Decreto por el que se crea el Consejo de la Emigración de Castilla y León (Decreto 55/2006, de 31 de agosto)
Publicado en | BOCYL |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Decreto |
El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de la Región que residan en otras Comunidades Autónomas o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen y procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León, previéndose en el artículo 8 apartado tercero que los poderes públicos de la Comunidad asumirán como uno de los principios rectores de su acción política, social y económica, el derecho de los castellanos y leoneses de vivir y trabajar en su propia tierra. A este fin se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes para que puedan contribuir con su trabajo al bienestar colectivo de los castellanos y leoneses.
La política llevada a cabo por la Junta de Castilla y León hace necesaria la existencia de un órgano deliberante en el cual estén presentes las instituciones que lleven a cabo actuaciones en pro de los ciudadanos de Castilla y León radicados fuera del territorio nacional.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2006
DISPONE:
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El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de la Emigración de Castilla y León.
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Dicho órgano, como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante desempeñará funciones de asesoramiento en relación con la política de apoyo a la emigración castellana y leonesa que lleve a cabo la Administración de la Comunidad.
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El Consejo de la Emigración de Castilla y León se encontrará adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.
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Son fines del Consejo de la Emigración de Castilla y León:
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Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de los emigrantes castellanos y leoneses y su evolución con el fin de conocer las necesidades de los emigrantes ante los cambios sociolaborales registrados.
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Proponer las actuaciones que se consideren necesarias para mejorar la situación de los emigrantes en los distintos ámbitos de actuación del Plan de Apoyo a la Emigración Castellana y Leonesa.
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Para el cumplimiento de sus fines tendrá atribuidas las siguientes funciones:
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Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre la situación y participación de la emigración castellana y leonesa en los diferentes ámbitos de la vida social, laboral, económica y política, así como sobre las medidas existentes en materia de apoyo a la emigración de Castilla y León.
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Realizar estudios sobre la situación y evolución de la emigración de la Comunidad de Castilla y León, y en particular, sobre los problemas específicos detectados, los cambios producidos y las perspectivas de futuro, con el fin de seguir el curso de su evolución y proponer las medidas que se estimen oportunas.
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Informar sobre aspectos concretos en materia de emigración producida desde Castilla y León y valorar el conocimiento existente sobre la materia, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades así como recabar asistencia técnica especializada.
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Elaborar un informe anual sobre la situación de la emigración de la Comunidad de Castilla y León que recoja lo más destacado de su evolución así como sus perspectivas de futuro.
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Difundir los datos obtenidos y los resultados de su actividad en los ámbitos y a través de los medios más adecuados.
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Evaluar los resultados de las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que realice en colaboración a través de la Fundación Castilla y León...
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