Decreto Foral que desarrolla determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 244/1992, de 29 junio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

El art. 56.1, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales la competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorros, y ello sin perjuicio del régimen especial de Convenios en esta materia.

Por su parte, el art. 57 de la dicha Ley Orgánica atribuye a Navarra, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia relativa a la ordenación del crédito.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988, de 22 marzo, además de declarar inconstitucionales y no básicos determinados preceptos de la Ley 31/1985, de 2 agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorro, viene a delimitar el ámbito competencial de las Administraciones Autonómica y Estatal sobre este importante segmento del Sistema Financiero. Especial relevancia adquiere la atribución de competencias a las Comunidades Autónomas sobre las actividades de las Cajas de Ahorros fuera del territorio de la Comunidad en que radique su domicilio social.

Por todo ello, el presente Decreto Foral regula, en ejercicio de las referidas competencias, aquellas actividades de las Cajas de Ahorro que más repercusión e incidencia han de tener en el progreso económico-social de nuestra Comunidad, concretando, cuando la situación lo requiere, el alcance de las distintas disposiciones, en función del domicilio social de las citadas entidades, de acuerdo con el ámbito de aplicación definido en el art. 1.º

Por último, es de destacar que la regulación establecida en el Decreto Foral se entiende sin perjuicio del Régimen de Convenios, que encuentran su amparo en el art. 56.1.f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación

Las disposiciones de este Decreto Foral serán aplicables con el alcance y contenido que se indican, a:

  1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra.

  2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de Navarra, por las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Foral.

ARTÍCULO 2 Creación, fusión, escisión, y liquidación de las Cajas de Ahorros

En relación con las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:

  1. La autorización, con carácter discrecional y una vez cumplidos los trámites procedentes, para la creación de nuevas Cajas de Ahorros, y para la fusión y escisión de las ya existentes.

  2. La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos, pudiendo ordenar la modificación de aquellos aspectos de los mismos que no se ajusten a las disposiciones vigentes en la...

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