Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (Decreto 146/2007, de 24 de mayo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, configura a los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas de vinos de Canarias, como corporaciones de derecho público encargadas de la gestión de dichas denominaciones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El apartado 1 de la Disposición Final Primera de la citada Ley, habilita al Gobierno a aprobar un reglamento general que desarrolle el régimen jurídico establecido en la misma. Con independencia de la necesidad de dar cumplimiento al mandato previsto en esa disposición, existen, además, razones de orden práctico que abogan en este sentido, fundamentalmente en aquellos temas en los que es posible avanzar soluciones generales que permitan una mejor gestión de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas de vinos de Canarias.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias y establecer las normas a seguir para la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico.

Por lo que se refiere a la estructura del reglamento y teniendo en cuenta que está llamado a convertirse en la norma general de aplicación y ejecución de la mencionada Ley, se incluyen, tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo, porque imperativamente así venía impuesto por ésta, como aquellos otros que, sin previsión de desarrollo específico, se ha considerado oportuno regular, toda vez que complementan el marco normativo de los citados Consejos Reguladores.

Desde el punto de vista de su contenido, el Capítulo I perfila el objeto, naturaleza y funciones de los mencionados Consejos, atendiendo a lo establecido en la Ley 10/2006, de 1 de diciembre, y a los preceptos básicos de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

El Capítulo II regula el procedimiento en el que debe encauzarse la iniciativa para la creación de nuevos Consejos Reguladores, estableciéndose el contenido mínimo que deben regular los estatutos de la corporación. Asimismo, se otorga a los Consejos Reguladores la posibilidad de fusionarse, recogiéndose las causas de extinción de los mismos.

En la misma línea, el Capítulo III establece la estructura y funcionamiento de los Consejos Reguladores que se regirá por principios democráticos, manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad paritaria de los intereses sectoriales integrados en la denominación que gestionan.

El Capítulo IV contiene una detallada regulación del régimen electoral, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos de cada corporación, y la posterior regulación que, en aplicación y desarrollo de esta norma, se dicte por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura. Se establece un sistema electoral basado en el sufragio igual, libre y directo, de todos los miembros inscritos en los diferentes registros de la corporación, estableciéndose determinados requisitos para ser elegible.

El Capítulo V debe contemplarse desde un punto de vista casi estrictamente orgánico y procedimental, en la medida en que trata de las relaciones de los distintos Consejos Reguladores, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destacándose la posibilidad de que las delegaciones de funciones puedan ir acompañadas de medios para su efectividad. Asimismo se recoge en este Capítulo el régimen de tutela que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución de los órganos de gobierno y creación, extinción y fusión de Consejos Reguladores. Dentro del control de la legalidad que implica la tutela, se establece la posibilidad de que el órgano tutelar suspenda, temporalmente, la actividad de los órganos de gobierno de los Consejos e incluso disolverlos y proceder a la convocatoria de nuevas elecciones, ante determinadas transgresiones del ordenamiento jurídico.

El Capítulo VI establece el régimen jurídico de los Consejos Reguladores, que se regirá por el derecho público, a efectos de la exigencia de las reglas procedimentales básicas y de su impugnación contenciosa, cuando actúan competencias en torno a los fines que la norma les asigna en relación con los miembros de la corporación, régimen de admisiones, y otras funciones análogas; y sujeción al derecho privado cuando actúan competencias que comprenden, residualmente, la actividad instrumental o logística de la Corporación en relación con los terceros no miembros, el régimen de sus empleados, la actividad contractual, así como la actividad derivada de la gestión de sus bienes. Se incluye aquí el régimen de recursos contra los actos y acuerdos de los Consejos Reguladores, así como la responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de sus competencias.

El Capítulo VII regula el régimen económico y presupuestario, estableciéndose la autonomía económica de actuación de los mencionados Consejos Reguladores, sin perjuicio de la tutela llevada a cabo por la Administración.

Por último, en la Disposición Adicional se establecen las normas a seguir para la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en este Decreto.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la aprobación del presente Decreto, se ha dado audiencia a los sectores afectados a través de los diferentes Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Canarias, y de las organizaciones y asociaciones agrarias más representativas.

En su virtud, a iniciativa del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, visto el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de mayo de 2007,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA Adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico
  1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

  2. En idéntico plazo, dos o más Consejos Reguladores podrán proponer su fusión. Para ello, los Consejos Reguladores implicados deberán adoptar acuerdos plenarios favorables a la fusión, que requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Pleno de cada Consejo. A dicha iniciativa se acompañará un proyecto de estatutos del nuevo Consejo Regulador y los proyectos de Reglamento de las correspondientes denominaciones de origen, que habrán de ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto de cada Consejo.

  3. Si, transcurrido dicho plazo, los Consejos Reguladores no cumplieran con lo dispuesto en el apartado primero, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria elaborará dichos proyectos, que serán sometidos a aprobación del Pleno del Consejo, siendo suficiente, en tal caso mayoría simple de los miembros del Pleno con derecho a voto, para su posterior tramitación. En el supuesto de haber prosperado una iniciativa de fusión, si transcurridos tres meses, los Consejos Reguladores implicados no cumplieran con lo establecido en el apartado 2, el Instituto elaborará los proyectos correspondientes, que serán sometidos a aprobación de los Plenos de los Consejos implicados, por mayoría simple.

  4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, si el Consejo Regulador de la correspondiente denominación de origen, no aprueba los proyectos a que se refieren los apartados anteriores se extinguirá, quedando la denominación que gestionan en suspenso. En el plazo de seis meses desde la resolución de extinción, cualquier operador interesado podrá iniciar los trámites para la constitución de un nuevo Consejo Regulador, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin que se presente solicitud en este sentido, la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura, revocará el reconocimiento de la denominación, previa propuesta del órgano tutelar.

  5. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura.

  6. Los actuales Consejos Reguladores seguirán actuando como órganos de gestión provisional, hasta tanto se proceda a la válida constitución de los órganos de gobierno previstos en los estatutos. A tal fin, el órgano tutelar convocará elecciones en el plazo de tres meses, a partir de su constitución como corporaciones de derecho público, de conformidad con lo...

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