Decreto por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento de Aragón (Decreto 81/2006, de 4 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
I

Una parte importante de la actividad financiera del sector público autonómico se ejecuta a través de contratos públicos. Tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público, como las Entidades que integran la Administración Local de Aragón y la Universidad de Zaragoza, ejecutan un porcentaje importante de su presupuesto anual de gastos mediante contratos administrativos.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la contratación administrativa ha experimentado un incremento considerable en los últimos años debido, principalmente, a la asunción efectiva de importantes competencias en ámbitos materiales caracterizados por la necesidad de celebrar contratos con el sector privado para la adecuada prestación de servicios de titularidad pública, como sucede con la sanidad y educación públicas.

Esta situación demanda la creación de un órgano administrativo que asesore, mediante informes, a los órganos ejecutivos en la adopción de resoluciones de su competencia en materia de contratación administrativa, a semejanza de los que ya existen en el Estado y en la mayor parte de las Comunidades Autónomas.

II

El artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, los artículos 42 y 43 del citado texto legal atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación de su propia Administración Pública y establecen los principios generales que han de inspirar su organización.

Por su parte, el artículo 6 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear los órganos administrativos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Si bien la mencionada potestad de autoorganización constituye en sí misma título suficiente y bastante para la creación del órgano consultivo, a mayor abundamiento, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que las Comunidades Autónomas podrán crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

III Artículo Único

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá dentro de su ámbito de actuación no sólo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones, sino también a las Entidades que integran la Administración Local de Aragón y a la Universidad de Zaragoza (única universidad pública existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón).

En cuanto al modelo de Junta Consultiva, se opta por un órgano consultivo integrado por un reducido número de personas en el que prevalezca lo operativo frente a lo representativo, primando la cualificación técnica de sus miembros, que actuarán como representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las Entidades que integran la Administración Local de Aragón, de la Universidad de Zaragoza y de las organizaciones empresariales más representativas en los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

El ámbito funcional del órgano consultivo comprenderá, además de su intervención preceptiva en aquellos casos en que la normativa vigente, estatal o autonómica, lo exige, la emisión de informes sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de contratación administrativa a instancia de los órganos legitimados.

Además de dichas funciones, la Junta Consultiva ejercerá otras funciones de gestión relacionadas con la contratación administrativa, tales como las de supervisión y tutela de la contratación administrativa, elaboración de propuestas de normas, criterios de aplicación, recomendaciones en materia de homogeneización y simplificación de la documentación administrativa, elaboración de estudios, etc. así como la de mantener las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.

No se incluye dentro del ámbito funcional de la Junta Consultiva las funciones inherentes a la clasificación de empresas, clasificación que en su caso debería efectuarse aplicando al efecto las reglas y criterios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La opción responde, por un lado, a la experiencia contrastada de los órganos consultivos de contratación administrativa de las Comunidades Autónomas que tienen asumida dicha competencia, en donde las ventajas de una presumible mayor agilidad en la resolución de los expedientes de clasificación se ve cuestionada por las debilidades del procedimiento de clasificación en cuanto a los efectos de sus acuerdos, y por otro lado, a que en el ámbito autonómico la clasificación empresarial no es una demanda especialmente sentida por el sector afectado por la contratación administrativa, además de conllevar un mayor gasto público por el incremento necesario de medios personales y materiales.

En su virtud, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Creación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que figura como Anexo a este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA Plazo para la constitución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 4 de abril de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación pública de la Administración, de los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las Universidades Públicas y Entes Locales radicados en su territorio.

ARTÍCULO 2 Objeto.

La Junta tiene por objeto el ejercicio de la función consultiva, así como la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica...

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