Decreto por el que se regula el Consejo de Turismo de Castilla y León (Decreto 78/1998, de 16 de abril)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

Por Decreto 152/1986 de 9 de octubre, se crea el Consejo de Turismo de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, como órgano consultor y asesor de la misma en materia de turismo, siendo modificado en lo referente a la composición de su Pleno y de su Comisión Permanente por Decreto 268/1996, de 28 de noviembre.

La promoción y ordenación del turismo en la Comunidad Autónoma está encomendada a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, según dispone el artículo 5.º, apartado c), del Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías.

La nueva Ley de Turismo de Castilla y León que aprueban las Cortes el 19 de diciembre de 1997 prevé en el Capítulo IV del Título I la existencia del Consejo de Turismo de Castilla y León, como órgano asesor y consultivo de la Administración Autonómica en materia de turismo, adscrito a la Consejería competente en la misma.

De conformidad con dicho texto legal, el Consejo de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

  1. Informar los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y promoción del turismo.

  2. Informar las disposiciones normativas que le sean sometidas a su consideración, así como formular propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre materias de interés turístico.

  3. Las demás que se determinen reglamentariamente.

Por otra parte, establece que la composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León se determinarán reglamentariamente, si bien, en todo caso, estarán representados en él la empresa pública SOTUR, S.A., los agentes económicos y sociales del sector turístico, así como las Entidades Locales.

En aplicación de la Disposición Final Primera del Decreto de creación del Consejo, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León, por Orden de 16 de mayo de 1997.

La necesidad de adecuar este Consejo a la Ley 10/1997 antes citada, así como consideraciones técnicas orientadas a mejorar la eficacia y claridad de las normas, aconsejan dictar un nuevo texto que desarrolle los preceptos de la Ley, incorporando las disposiciones relativas al Consejo hasta ahora vigentes que no se opongan a ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo de Castilla y León en su sesión del 9 de febrero de 1997, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión celebrada el 16 de abril de 1998

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Definición.

El Consejo de Turismo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, es el órgano asesor y consultivo de la Administración...

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