Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores (Decreto 168/2006, de 10 de noviembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, creó el Consejo Valenciano de Personas Mayores como órgano consultivo y asesor de la Generalitat.

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la citada Ley, corresponde al Consell la aprobación definitiva del presente reglamento. Por lo cual, a propuesta del Pleno del Consejo Valenciano de Personas Mayores, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de noviembre de 2006, DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores, cuyo texto figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 10 de noviembre de 2006

El president de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz La conseller ade Bienestar Social, Alicia de Miguel García

ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento del consejo valenciano de personas mayores Artículos 1 a 37
TÍTULO Preliminar Naturaleza y fines del consejo Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Consejo Valenciano de Personas Mayores, creado por la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, se configura como un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Generalitat.

ARTÍCULO 2

El Consejo Valenciano de las Personas Mayores es un órgano consultivo y asesor de la Generalitat y tiene como finalidad instrumentar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de apoyo, inserción social y calidad de vida, mediante la planificación y ordenación de los servicios sociales especializados para una mejor atención de sus necesidades.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores promoverá una incorporación más activa de las personas mayores en la vida social, política y cultural. Asimismo, fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas mayores en la Comunitat Valenciana.

TÍTULO I Organización del Consejo Artículos 3 a 25
CAPÍTULO I De los miembros del Consejo Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3

El Consejo Valenciano de Personas Mayores estará integrado por los 22 miembros a que hace referencia el artículo 8 de la citada Ley 9/2004 de la Generalitat, que deberán reunir los requisitos establecidos en ella.

ARTÍCULO 4

La composición del Consejo Valenciano de Personas Mayores, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 9/2004, será la siguiente:

  1. 6 Vocales en representación de las mayores asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

  2. 3 Vocales en representación de los municipios de la Comunitat Valenciana elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  3. 2 Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, que cuenten con sección de mayores.

  4. 2 Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector de centros de mayores, residencias de la tercera edad y centros especiales de atención de mayores.

  5. 2 Vocales en representación de usuarios de residencias de la tercera edad y centros especiales de atención de mayores, designados por la Conselleria de Bienestar Social.

  6. 3 Vocales representando a las Consellerias competentes en materia de servicios sociales, sanidad y transporte, con el rango, al menos, de director general.

  7. 4 Vocales nombrados directamente por el titular de la Conselleria de Bienestar Social, elegidos entre personas mayores que hayan destacado por su trayectoria personal o profesional.

ARTÍCULO 5

Los miembros del Consejo que no ostenten la representación de la administración de la Generalitat serán nombrados por resolución de la persona titular de la Conselleria de Bie-nestar Social, a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar.

Igualmente, éstas podrán proponer la sustitución de quienes, por una u otra causa, hayan cesado, cuyos nombramientos se realizarán por el periodo de tiempo que reste cumplir de su mandato a los cesantes.

ARTÍCULO 6

Los miembros del Consejo Valenciano de Personas Mayores serán nombrados por un periodo de seis años y pueden ser renovados en los términos establecidos para su nombramiento.

Se perderá la condición de miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 10 de la expresada Ley 9/2004.

ARTÍCULO 7
  1. La condición de miembro será incompatible con:

    1. La de Diputado de Les Corts.

    2. La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún Parlamento Autónomo o el Parlamento Europeo.

    3. La de miembro del Gobierno de España o de cualquier Comunidad Autónoma, y altos cargos de la Comunidad Autónoma o del Estado.

    4. La de miembro de las Corporaciones Locales.

  2. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto mediante la constitución de una Comisión de Conflictos, formada por tres miembros del propio Consejo, que habrá de reunirse cuando se considere que existe algún supuesto de incompatibilidad. Emitirá un dictamen sobre la situación planteada, proponiendo al Pleno del Consejo la resolución que proceda.

  3. Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.

ARTÍCULO 8

Las vacantes de miembros del Consejo serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2004 para su nombramiento.

En el supuesto que cese por causa distinta a la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.

ARTÍCULO 9

Son derechos de los miembros del Consejo:

  1. Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Pleno del Consejo, y a las de las Comisiones a que pertenezcan. Deberán justificar su ausencia. Podrán asistir, con voz pero sin voto, al resto de Comisiones.

  2. Recibir, con una antelación mínima de siete días, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, en el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria a las sesiones tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, que contendrá el orden del día de la sesión de que se trate y a la que se adjuntará la información sobre los temas que figuren en él.

  3. Participar en los debates, así como efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

  4. Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes que, en cada caso, acuerde el Pleno del Consejo

  5. Ejercer el derecho a voto y formular su voto particular, así como a expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  6. Formular ruegos y preguntas.

  7. Obtener, para cumplir las funciones asignadas, la información que obre en poder del Consejo de los temas o estudios que se desarrollen en el Pleno, la Comisión Permanente o los Grupos de Trabajo que se constituyan para cumplir sus funciones.

  8. Ser indemnizado por los gastos originados por la asistencia a las sesiones del Consejo, en los términos establecidos por la normativa que en cada momento regule las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias que corresponde percibir al personal de la Generalitat, al personal adscrito funcionalmente al servicio de la misma y a los altos cargos de la Generalitat. A tales efectos, los miembros del Consejo tendrán la consideración de personal adscrito funcionalmente al servicio de la Generalitat.

  9. Contar con un seguro de viajes y desplazamiento a favor de los miembros que lo necesiten en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10

Son deberes de los miembros del Consejo:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en su caso, así como a las de los Grupos de Trabajo a los que hayan sido adscritos.

  2. Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo. Deberán mantener la discreción sobre las deliberaciones del Consejo y, en particular, sobre las de carácter secreto.

  3. No hacer uso de su condición de miembro del Consejo para el ejercicio de actividades mercantiles.

ARTÍCULO 11
  1. Todo Vocal que prevea que no va a poder asistir a cualquiera de las sesiones para las que haya sido convocado deberá comunicarlo previamente a la Secretaría del Consejo.

  2. ...

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