Decreto por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 182/2010, de 27 de agosto)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040203)

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, realiza una importante apuesta por la mejora de los procedimientos de tramitación y registro de los convenios y acuerdos colectivos, al integrarlos en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Esta norma delimita y define los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y demás actos inscribibles susceptibles de ser registrados, y regula el procedimiento de inscripción en los registros. También determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse a dichos registros para que la solicitud de inscripción sea tramitada. Y además aprovecha para adaptar las hojas estadísticas vigentes, con el fin de disponer de una mejor información sobre los mismos.

Como hemos dicho, diseña el procedimiento de registro a través de medios electrónicos. De esta forma, los representantes de los trabajadores y los representantes empresariales afectados, en su mayoría Comisiones negociadoras de los mismos, solicitarán la inscripción de los convenios y demás actos inscribibles por medios electrónicos, con lo que se logrará una mayor agilidad y eficacia de la actuación administrativa.

Por otra parte, en su artículo tercero establece la obligación del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de las restantes autoridades laborales con competencias en materia de convenios colectivos de trabajo, de dotarse de su propio registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Este decreto tiene por objeto, precisamente, la creación y regulación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el citado Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de agosto de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en dicha materia, como autoridad laboral competente, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte dicho registro.

ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica.
  1. Según dispone el artículo 4 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo tiene naturaleza administrativa y carácter público. Su funcionamiento será a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. Los datos inscritos en el registro son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la...

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