Decreto por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus Funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 1/2008, de 1 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Por Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, se estableció la estructura básica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el número y denominación de las Consejerías que la conforman.

El presente Decreto establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que permita el eficaz desarrollo de sus competencias, y de otra, la distribución de las funciones en los diferentes órganos de la Consejería.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 1 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
  1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaria General Técnica

    - Dirección General de Personal y Centros Docentes.

    - Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

    - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

    - Dirección General de Cultura

    - Dirección General de Deporte

  3. Depende orgánica y funcionalmente del Consejero la Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de Servicio.

ARTÍCULO 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. - Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria

    1.1.1 Negociado de Gestión Presupuestaria

    1.2. Sección de Personal y Régimen Interior

    1.2.1. Negociado de Régimen Interior

    1.3. Sección de Inversiones y Contratación

    1.3.1 Negociado de Documentación y Tramitación

    1.4. Sección de Informática y Estadística Educativas

    1.4.1 Negociado de Informática y Estadística

    1.5. Área Técnica

  2. - Servicio de Normativa y Asistencia Técnica

    2.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica

    2.1.1 Negociado administrativo

    2.2. Sección de Asistencia Técnica Educativa

ARTÍCULO 3 Dirección General de Personal y Centros Docentes.

Integran la Dirección General de Personal y Centros Docentes las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y contratación educativa

    1.1 Sección Económico-Presupuestaria Educativa

    1.1.1 Negociado Administrativo

    1.2. Sección de Contratación Educativa

  2. Servicio de Planificación y Alumnos.

    2.1 Sección de Estadística y Ayudas Estatales al Estudio

  3. Servicio de Recursos Humanos

    3.1. Área de Personal y Negociación Colectiva

    3.2. Sección de Nóminas del Personal Docente.

  4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    4.1. Sección de Enseñanza Concertada.

    4.2. Sección de Subvenciones educativas no universitarias y Cooperación con las Administraciones Locales.

ARTÍCULO 4 Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Integran la Dirección General de Universidades y Formación Permanente las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Universidades e Investigación.

    1.2 Área de Investigación Universitaria.

    1.2.1. Negociado administrativo.

  2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

    2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa.

    2.1.1. Negociado administrativo.

    Queda adscrita a esta Dirección General La Residencia Universitaria Santo Domingo.

ARTÍCULO 5 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Integran la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ordenación Académica.

    1.1. Sección de Registro de Títulos.

    1.1.1. Negociado Administrativo.

  2. Servicio de Atención a la Diversidad.

    2.1. Sección de la Diversidad del Alumnado.

    3 Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

    3.1 Área de Programas Educativos Europeos.

    3.2. Sección de Evaluación y Calidad Educativa.

ARTÍCULO 6 Dirección General de Cultura.

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Promoción Cultural.

    1.1. Sección de Promoción Cultural.

    1.1.1. Negociado de Promoción Cultural.

    1.2. Sección de Ayudas Culturales.

    1.2.1. Negociado de Ayudas Culturales.

  2. Biblioteca de La Rioja, con nivel orgánico de Servicio.

    2.1. Sección de Proceso Técnico.

    2.1.1. Negociado de Depósito Legal.

    2.1.2. Negociado de Registro de Propiedad Intelectual.

    2.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.

    2.3. Sección de Administración, Régimen Interno y Difusión.

    2.3.1. Negociado Administrativo.

    2.4. Archivo Histórico, con nivel orgánico de Sección.

  3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico

    3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico-Artístico

    3.1.1. Negociado de Conservación, Catalogación y Arqueología

    3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico

    3.3. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico

    3.3.1. Gabinete técnico, con nivel orgánico de Sección

    3.3.1.1. Negociado del Secretariado de la Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

    3.4. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico.

  4. Servicio de Promoción, Catalogación y Difusión del Patrimonio Histórico Artístico.

    4.1.1. Negociado Administrativo.

  5. Servicio de Museos y Exposiciones.

    5.1. Museo de La Rioja, con nivel orgánico de Sección.

    A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas correspondientes al Secretariado de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

ARTÍCULO 7 Dirección General de Deporte.

Integran la Dirección General de Deporte las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte.

1.2. Sección de Coordinación y Promoción Deportiva.

1.2.1. Negociado de Deporte Escolar y Federado.

1.3. Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas.

1.3.1. Negociado administrativo.

A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas del Comité Riojano de Disciplina Deportiva.

ARTÍCULO 8 Funciones administrativas.

8.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

8.1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    -Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    -Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    -La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    -La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR