Decreto que desarrolla la Ley 10/1999, de 26.5.1999 de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha (Decreto 172/2002, de 10 diciembre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

En ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuya disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo necesarias para su aplicación, facultad de la que se hizo uso parcialmente mediante la aprobación del Decreto 35/2000, de 29 de febrero, por el que se procedió a la regulación del contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, ofreciendo "a los ciudadanos un mecanismo de información adecuado y necesario para conocer tanto la realidad colegial de la Región como de las profesiones colegiadas que la integran".

En el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley de Creación de Colegios Profesionales, se han planteado problemas diversos que evidencian la necesidad de hacer de nuevo uso de la habilitación legal, completando esta regulación -a la luz de la experiencia de estos años-, a fin de precisar y concretar aspectos que requieren desarrollo reglamentario proporcionando al mismo tiempo a los profesionales y a las entidades corporativas, normativa clara de regulación de estas Corporaciones y vías de relación con la Administración Pública adecuadas al marco institucional castellano-manchego. En todo caso, por razones de seguridad jurídica y garantía de la coherencia normativa, se ha optado por un desarrollo integral de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, procediendo a derogar el Decreto 35/2000, de 29 de febrero.

El Decreto se estructura en cinco Capítulos, el primero de los cuales, "Disposiciones Generales" determina su objeto y ámbito de aplicación y define los mecanismos de colaboración y relación de los Colegios y Consejos de Colegios Profesionales con las Consejerías competentes por razón de la materia y de la profesión.

El Capítulo II, denominado "Colegios Profesionales", desarrolla los procedimientos de creación y de absorción, fusión, segregación y disolución, detallando los requisitos de legitimación y las diferentes fases de los mismos, con el objetivo último de asegurar que la creación de los Colegios profesionales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, responda a criterios de necesidad y representatividad adecuados y debidamente acreditados.

El Capítulo III, "Consejos de Colegios Profesionales" da respuesta a los problemas específicos de los Consejos de

Colegios, tanto desde el punto de vista del proceso de creación, como desde el contenido estatutario.

El Capítulo IV, "De los Estatutos" por su parte, regula en su sección primera el mecanismo específico de control y calificación de los Estatutos presentados a registro, mientras que su sección segunda, desarrollando el artículo 23 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, contempla ciertos contenidos necesarios de especial importancia.

Por último, el Capitulo V acoge la regulación del contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales, consecuencia necesaria de la derogación del Decreto 35/2000, de 29 de febrero.

En consecuencia, consultadas las corporaciones profesionales de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 10 de diciembre de 2002, dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, siendo de aplicación a los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2

Normativa reguladora.

  1. Los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha se regirán por la legislación básica del Estado en la materia, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, las normas contenidas en el presente Reglamento y en las disposiciones de desarrollo y por sus propios Estatutos, debidamente aprobados, inscritos y publicados.

  2. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales deberán ser democráticos, principio que informará la organización y el funcionamiento del Colegio o Consejo y el contenido de sus respectivos Estatutos.

ARTÍCULO 3 Relación con las Consejerías competentes.

Los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha se relacionarán con la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General de Administraciones Públicas, en todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, mientras que en relación a los contenidos de la profesión, se relacionarán con la Consejería cuyas competencias tengan relación directa con la profesión respectiva.

ARTÍCULO 4 Colaboración.
  1. Los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y las Consejerías cuyas competencias tengan relación con la profesión respectiva, podrán suscribir entre sí convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  2. Los convenios de colaboración serán inscritos en el Registro de Convenios y publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II Colegios Profesionales Artículos 5 a 16
SECCIÓN PRIMERA Constitución de Colegios Profesionales Artículos 5 a 11
ARTÍCULO 5 Requisitos de constitución.

Podrán constituirse Colegios Profesionales cuando el ejercicio de la actividad de que se trate esté restringido legalmente a los poseedores de un título oficial otorgado por una institución pública o reconocido con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con sometimiento a lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 6 Solicitud de iniciación.
  1. Sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, el procedimiento de constitución de un nuevo Colegio Profesional se iniciará a petición mayoritaria de los profesionales interesados.

  2. Las solicitudes de constitución de un nuevo Colegio Profesional deberán ser motivadas y dirigidas a la Consejería de Administraciones Públicas. El escrito de solicitud deberá ir acompañado de los documentos siguientes:

  1. Relación diligenciada de las firmas de los proponentes, con expresión de su nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio, o certificación acreditativa del acuerdo mayoritario adoptado por al menos una asociación representativa de los profesionales correspondientes con implantación efectiva en la Región

  2. Los promotores deberán designar las personas integrantes de la Comisión Gestora que actuará durante el proceso constituyente.

  3. Estimación motivada, elaborada por la Comisión Gestora, del número de profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Colegio que se pretenda constituir, aportando los elementos objetivos que sustente dicha estimación.

  4. Memoria sobre las actividades profesionales propias de la titulación oficial indicada y sobre la conveniencia de la creación de un nuevo colegio profesional desde el punto de vista del interés público.

  5. Plan de estudios o currículum correspondiente a la titulación oficial que da cobertura a la profesión de que se trate.

ARTÍCULO 7 Información Pública de la iniciativa de constitución.

Recibida una solicitud en forma de constitución, la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas someterá la iniciativa a información pública durante veinte días naturales, mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, plazo durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas sobre la conveniencia y oportunidad de la creación del Colegio. El anuncio deberá contener como mínimo la titulación requerida, así como el ámbito territorial a que extenderá su competencia el nuevo Colegio Profesional.

ARTÍCULO 8 Información Pública del Anteproyecto de Ley.

Iniciado el expediente de tramitación, el Anteproyecto de Ley elaborado se someterá para alegaciones...

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