Decreto sobre Régimen de Control Interno y Contable del Sector Público de Madrid (Decreto 45/1997, de 20 marzo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El control interno del sector público autonómico a realizar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 210/1995, de 27 de julio, se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid, con el objetivo fundamental de adecuar la gestión administrativa al cumplimiento estricto de la legalidad y evitar las distorsiones e ineficacias que se venían produciendo en el sistema de control.

Las notas principales que caracterizan el control interno son:

  1. Se ejerce con independencia y plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados.

  2. Se realiza por medio de la función interventora, el control financiero y el control contable.

  3. Se ejerce de forma desconcentrada de acuerdo con la competencia del órgano controlado.

  4. Analizan la actividad económico-financiera pública tanto desde su aspecto legal como de los principios de economía, eficacia y eficiencia.

Es interés del Consejo de Gobierno regular las competencias de la Intervención General en el ejercicio de la función interventora, tanto en la vertiente del ingreso como del gasto, para una ágil y eficaz gestión y la colaboración necesaria de todos los órganos intervinientes en la actividad económico-financiera de la Comunidad de Madrid, así como el procedimiento especial a seguir en la comprobación material de la inversión, pagos a justificar y anticipos de caja fija y en el caso de omisión de la preceptiva fiscalización previa. Asimismo, se establecen los principios y normas de la contabilidad pública y las bases del ejercicio del control contable.

Por otra parte también resulta conveniente delimitar los aspectos más relevantes y regular el procedimiento para el ejercicio del control financiero y del control contable.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de marzo de 1997, dispongo:

TÍTULO I Del control interno Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación

El control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad de Madrid, se realizará en los términos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el presente Decreto, sobre el conjunto de dicha actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que la integran.

El control interno a que se refiere el presente Decreto no será de aplicación a los órganos que no dependan del Consejo de Gobierno, de la Administración de la Comunidad, de las entidades integrantes de la Administración institucional y del resto del sector público de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2 Formas de ejercicio
  1. El control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y las Intervenciones Delegadas, de ésta dependientes, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y el control contable.

  2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de los órganos, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid a los que resulta aplicable esta modalidad de control conforme al artículo 6 de este Decreto, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de caudales públicos, con el fin de asegurar que se ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso.

  3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de los servicios, Organismos autónomos, empresas y demás entes públicos autonómicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de la buena gestión financiera.

    Este control comprenderá la verificación de la eficacia y la eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.

    El control de eficacia comprenderá el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los diferentes programas o planes de actuación.

    Este control se realizará sin perjuicio del que cada ente, en el ámbito de sus competencias, puede desarrollar en esta materia, por sí mismo o en colaboración con la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

  4. El control contable tiene por objeto comprobar que la actuación de los servicios, Organismos autónomos, empresas y demás entes públicos autonómicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta a las normas y principios de la contabilidad. Este control se ejercerá simultáneamente a la anotación contable en los registros de la contabilidad de los actos u operaciones de contenido económico, en relación con los centros en los que el ejercicio de las funciones de gestión contable esté atribuido a unidades de contabilidad o centros contables dependientes de la Intervención General.

ARTÍCULO 3 Principios de ejercicio del control interno
  1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus funciones de control interno se regirá por los principios de independencia, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio.

  2. El control interno de la Intervención General de la Comunidad de Madrid se ejercerá con plena autonomía respecto de las autoridades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que realicen el mismo tendrán independencia funcional y jerárquica respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen.

  3. La Intervención General de la Comunidad de Madrid dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados de las comprobaciones efectuadas. De igual modo, este centro directivo dará cuenta de los mismos al Consejo de Gobierno, a través del Consejero de Hacienda, cuando por su trascendencia, lo considere adecuado.

  4. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención General y las Intervenciones Delegadas, en el ejercicio del control interno, podrán recabar de los distintos órganos que integran el sector público autonómico, tanto el asesoramiento jurídico e informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de las funciones de control. Cuándo el asesoramiento o informes se recaben de órganos que extiendan su competencia a la totalidad de la Administración autonómica, se solicitarán, en todo caso, por la Intervención General.

  5. La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo podrá instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que considere perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 4 Deberes del personal controlador
  1. Los funcionarios que ejerzan el control interno deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

    Los datos, informes o antecedentes obtenidos sólo podrán utilizarse para el ejercicio del control interno y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal.

  2. Cuando el interventor actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente o los datos reflejados en las cuentas o estados, pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

  3. En los casos en que legalmente proceda el acceso a los informes de control, la solicitud deberá dirigirse al órgano gestor responsable directo de la actividad controlada.

ARTÍCULO 5...

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