar las labores de cómputo, seguimiento, coordinación y evaluación de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

  4. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se organiza en los siguientes órganos:

    1. Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo.

    2. La División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras l), m), n) y ñ) del apartado 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 13 Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la autoridad del titular del Departamento, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y unidades en que se estructura la Subsecretaría.

  2. En particular, corresponde a la Subsecretaría, siempre que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones:

    1. El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la gestión y administración de los recursos humanos.

    2. El control e inspección de la actividad del Departamento.

    3. Las relaciones institucionales con los demás Departamentos y Administraciones públicas.

    4. La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de los órganos superiores del Ministerio.

    5. La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria.

    6. La gestión patrimonial, económica y financiera.

    7. La elaboración, tramitación y supervisión de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

    8. La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los Tratados Internacionales de los que España sea parte; el fomento de la cooperación transfronteriza e interterritorial y el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exterior.

    9. La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia y la planificación de la informática y las telecomunicaciones, el impulso y desarrollo de la administración electrónica en el Departamento, así como la supervisión del asesoramiento y asistencia técnicos en tecnologías de la información.

    10. La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

    11. La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y su Patronato.

    12. La asistencia al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior y supervisión de las actuaciones de las Oficinas Consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior.

    13. El diseño, ejecución y gestión de los temas sociales de contenido internacional derivados de las migraciones, así como de las colectividades afectadas por las migraciones internacionales, incluyendo a las comunidades de españoles en el extranjero.

    14. La preparación, negociación y seguimiento de los Acuerdos Jurídicos Internacionales que España suscriba en los ámbitos mencionados en las dos letras anteriores, en coordinación con los restantes órganos del Departamento competentes en la materia y con los restantes Ministerios afectados.

    ñ) Las atribuidas expresamente por disposiciones de carácter específico.

  3. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario.

    2. La Inspección General de Servicios, a la que competen las funciones establecidas en las correspondientes disposiciones de orden interno.

    3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

    4. La Escuela Diplomática, que se rige por sus disposiciones específicas.

    5. La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración General de Estado en materia de derecho internacional.

  4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

    1. La Abogacía del Estado en el Departamento.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 14 Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, el desempeño de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:

    1. La elaboración, en su caso, y tramitación de las disposiciones de carácter general en las materias propias del Departamento, el informe de las disposiciones elaboradas por otros ministerios y las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el Boletín Oficial del Estado.

    2. El estudio e informe de los asuntos que se sometan por los diferentes Departamentos ministeriales a deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y del Consejo de Ministros, formulando, en su caso, las observaciones que correspondan; así como la preparación y tramitación de los asuntos propuestos en dichas instancias por los distintos órganos superiores o directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o por los organismos o agencias adscritos al Departamento.

    3. La elaboración de informes jurídicos, en especial los previstos en los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    4. El seguimiento y coordinación de las actuaciones que se realicen en el seno del Departamento y de los organismos y agencias adscritos al mismo en materia de racionalización de procedimientos y de modernización administrativa.

    5. La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte, así como la evacuación de consultas y emisión de informes en relación con éstos.

    6. El seguimiento e informe de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, por los organismos y agencias dependientes de la misma, así como por los órganos de otras Administraciones públicas.

    7. La colaboración con otras Administraciones públicas, órganos constitucionales, Departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado en el desarrollo de la actividad exterior de éstos, coordinándola, en su caso, y efectuando su seguimiento.

    8. El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a las competencias del Departamento.

    9. El seguimiento e impulso de la cooperación transfronteriza, interregional e interterritorial, tanto de la surgida en el seno del Consejo de Europa como de la derivada de las políticas de la Unión Europea. En particular, le corresponde la presidencia de las comisiones de seguimiento de los Tratados de Cooperación Transfronteriza suscritos con Francia y con Portugal, el informe de los convenios y acuerdos que se suscriban en el ámbito de la cooperación transfronteriza y de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la llevanza del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial que se constituyan bajo la normativa española.

    10. La gestión de los sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado y militares extranjeros en España y españoles en el extranjero, así como de la renovación de los convenios suscritos en esta materia.

    11. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos; de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración; de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral; y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos del Departamento.

    12. La dirección y coordinación de la actividad editorial del Departamento y de la correspondiente documentación administrativa.

    13. La gestión de los servicios de biblioteca y documentación; la gestión del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento y de los organismos y agencias adscritos al mismo, y la conservación del patrimonio documental del Departamento.

    14. El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de traducción e interpretación de lenguas extranjeras y de asesoramiento y apoyo a los restantes órganos de la Administración General del Estado en este ámbito; así como las relativas a la acreditación de traductores e intérpretes jurados, de acuerdo con su normativa reguladora.

  2. Depende de la Secretaría General Técnica la Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), l) y m) del anterior apartado 1.

  3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:

    1. La División de Relaciones Institucionales y de colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i) y j) del anterior apartado 1.

    2. La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del anterior apartado 1.

    3. La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo k) del anterior apartado 1.

  4. También depende de la Secretaría General Técnica la Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.

ARTÍCULO 15 Dirección General del Servicio Exterior.
  1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Arrendamiento, mantenimiento y obras de los inmuebles del Departamento en los servicios centrales, seguridad del departamento en servicios centrales y en las representaciones en el extranjero, adquisición de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, correo diplomático y obras de arte.

    2. La gestión de los empleados públicos funcionarios y laborales, tanto en los servicios centrales como en el exterior.

    3. El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la adquisición y arrendamiento de inmuebles de las representaciones de España en el exterior, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.

    4. Las funciones de habilitación y pagaduría de la Caja Pagadora Central, la gestión de las cuentas bancarias de ingresos y pagos a justificar en el exterior, así como la gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.

    5. La gestión de las obras, rehabilitaciones, mantenimiento y amueblamiento de los inmuebles de las representaciones de España en el exterior, así como el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las representaciones en el exterior.

    6. El impulso, planificación, desarrollo, ejecución y gestión de: los planes e infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones, voz y datos; el portal en internet y la intranet administrativa para los servicios centrales y el exterior; los servicios administrativos electrónicos asociados a éstos; la red satelital; las redes técnicas internacionales de visados, asistencia consular, información reglamentariamente protegida; la seguridad de la información; y, la instrucción y asistencia técnica a usuarios.

    7. El control de gastos e ingresos del Ministerio y la recaudación consular.

  2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado 1.

    2. La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo b) del anterior apartado 1.

    3. La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos c) y d) del anterior apartado 1.

    4. La Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo e) del anterior apartado 1.

    5. La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo f) del anterior apartado 1.

  3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo g) del anterior apartado 1.

ARTÍCULO 16 Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
  1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, bajo la dependencia directa del titular de la Subsecretaría, la coordinación y supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.

    Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero y en materia de inmigración y asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los asuntos relativos a las emergencias consulares; la coordinación de la acción de las oficinas Consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero, y la expedición de pasaportes en el exterior; así como la supervisión de los consulados honorarios de la Nación.

    2. La coordinación de las competencias consulares en materia de auxilio a la cooperación judicial civil y penal, en especial, la tramitación de extradiciones; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular.

    3. La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones; la gestión del Registro de matrícula consular; la coordinación en las oficinas consulares del censo electoral de residentes ausentes, y la participación electoral de los españoles en el exterior; así como el seguimiento de los consejos de residentes españoles.

    4. La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.

    5. La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la UE y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.

  3. Dependen de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) y c) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior.

    4. La Subdirección General de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo e) del apartado anterior.

  4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asuntos Schengen, encargada del seguimiento de los Grupos de Evaluación Schengen de la Unión Europea; así como la evaluación de la gestión de los visados regidos por la normativa comunitaria por parte de las oficinas consulares.

ARTÍCULO 17 Dirección General de Comunicación Exterior.
  1. Bajo la dependencia directa del titular del Departamento, la Dirección General de Comunicación Exterior desempeña las funciones de difusión de las informaciones y actividades del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que puedan ser de interés para la opinión pública. Además, facilitará la comunicación entre el titular del Departamento y demás altos cargos del Ministerio con los medios de comunicación a través de ruedas de prensa o de los canales de comunicación oportunos en cada caso. Llevará a cabo el seguimiento de las noticias e informaciones emitidas por los principales medios de comunicación, proporcionando dicha información al titular del Departamento y demás responsables ministeriales. Dicha información se facilitará también a las Misiones y Representaciones Permanentes de España en el exterior, así como a las Misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en España.

    Coordinará, asimismo, la actividad de las distintas Secretarias de Estado y Direcciones Generales del Ministerio en materia de comunicación y relación con los medios, favoreciendo la cohesión entre los distintos departamentos con el fin de potenciar la labor informativa de cada uno de ellos.

    Le corresponde también la responsabilidad en el diseño, actualización y gestión de los contenidos del portal en Internet.

  2. Para el ejercicio de las citadas funciones, la Dirección General cuenta con una Subdirección General de Comunicación Exterior. Además de las funciones que le asigne el Director General, esta Subdirección es responsable de la gestión económica de la Dirección General, de la elaboración de su presupuesto y de la dirección de las publicaciones por ella editadas.

  3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Organización Técnica, encargada de coordinar la redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y las tareas de documentación.

  4. El titular de la Dirección General de Comunicación Exterior está excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

ARTÍCULO 18 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
  1. Bajo la dependencia directa del titular del Ministerio, corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos en el marco de las competencias generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la función de asesoramiento, elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España, en los siguientes ámbitos:

    1. Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.

    2. Relaciones económicas multilaterales, asegurando la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio en la materia. Le corresponde coordinar asimismo, en colaboración con los Departamentos competentes, la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, asegurando en éstos la defensa de los intereses de España.

    3. Relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.

    4. Dimensión internacional de los asuntos energéticos, tanto en sus aspectos bilaterales como multilaterales.

  2. Asimismo, corresponde a la Dirección General la negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

  3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado uno.

    2. La Subdirección General de Asuntos Energéticos y Multilaterales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del anterior apartado uno.

ARTÍCULO 19 Introductor de Embajadores.

Depende directamente del titular del Departamento el Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de Director General, con rango de Embajador, y que coordinará las siguientes unidades de protocolo:

  1. La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, a la que corresponde: la preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior, especialmente los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos. Asimismo, le compete la tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.

  2. La Subdirección General de Cancillería, a la que compete la gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, que sean procedentes en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y restante normativa pertinente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Supresión de órganos

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

  1. El Gabinete de Análisis y Previsión de Política Exterior.

  2. La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común.

  3. La Subdirección General de Europa Oriental y otros Países Europeos No Comunitarios.

  4. La Oficina de Asuntos de Gibraltar.

  5. La Subdirección General de Asia Continental.

  6. La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países OCDE.

  7. La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países en Desarrollo.

  8. La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre.

  9. La Subdirección General de Países Candidatos y de Políticas de Vecindad.

  10. El Gabinete Técnico de la Secretaría General para la Unión Europea.

  11. La Subdirección General de Asuntos Institucionales de la Unión Europea.

  12. La Subdirección General de Coordinación de Asuntos Legales Comunitarios.

  13. La Subdirección General para la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

  14. La Subdirección General de Organismos Multilaterales de Iberoamérica.

    ñ) La Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero.

  15. La Subdirección General de Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Delegación de atribuciones y adscripciones provisionales
  1. Las delegaciones de atribuciones, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

  2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado correspondiente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA No incremento del gasto público

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las Unidades sin nivel orgánico de Subdirección General previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010

Son miembros de la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010 el titular del Departamento y el titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, quien, además, ejercerá las funciones de Secretario de la misma.

La Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010 quedará extinguida, salvo prórroga específica, el 31 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultades de desarrollo

Se autoriza a la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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