Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias (Decreto 91/2002, de 4 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, crea el Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias, señalando que reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento y organización.

El Consejo se configura como órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta de la Comunidad Autónoma en materia de turismo, en cuya composición participan, designando a sus miembros, las Administraciones regional y local, la Junta General del Principado, la Universidad así como organizaciones empresariales, sindicales y de carácter ciudadano. Funcionará en Pleno, pudiendo crearse en su seno Comisiones para la preparación de los asuntos a conocer por aquél.

En su consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2002, DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias, que figura como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 7/1997, de 6 de febrero, por el que se crea el Consejo de Turismo del Principado de Asturias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 4 de julio de 2002. El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jesús Urrutia García.

ANEXO Reglamento de organizacion y funcionamiento del consejo consultivo de turismo del principado de asturias Artículos 1 a 14
SECCIÓN PRIMERA Normas generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la promoción, fomento y desarrollo del turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Son funciones del Consejo Consultivo de Turismo, las siguientes:

  1. Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley del Principado 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

  2. Informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, sobre los planes y proyectos que tengan incidencia en materia de actuaciones turísticas.

  3. Emitir dictamen preceptivo en los procedimientos de declaración de zonas turísticas saturadas.

  4. Proponer la declaración de bienes y actividades de interés turístico.

  5. Asesorar a las entidades locales a solicitud de éstas en asuntos relativos a la promoción del turismo que pertenezca a su ámbito competencial.

  6. Emitir informe preceptivo en el procedimiento de aprobación de un sistema normalizado de información estadística que garantice la fiabilidad y actualización de los datos turísticos del Principado de Asturias.

  7. La emisión de cuantos informes o dictámenes sean propuestos por su Presidente.

  8. Todas aquéllas que reglamentariamente se le atribuyan.

SECCIÓN SEGUNDA Miembros Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 Composición.
  1. El Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias tiene la siguiente composición:

    1. Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

    2. Vicepresidente: Elegido por el Consejo Consultivo entre sus miembros.

    3. Vocales: Uno designado por cada Grupo Parlamentario de la Junta General del Principado de Asturias de entre quienes tengan acreditada la condición de experto en materias directamente relacionadas con el turismo.

      Cinco designados por la Administración del Principado de Asturias.

      Tres designados por la Federación Asturiana de Concejos.

      Uno designado por la...

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