Decreto de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid (Decreto 22/1999, de 11 de febrero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

En cumplimiento de lo acordado por la Asamblea de Madrid en su Propuesta de Resolución 1/1998 y en el marco de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procede a crear, en desarrollo de la Carta del Contribuyente, aprobada mediante la Orden 1895/1998, de 15 de julio, la figura del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid, como órgano de naturaleza consultiva, cuya función primordial es el estudio y formulación de propuestas de resolución de las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid.

Dentro del catálogo de derechos que recoge la Carta del Contribuyente, su artículo primero incluye en su apartado tercero, Derechos en vía de Recurso, el derecho a presentar quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid. El presente Decreto tiene por objeto la defensa del mencionado derecho, para lo cual se crea la figura del Defensor del Contribuyente.

La creación de esta figura pone de manifiesto el compromiso de la Comunidad de Madrid de mejorar la calidad de los servicios que presta a los ciudadanos, en concreto, de fomentar la accesibilidad de la Administración, a través del establecimiento de los instrumentos oportunos para canalizar de manera ágil y eficaz las quejas de sus contribuyentes. De otra parte, esta figura favorece asimismo la mejora sustancial de la posición jurídica del contribuyente en aras a lograr el equilibrio en las relaciones entre éste y la Administración, lo que redundará en un mejor cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1999,

DISPONGO.

ARTÍCULO 1 Creación.

En la Consejería de Hacienda y adscrito a la Dirección General de Calidad de los Servicios, se crea la figura del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid, como órgano de estudio y formulación de propuestas de resolución de las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2 Funciones.

2.1. El Defensor del Contribuyente desarrollará las siguientes funciones:

  1. Recibir, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios...

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