Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias (Decreto 133/1995, de 11 de Mayo)

Publicado enBO Canarias de 7 de Junio 1995
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley Territorial 8/1989, de 13 de julio, creó el Cuerpo especial de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, facultando en su Disposición Final Primera al Gobierno de Canarias para el desarrollo reglamentario de dicha Ley.

En cumplimiento del citado mandato legal, se procede a aprobar el presente Reglamento que tiene por objeto desarrollar y concretar el funcionamiento del Cuerpo, establecer los fundamentos de su organización con descripción de tareas y cometidos y relacionar los derechos y deberes que les corresponden a sus miembros.

El Capítulo I de dicho Reglamento se refiere, efectivamente, a las funciones y dependencias del Cuerpo, recogiendo los cometidos que le asigna el artículo 2.1 de la Ley de su creación. Se señala la adscripción del Cuerpo a la Consejería competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza y se fijan las condiciones de su ingreso en el Cuerpo.

En el Capítulo II se estructura el Cuerpo de forma jerarquizada, se define el marco de funcionamiento básico de la organización del servicio y se describen los cometidos de las distintas categorías que lo integran y su sistema de provisión.

El Capítulo III regula los servicios especiales del Cuerpo en relación con la prevención y extinción de incendios forestales.

En el Capítulo IV se establecen los derechos y deberes de los Agentes de Medio Ambiente como funcionarios de la Comunidad Autónoma, describiéndose los específicos del Cuerpo por razón de sus peculiares características.

En lo referente a la jornada de trabajo, se pone de relieve que ésta será la misma que se fije en cómputo anual para los demás funcionarios de la Comunidad Autónoma. No obstante, en cuanto al horario, las singulares características de las funciones del Cuerpo exigen un régimen propio distinto del habitual, debido fundamentalmente a la necesidad de garantizar la presencia de los Agentes en el territorio, no sólo durante los días laborables de la semana, sino también organizar sus servicios los domingos y festivos.

En el Capítulo V se regula la adjudicación de casas forestales como residencia habitual de Agentes en aquellas Comarcas donde la Comunidad Autónoma cuente con este tipo de viviendas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Política Territorial y de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 1995, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos contenidos en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Canarias".

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1995.

ANEXO Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Funciones y adscripción del cuerpo Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Funciones del Cuerpo
  1. El Cuerpo especial de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por la Ley Territorial 8/1989, de 13 de julio, tiene las siguientes funciones:

    1. Custodia, protección y vigilancia de la riqueza forestal, espacios naturales, flora, fauna y paisaje del Archipiélago Canario.

    2. Participación en las tareas relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico de los Espacios Naturales.

    3. Vigilancia y prevención de los incendios forestales, participando en las tareas de extinción, coordinando y asesorando al personal que tome parte en las mismas.

    4. Inspección, supervisión y control de los trabajos realizados por el personal obrero en materia de conservación, aprovechamientos, mejoras y repoblación de montes.

    5. Inspección y policía relacionada con la normativa sobre evaluaciones del impacto ecológico o ambiental.

    6. Participación en las tareas de inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y atmósfera, fuera del medio urbano, que les sean encomendadas.

    7. Podrán contribuir a la vigilancia del patrimonio cultural en el medio rural, con especial interés a los valores arqueológicos e históricos.

  2. Las tareas de vigilancia del suelo rústico del Archipiélago, así como las de policía de caza y pesca continental serán las derivadas del apartado a) del número anterior.

ARTÍCULO 2 Adscripción

El Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

ARTÍCULO 3 Condiciones de ingreso

Para ingresar en el Cuerpo será preciso:

  1. Ser ciudadano español, de conformidad con las leyes vigentes.

  2. Haber cumplido 18 años en la fecha de cierre de presentación de instancias.

  3. Poseer el título de Bachiller Superior, Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.

  4. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni hallarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de Administración Pública alguna.

  5. Estar en posesión del permiso de conducir, clase B1.

  6. No tener defecto físico que le imposibilite o entorpezca para su trabajo, ni padecer enfermedad crónica que pueda ocasionar la invalidez total o parcial, salvo la necesaria observancia del artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria en cuanto se refiere a programas especiales de acceso para personas disminuidas.

ARTÍCULO 4 Sistema de ingreso
  1. El sistema de ingreso al Cuerpo será el de concurso-oposición, considerándose mérito preferente en la fase de concurso estar en posesión de la titulación de capataz forestal o agrícola, que equivalga a Formación Profesional de Segundo Grado. La fase de oposición constará de una prueba de conocimientos específicos, otra práctica y de un examen de aptitud física.

  2. Se podrá igualmente tener acceso al Cuerpo por el procedimiento de promoción interna previsto y regulado en el artículo 29 de la Ley de la Función Pública Canaria.

  3. En las respectivas convocatorias podrá preverse que el acceso al Cuerpo esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas por un período determinado.

CAPÍTULO II Organización y cometidos respectivos Artículos 5 a 12
ARTÍCULO 5 Organización
  1. El Cuerpo especial de Agentes de Medio Ambiente se estructura y organiza de forma jerarquizada, bajo la dependencia orgánica de los Servicios Territoriales de Inspección, y funcional de los Jefes de las Unidades Insulares del Centro Directivo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

  2. El Cuerpo se organiza, en las siguientes categorías profesionales, de mayor a menor:

-Inspector.

-Jefe de Comarca.

-Agente.

El cometido funcional y ordenación jerárquica entre los miembros del Cuerpo y sus categorías será el determinado por el presente Reglamento y por las respectivas relaciones de puestos de trabajo, que se ajustarán al mismo.

ARTÍCULO 6 Ambito de funcionamiento
  1. El ámbito territorial de funcionamiento básico de la organización del servicio se denominará, a todos los efectos, comarca.

    Se entiende por comarca la unidad de gestión del territorio, formada por uno o más municipios que guardan una homogeneidad tanto geográfica como ambiental.

  2. La comarca podrá dividirse en zonas, entendiéndose por tales el área mínima de actuación incluida dentro de una comarca, y que estará bajo la responsabilidad de, al menos, un Agente de Medio Ambiente.

  3. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, siempre que la organización de los servicios lo permita, se procurará la realización de los mismos por parejas.

  4. Cada Agente o pareja de Agentes tendrá la responsabilidad directa...

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