Decreto por el que se establecen las Normas de Convivencia en los Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos que Imparten Enseñanzas Escolares de Murcia (Decreto 115/2005, de 21 de octubre)

Publicado enBORM de 2 de Noviembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.

La Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, formula en su artículo 1 los principios de calidad del sistema educativo, entre los cuales figura el de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio.

Su capítulo II trata de los derechos y deberes de padres y alumnos.

Los cambios experimentados en la sociedad en los últimos años han generado profundas modificaciones en las relaciones existentes entre adultos y jóvenes.

Los centros, que constituyen ejemplos de pequeñas sociedades, reflejan estos cambios; han de ser capaces de impulsar la convivencia, de ofrecer una respuesta educativa a situaciones de conflicto y asumen además la responsabilidad de proyectar los valores fundamentales, individuales y colectivos, que caracterizan a una sociedad democrática.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 732/ 1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros ha regido en los centros educativos de la región de Murcia hasta ahora.

Sin embargo, la plena asunción de competencias educativas por esta Comunidad, en virtud del Real Decreto 938/ 1999, de 4 de junio, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hace necesario la elaboración de este Decreto, con el fin de dotarse de normativa propia que establezca los principios básicos por los que se han de regir las normas de convivencia en los centros docentes, así como los derechos y deberes de los alumnos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto 52/ 1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, asumió, junto a la responsabilidad de regular y desarrollar diferentes aspectos normativos, el compromiso de emprender eficazmente la mejora y renovación de los procesos de enseñanza creando las condiciones necesarias para que los centros ofrezcan respuesta a las demandas de la sociedad murciana.

Cualquier mejora educativa está condicionada, no obstante, a la existencia de un ambiente de trabajo positivo, de un entorno que favorezca la transmisión de conocimientos y valores.

De ahí la importancia de adoptar medidas que fomenten la responsabilidad y la convivencia, el esfuerzo y el afán de superación y de establecer mecanismos que permitan a profesores, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad, participar plenamente en esa mejora.

Dicha colaboración, dentro del marco normativo que proporciona este Decreto, ha de constituir un referente obligado del modelo de centro educativo que se pretende impulsar en nuestra Región.

En ese modelo de centro educativo el profesorado asume una responsabilidad muy destacada y ha de tener a su alcance instrumentos eficaces que aseguren las condiciones necesarias para desarrollar el trabajo en el aula.

El reconocimiento de su valiosa labor y la constatación de las dificultades que ha de superar en materia de resolución de conflictos, imponen la necesidad de respaldar su autoridad, entendida como capacidad que se reconoce al profesor, conferida por la propia sociedad y sustentada tanto por su competencia y calidad profesional como por la transmisión de modelos que el ejercicio docente implica.

El presente Decreto proporciona un marco equilibrado de convivencia que garantiza el ejercicio de los derechos de los alumnos y promueve el cumplimiento de sus deberes.

Junto a otros aspectos destacados determina la relevancia de adoptar medidas para prevenir conflictos; la tipificación de conductas contra la convivencia; la agilización de los procedimientos correctores y el reconocimiento de las nuevas atribuciones del director; asimismo, promueve la participación de otros órganos de la comunidad educativa que deben velar por el cumplimiento de las normas y elaborar los Planes de convivencia escolar.

Los centros adaptarán en dichos planes y en los Reglamentos de régimen interior lo establecido en este Decreto, considerando las características del alumnado y las circunstancias de su entorno y promoviendo todas aquellas acciones que capaciten a sus alumnos para que actúen solidariamente como miembros activos de una sociedad democrática, con responsabilidad y tolerancia.

En su elaboración se han considerado, las aportaciones de las Federaciones de estudiantes, Comisión Regional de Directores de Institutos de Enseñanza Secundaria y de Directores de Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, Organizaciones sindicales, y las de aquellos colectivos representados en el Consejo Escolar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia, y oído el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2005,

Dispongo

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de convivencia que han de observarse en los centros docentes, regulando los derechos y deberes de los alumnos.

  2. Será de aplicación, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura, a los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

ARTÍCULO 2 Derechos y deberes de los alumnos.

Los derechos y deberes de los alumnos son los establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

ARTÍCULO 3 Garantías.

La Consejería de Educación y Cultura y los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4 Convivencia y prevención de conflictos.
  1. El Director favorecerá la convivencia en el centro y adoptará las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos, el cumplimiento de sus deberes y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia en el centro.

    Con este fin, se potenciará la comunicación constante y directa del profesorado, particularmente de los profesores tutores con los padres o representantes legales de los alumnos.

    Los centros elaborarán Planes de convivencia escolar para potenciar la acción positiva de los objetivos de este Decreto.

  2. Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el aula y en el resto de dependencias del centro.

    Asimismo, participarán los profesores en la resolución de conflictos en todo el ámbito del Centro.

ARTÍCULO 5 Resolución de conflictos e imposición de medidas correctoras.

La resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras corresponde al Director, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79. h) de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Consejo Escolar tendrá conocimiento de dichas resoluciones y medidas correctoras y velará por que las sanciones se atengan a lo establecido en el presente Decreto, según se establece en el artículo 82. e) de la precitada Ley.

A tales efectos, se le comunicará por el Director las resoluciones que cada trimestre se hayan dictado.

ARTÍCULO 6 La Comisión de convivencia del Consejo Escolar.
  1. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos.

    Para facilitar dicho cometido, se constituirá en...

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