Decreto por el que se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento (Decreto 21/2006, de 6 de abril)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La aprobación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León constituye el punto de partida de una nueva ordenación del deporte en nuestra Comunidad que con el bagaje de la práctica y la experiencia de la precedente regulación, apuesta por superar las deficiencias y colmar las nuevas necesidades que presenta el fenómeno deportivo como una de las manifestaciones más relevantes de nuestra sociedad contemporánea.

Siguiendo, en consecuencia, las pautas de la Ley se hace ineludible desarrollar y regular de forma pormenorizada distintos aspectos de la misma como es el caso del Tribunal del Deporte de Castilla y León, heredero del extinto Comité Castellano Leonés de Disciplina Deportiva, que como órgano administrativo superior e independiente tiene la función esencial de garantizar que la actividad deportiva se ajuste a la legalidad y a las exigencias del Estado de Derecho en materia de disciplina deportiva, control electoral y control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas de Castilla y León.

En este contexto la regulación del Tribunal del Deporte que se realiza en el presente Decreto parte, como no podría ser de otra forma, de los criterios que en su día guiaron la redacción de la nueva Ley del Deporte a la vez que apuesta decididamente por la innovación: con un texto único y sistemático que trata de corregir la dispersión normativa existente en materia de disciplina deportiva, y garantizar una práctica y cuerpo de doctrina uniforme que se extienda hasta el deporte escolar; con una amplia regulación de la composición, estatuto, designación y nombramiento de los miembros del Tribunal; con una pormenorizada previsión del régimen de funcionamiento que busca la celeridad, sin mermar las garantías, como requisito imprescindible de eficacia; y con una detallada regulación del procedimiento que pretende facilitar el pleno ejercicio de los derechos de los deportistas y entidades deportivas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de abril de 2006

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza, adscripción y sede.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León como órgano administrativo autonómico, adscrito a la Dirección General competente en materia de deportes que, actuando con total independencia funcional de ésta, del resto de órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de las federaciones deportivas de Castilla y León, conoce y decide en última instancia, agotando la vía administrativa, las cuestiones de su competencia en materia de disciplina deportiva, control electoral de las decisiones dictadas por los órganos competentes en estas materias de las federaciones deportivas de Castilla y León, y control administrativo respecto del ejercicio u omisión de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas de Castilla y León.

  2. El Tribunal del Deporte de Castilla y León tendrá su sede en la de los órganos centrales de la Consejería competente en materia de deportes, que le asignará los locales, instalaciones y medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 2 Competencias.
  1. Las competencias del Tribunal del Deporte de Castilla y León son irrenunciables y se extienden al conocimiento y resolución de los siguientes conflictos deportivos de naturaleza administrativa.

    1. De las pretensiones que se deduzcan, en vía de recurso, en materia de disciplina deportiva, frente a las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos previstos estatutariamente, en relación con las competiciones y actividades federadas oficiales que no excedan el ámbito autonómico de Castilla y León, ni sean homologables en los ámbitos nacionales e internacionales.

    2. De las pretensiones que se deduzcan, en vía de recurso, en materia de disciplina deportiva escolar de la Comunidad de Castilla y León, frente a las resoluciones de los Comités de Competición constituidos por las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares de Castilla y León y del Comité de Disciplina de los Juegos Escolares de Castilla y León en la fase regional.

    3. Al control electoral o control de las decisiones electorales en materia deportiva que se sometan a su consideración por vía de recurso interpuesto contra las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales de las federaciones deportivas de Castilla y León.

    4. De los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos federativos dictados en el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas de Castilla y León.

  2. Asimismo le corresponderá iniciar, tramitar y resolver expedientes disciplinarios deportivos, a instancia o requerimiento de la Administración Deportiva de la Comunidad de Castilla y León, a través del procedimiento previsto en el artículo 107 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, para investigar y sancionar aquellos hechos tipificados como infracciones disciplinarias deportivas.

ARTÍCULO 3 Régimen.

Para el conocimiento y decisión de los asuntos de su competencia el Tribunal del Deporte de Castilla y León se regirá por lo previsto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, por el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicando los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas y las normas correspondientes que regulen las competiciones, pruebas, encuentros o cualquier otra manifestación deportiva organizada por la Consejería competente en materia de deportes o por las federaciones deportivas de Castilla y León.

CAPÍTULO II Composición y Estatutos de sus miembros Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 Composición.
  1. El Tribunal del Deporte de Castilla y León estará integrado por cinco miembros, licenciados o graduados en Derecho, de reconocido prestigio.

  2. El Tribunal del Deporte de Castilla y León estará asistido por un secretario, sin derecho a voto, que será designado, al igual que su suplente, por el titular de la Consejería competente en materia de deportes entre funcionarios de la misma, licenciados o graduados en Derecho.

ARTÍCULO 5 Régimen de incompatibilidades.

La condición de miembro del Tribunal del Deporte es incompatible:

  1. Con el ejercicio de cargo, trabajo, representación o asesoría, con o sin remuneración, en clubes o asociaciones deportivas o en cualquiera de las federaciones deportivas de Castilla y León.

  2. Con la pertenencia a Junta Directiva, órgano disciplinario o Comisión Electoral de una federación deportiva de Castilla y León.

  3. Con el ejercicio de cualquier actividad profesional relacionada con el deporte.

  4. Con la propiedad o posesión de títulos, acciones o participaciones en cualquier empresa que tenga como objeto social la promoción, patrocinio o práctica del deporte que pueda poner en compromiso el ejercicio del cargo con independencia.

ARTÍCULO 6 Obligaciones.

A todos los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León les corresponden las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las reuniones del Tribunal del Deporte.

  2. Hacerse cargo de los asuntos que les correspondan, estudiarlos y formular la pertinente propuesta de resolución o emitir el informe solicitado, así como asumir cuantos cometidos sean inherentes al cargo o se deriven de las propias competencias del Tribunal del Deporte.

  3. Observar la diligencia necesaria en la custodia de los documentos y expedientes que les sean entregados.

  4. Guardar secreto sobre las deliberaciones del Tribunal y sobre el contenido de los expedientes y documentos de que conocen en el ejercicio de su función.

  5. Comunicar de inmediato al secretario los supuestos en que concurra motivo de abstención o imposibilidad de asistir a cualquiera de las reuniones del Tribunal.

ARTÍCULO 7 Abstención y recusación.

Serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR