Decreto por el que se establece la Ordenación General y el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 33/2004, 28 de mayo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece en su artículo 8.2 que es competencia del Gobierno fijar, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común y la validez de los títulos correspondientes. Los contenidos de las enseñanzas comunes en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua oficial distinta del castellano, en ningún caso requerirán más del 65% de los horarios escolares.

Asimismo, determina el artículo 8.3 que las Administraciones educativas competentesestablecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

Por tanto, una vez establecida la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria por el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de julio) corresponde al Gobierno de La Rioja establecer el currículo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de lanueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, prevé en los artículos 5 c) y 6 b) que en los cursos 2004/2005 y 2005/2006 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas previstas en la Ley de Calidad de la Educación en los cursos 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria y 2º y 4º, respectivamente.

El currículo, que se aprueba por el presente Decreto, establece la estructura y desarrolla las enseñanzas comunes, determinando los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y señalando diversos métodos pedagógicos de cada una de las asignaturas y ámbitos. El currículo aprobado en los anexos de este Decreto requiere posteriores niveles de concreción en las programaciones didácticas del profesorado.

La atención a la diversidad queda reflejada, sobre todo, en la actividad diaria del profesorado. Para los alumnos de los cursos primero y segundo se concreta en medidas de refuerzo educativo. En los cursos tercero y cuarto se concreta en itinerarios. Asimismo, para los alumnos de quince y dieciséis años se desarrollan programas de iniciación profesional.

Por otro lado, para los alumnoscon necesidades educativas específicas se arbitrarán medidas de adaptación del currículo y para el alumnado inmigrante sin conocimiento del idioma se establecerán programas en los que básicamente se incida en la adquisición del castellano como segunda lengua.

En el desarrollo del currículo deberá prestarse una atención especial a la formación de valores, tanto personales como sociales, que capaciten al alumno para la convivencia, el esfuerzo personal y la responsabilidad en el proceso de aprendizaje.

Procede, pues, determinar con el criterio propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja las alternativas ligadas a la organización de las enseñanzas que la normativa básica deja abiertas a las administraciones educativas competentes.

Finalmente,el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, en su artículo 23 regula, que los programas de iniciación profesional se impartirán enlos centros docentes de Educación Secundaria que las Administraciones educativas determinen.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Evaluación y el RD 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, en su condición de legislación básica, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previadeliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y la aprobación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. A los efectos de este Decreto se entiende por Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, de esta etapa educativa, que regulan la práctica docente.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados por la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan esta etapa educativa.

ARTÍCULO 3 Principios generales.
  1. La Educación Secundaria Obligatoria es la primera etapa de la Educación Secundaria, tienecarácter obligatorio y gratuito y comprende cuatro cursos académicos, que se cursarán, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad.

  2. La duración, no obstante, de esta etapa podrá flexibilizarse para aquellos alumnos que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente y para los escolarizados en aulas de educación especial en centros ordinarios.

  3. Los alumnos se incorporarán habitualmente a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan doce años de edad siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria..

  4. Quedan eximidos del requisito de la edad, establecido en el apartado anterior, los alumnos que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis establecidos. También quedan exceptuados del requisito de edad los alumnos identificados como superdotados intelectualmente a los que se hubiera flexibilizado el período de la Educación Primaria.

  5. Asimismo, podrán incorporarse a la Educación Secundaria Obligatoria con la edad que, en su caso, les corresponda, los alumnos con necesidades educativas especiales que, excepcionalmente hayan sido autorizados a cursar Educación Primaria hasta una edad superior a la establecida.

  6. El alumnado tendrá derecho a permanecer escolarizado en esta etapa, en régimen ordinario, hasta el curso académico completo en el que cumpla los dieciocho años de edad.

  7. Los alumnos mayores de 16 años que no hubieran finalizado la etapa y no hayan de continuar escolarizados en un centro educativo en régimen ordinario podrán finalizar sus estudios por el régimen de enseñanza para adultos.

ARTÍCULO 4 Finalidad.

La Educación Secundaria Obligatoria tiene por finalidad transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezca el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades, formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporación a estudios superiores o para su inserción laboral con las debidas garantías.

ARTÍCULO 5 Objetivos.
  1. Los alumnos deberán desarrollar a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria las siguientes capacidades:

  1. Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas y ejercitarse en el diálogo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática.

  2. Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de estudio y disciplina, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo personal.

  3. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos.

  4. ...

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