Decreto que crea el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha (Decreto 31/1998, de 21 abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La importancia económica, social y cultural de la actividad turística y el hecho de que el sector turístico se ve afectado por las iniciativas o actuaciones adoptadas por las distintas Administraciones o por los distintos órganos de una misma Administración, ya que en su desarrollo influyen aspectos sociales, culturales, económicos y medioambientales, ha hecho que se considere conveniente la creación de un órgano de consulta y asistencia en materia de turismo, adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo, que se convierta en un canal de colaboración, interlocución y cooperación entre las Administraciones Públicas y los interlocutores sindicales, empresariales y sociales, que facilite y permita tanto la participación del sector privado como del público en la creación, ordenación y promoción del turismo en la Región, condición básica para la mejora de la competitividad del producto turístico de Castilla-La Mancha.

Este órgano de consulta y asesoramiento se configura como un foco de reflexión y análisis sobre el desarrollo eficiente y equilibrado del turismo en Castilla-La Mancha, que facilitará el conocimiento de la realidad del sector y los cambios de tendencias que se produzcan en los mercados, haciendo posible la definición de estrategias turísticas que faciliten la consolidación y expansión de la industria turística y en el que se alcance el máximo consenso en la formulación de la política turística que va a impulsar el desarrollo futuro del turismo en la Región, con el objeto de maximizar su beneficio económico y social.

Por ello y en virtud de la Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que en su artículo 31.1.18a atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial, correspondiendo su ejercicio a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, Dirección General que queda dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Trabajo, a propuesta del Consejero de Industria y Trabajo, de conformidad con el Consejo Consultivo y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de abril de 1998, dispongo

ARTÍCULO PRIMERO
  1. Se crea el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo, como órgano consultivo y asesor de la misma en materias relacionadas con el Turismo.

  2. El ámbito del Consejo será regional.

ARTÍCULO SEGUNDO
  1. Serán funciones del Consejo de Turismo las siguientes:

    1.1 Informar y asesorar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación del turismo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    1.2. Informar y asesorar sobre las medidas y planes dirigidos al fomento y mejora del sector turístico, cuando así lo requiera el Consejero de Industria y Trabajo, así como proponer sugerencias e iniciativas que tengan como fin dicha mejora y fomento del sector turístico.

    1.3. Informar sobre las acciones y programas de promoción turística, cuando así lo requiera el Consejero de Industria y Trabajo, así como promover aquellos que se consideren necesarios.

    1.4. Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y ejecución de la política regional de promoción turística.

  2. Las funciones del Consejo que se establecen en este artículo y aquellas que resulten de su carácter consultivo y asesor y las que por disposición legal o reglamentaria le sean atribuidas, se entenderán sin perjuicio de las competencias que la Consejería de Industria y Trabajo o cualquier otro organismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga en la materia.

ARTÍCULO TERCERO

El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha funcionará a través de los siguientes órganos:

- El Pleno del Consejo.

- La Comisión Permanente.

ARTÍCULO CUARTO
  1. El Pleno del...

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