Decreto por el que se crea y regula el Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana (Decreto 169/2010, de 15 de octubre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto
PREÁMBULO
I

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 establece en su preámbulo el deseo de primar como pilar fundamental de la sociedad, entre otros, la seguridad, al decir que «La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía...». Añadiendo, en su artículo 9.2, un importante recordatorio a todos los poderes públicos al incidir en que «promoverán las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud...».

Queda así de manifiesto la responsabilidad del gestor político, cada uno en su ámbito de competencias, de velar por los derechos y libertades fundamentales a los que se refiere la Constitución.

También el título I, «De los derechos y deberes fundamentales», incide, en el artículo 10 del mismo texto legal, en que son los derechos y libertades fundamentales el fundamento del orden político y de la paz social. Y añade el artículo 17.1 «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad».

Por su parte, el artículo 104 asigna las competencias en la citada materia, al indicar que «Las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».

II

En este sentido, y con el máximo respeto institucional a la atribución de competencias en materia de seguridad al Gobierno de la nación, es preciso introducir el principio constitucional de colaboración entre las distintas administraciones públicas que integran la organización territorial del Estado; dado que resulta conveniente y necesario para el objetivo común de eficacia y eficiencia que debe presidir la actuación de las mismas; lo cual implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones, para la colaboración, información y codecisión de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, es objetivo del Consell incrementar la eficacia, analizando, colaborando y aunando esfuerzos con otras administraciones públicas hasta alcanzar la excelencia en el servicio que se ofrece en materia de seguridad al ciudadano de la Comunitat Valenciana.

III

Para dar cumplimiento a los objetivos antes planteados, y con el firme compromiso de seguir trabajando por y para el ciudadano de la Comunitat Valenciana, se considera adecuado y necesario la creación del Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana; como órgano consultivo y deliberante, integrado por representantes institucionales y profesionales de distintos ámbitos y actividades, que de una manera u otra se encuentren implicados en materia de seguridad; de manera que, sin interferir en las competencias de otros poderes públicos implicados, coadyuve a la consecución de una mejora en la seguridad en la Comunitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3.14ª, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, y en los artículos 18.f) de la Ley del Consell, y 10.1.a) del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, modificado por el Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell.

En definitiva, con la creación del Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunitat Valenciana se dispone de una plataforma permanente, con representación de los sectores implicados, para, con visión tanto general como sectorial, acometer aquellas medidas o realizar propuestas que se consideren necesarias para la mejora de la seguridad como un pilar más de la sociedad del bienestar.

Por todo ello, habiendo tomado en consideración el contenido del informe de la Abogacía General de la Generalitat en relación con este asunto, así como todas y cada unas de las alegaciones formuladas por las consellerias en cuyo ámbito pudiera incidir, y de conformidad con lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la Ley del Consell, y en el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, modificado por el Decreto 115/2010, de 27 de agosto, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de octubre de 2010,

DECRETO

CAPÍTULO I Parte preliminar Artículos 1 a 2
ARTÍCULO 1 Creación
ARTÍCULO 1 Creación

Se crea el Observatorio de la Seguridad en la Comunitat Valenciana como órgano consultivo, deliberante, de análisis y estudio y de asesoramiento en materias relacionadas...

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