Decreto por el que se crea el Consejo de la Emigración de Castilla y León (Decreto 55/2006, de 31 de agosto)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de la Región que residan en otras Comunidades Autónomas o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen y procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León, previéndose en el artículo 8 apartado tercero que los poderes públicos de la Comunidad asumirán como uno de los principios rectores de su acción política, social y económica, el derecho de los castellanos y leoneses de vivir y trabajar en su propia tierra. A este fin se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes para que puedan contribuir con su trabajo al bienestar colectivo de los castellanos y leoneses.

La política llevada a cabo por la Junta de Castilla y León hace necesaria la existencia de un órgano deliberante en el cual estén presentes las instituciones que lleven a cabo actuaciones en pro de los ciudadanos de Castilla y León radicados fuera del territorio nacional.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2006

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Objeto y naturaleza.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de la Emigración de Castilla y León.

  2. Dicho órgano, como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante desempeñará funciones de asesoramiento en relación con la política de apoyo a la emigración castellana y leonesa que lleve a cabo la Administración de la Comunidad.

  3. El Consejo de la Emigración de Castilla y León se encontrará adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.

ARTÍCULO 2 Fines y funciones.
  1. Son fines del Consejo de la Emigración de Castilla y León:

    1. Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de los emigrantes castellanos y leoneses y su evolución con el fin de conocer las necesidades de los emigrantes ante los cambios sociolaborales registrados.

    2. Proponer las actuaciones que se consideren necesarias para mejorar la situación de los emigrantes en los distintos ámbitos de actuación del Plan de Apoyo a la Emigración Castellana y Leonesa.

  2. Para el cumplimiento de sus fines tendrá atribuidas las siguientes funciones:

    1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre la situación y participación de la emigración castellana y leonesa en los diferentes ámbitos de la vida social, laboral, económica y política, así como sobre las medidas existentes en materia de apoyo a la emigración de Castilla y León.

    2. Realizar estudios sobre la situación y evolución de la emigración de la Comunidad de Castilla y León, y en particular, sobre los problemas específicos detectados, los cambios producidos y las perspectivas de futuro, con el fin de seguir el curso de su evolución y proponer las medidas que se estimen oportunas.

    3. Informar sobre aspectos concretos en materia de emigración producida desde Castilla y León y valorar el conocimiento existente sobre la materia, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades así como recabar asistencia técnica especializada.

    4. Elaborar un informe anual sobre la situación de la emigración de la Comunidad de Castilla y León que recoja lo más destacado de su evolución así como sus perspectivas de futuro.

    5. Difundir los datos obtenidos y los resultados de su actividad en los ámbitos y a través de los medios más adecuados.

    6. Evaluar los resultados de las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que realice en colaboración a través de la Fundación Castilla y León...

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