Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme de Catalunya (Decreto 209/2004, de 8 de octubre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La nueva organización del Consell de la Generalitat, acordada por el Decreto 131/2004, de 27 de agosto, supone la creación de la Conselleria de Turismo, la asignación de competencias en materia turística a la Conselleria de Turismo, según Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, y la adscripción a la misma de l'Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por laLey 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat, de medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 8 del Decreto 185/2004, de 1de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, requiere proceder a la modificación del Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme.

La importancia económica que el sector turístico representa en la Comunidad y la necesidad de que la administración turística valenciana cuente con un ágil funcionamiento, próximo a las necesidades del sector turístico, aconsejan mantener el carácter y configuración jurídica de la entidad, si bien adaptándolos a sunueva adscripción a la Conselleria de Turismo. En su virtud, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de octubre de 2004, DECRETO

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza

Uno. L'Agència Valenciana del Turisme, con sus diferentes servicios y delegaciones, conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ordenación de la actividad turística, y en general la ejecución de la política turística de la Generalitat de acuerdo con las directrices establecidas por la Secretaría Autonómica de Turismo y bajo la directa y superior autoridad del conseller de Turismo.

Dos. L'Agència Valenciana del Turisme es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo cinco, número dos, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, a la que corresponde el desarrollo de la política turística de la Generalitat.

Tres. L'Agència Valenciana del Turisme, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrita a la Conselleria de Turismo, a través de la Secretaría Autonómica de Turismo, órgano éste al que corresponde el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència y política turística.

Cuatro. L'Agència Valenciana del Turisme se rige por lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, por el presente reglamento y por las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas de la Generalitat.

Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, l'Agència Valenciana del Turisme ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeta al mismo en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, excepto en lo que por su naturaleza jurídica le sea aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Ello no obstante, la Agència sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas, tales como concesión de subvenciones, ordenación del sector turístico, inspección, disciplina, autorización y clasificación de empresas y actividades turísticas, y cualesquiera otras que tengan análoga naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 2 Objetivos

A l'Agència Valenciana del Turisme, como organización administrativa responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat, se le encomienda como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat.

En consecuencia los programas de acciones a corto y medio plazo de l'Agència Valenciana del Turisme deberán orientarse de forma especial a:

. Conseguir el incremento de la calidad de los productos turísticos valencianos y potenciar la mejora en la organización y modernización de las empresas turísticas, así como impulsar la creación e implantación de nuevos productos, prestando particular atención al desarrollo e innovación tecnológica, a la comercialización y a los desequilibrios entre las diferentes zonas de la Comunidad Valenciana.. Comunicar positivamente la imagen turística de la Comunidad Valenciana tanto en los mercados nacionales como internacionales.

. Facilitar la comercialización de los productos para propiciar una mayor rentabilidad de las empresas turísticas.. Consolidar el mercado básico de sol y playa, mejorando las infraestructuras y dotaciones.

. Posibilitar la afloración de los recursos del interior de la Comunidad Valenciana para incorporarlos a la oferta.

. Propiciar la segmentación de la oferta, potenciando nuevos productos y captando nuevos mercados, como medio de combatir la estacionalidad.

. Mejorar la formación y profesionalidad del sector, promoviendo y prestando los servicios que contribuyan a ello.

. La planificación básica para el desarrollo del sector turístico, mediante la ordenación y reglamentación del mismo.

. Cualquier otra actuación, que sirva para el desarrollo, modernización, mejora, difusión y promoción de la oferta turística valenciana, así como otras acciones, en coordinación o colaboración con otras administraciones públicas, que redunden de forma directa o indirecta en la consecución de los expresados fines.

ARTÍCULO 3 Funciones

Uno. Para la consecución de estos objetivos, la Agència realizará las siguientes funciones:

  1. La ordenación del sector mediante la elaboración de programas de actuación, propuestas de normativa turística y la emisión de informes preceptivos

  2. La tramitación de los expedientes de apertura, clasificación y régimen de los establecimientos turísticos, así como la vigilancia, desarrollo y aplicación de las normas sobre profesiones y enseñanzas turísticas y el registro de empresas y actividades turísticas.

  3. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia turística mediante la planificación y coordinación de campañas tanto informativas como de inspección y tramitar los expedientes sancionadores.

  4. Elaborar y difundir entre los distintos agentes del sector turístico la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.

  5. Fomentar la formación profesional del sector a través de los Centros de Desarrollo Turístico existentesy los que puedan crearse, realizando y promocionando cursos, seminarios, jornadas y concediendo becas y similares o realizando cualquier otro tipo de actividades, dirigidas a este fin.

  6. Realizar estudios, publicaciones y actividades en la líneade mejorar el conocimiento del sector turístico valenciano y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.

  7. La realización y coordinación de actividades de información, promoción y publicidad del producto turístico valenciano.

  8. Apoyar la realización de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otros entes, tanto públicos como privados.

  9. Conceder ayudas o cualquier otro tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines de la Agència y al fomento de la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico valenciano, así como aquellas otras dirigidas a la mejora de la seguridad y defensa del usuario turístico.

  10. Constituir sociedades y participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agència, así como también en Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otra forma de persona jurídica con análogos fines.

  11. Desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás administraciones turísticas, tanto estatal como...

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