Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, determina que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, juntamente con la castellana, el carácter de idioma oficial y que las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas respecto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

Además, de conformidad con el artículo 35 de este mismo texto, la normalización de la lengua catalana es un objetivo de los poderes públicos de las Illes Balears.

Por otra parte, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, tiene como objetivo fundamental, entre otros, hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo y, por esto, determina que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana.

El artículo 6 de esta misma Ley, asimismo, dispone que el catalán es la lengua propia del Gobierno, del Parlamento, de los consejos insulares y, en general, de la Administración pública, de la Administración local y de las corporaciones y instituciones públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

También cabe destacar el apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Normalización Lingüística, que añade: «[…] los poderes públicos deben promover las medidas correspondientes y fomentar e incentivar la capacitación del personal de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears y de las entidades del sector público que dependen de éstas en el uso de la lengua catalana». Esta declaración continúa, en el apartado 2: «En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración […] se debe tener en cuenta […] el nivel de conocimiento de las dos lenguas oficiales, cuya ponderación será determinada por la Administración para cada nivel profesional».

Además, debe hacerse referencia al artículo 33.1 del título IV de esta Ley, que prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma «adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos».

Por otra parte, el Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, establecía que la convocatoria y la gestión de las pruebas de catalán correspondían al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, mientras que la expedición de los certificados correspondía a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Además, de acuerdo con el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reestructura la Administración y se extingue la Dirección General de Cultura y Juventud y parte de sus competencias, incluida la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada, se otorgan al Instituto de Estudios Baleáricos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB n.º 101, de 20 de julio de 2013) se modifican los Estatutos del IEB, que asume la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades destinadas a evaluar los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada.

El presente Decreto regula la convocatoria, la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de lengua catalana que debe llevar a cabo el IEB de acuerdo con el mencionado Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Illes Balears.

Con este cambio de titularidad en las competencias se consigue centralizar la formación y la evaluación en un mismo organismo, se simplifica la estructura administrativa y se facilita a los ciudadanos el proceso de obtención de los certificados de lengua catalana.

En este decreto se modifica también la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para los certificados de conocimientos generales y específicos de lengua catalana, con el objetivo de adaptarla a la nueva normativa.

Por todo ello, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35 y 36 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de enero de 2014,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este decreto es regular los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados de catalán.

Artículo 2

Competencia

  1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es el encargado de organizar y gestionar las pruebas de conocimientos de lengua catalana.

  2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio del IEB, debe expedir los certificados que regula este decreto.

  3. El IEB debe llevar a cabo la gestión recaudatoria en periodo voluntario de la tasa por matrícula a las pruebas de lengua catalana.

  4. El IEB, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, debe velar para que las pruebas que prevé este decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con los criterios pedagógicos, el respecto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También debe procurar que se garantice la coordinación de las pruebas con las de los otros organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán, incluidos los de los otros territorios de habla catalana. Además, debe garantizar que las pruebas midan los objetivos explicitados en los anexos 1 y 2.

  5. El presidente del IEB debe nombrar los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana.

  6. Para organizar y gestionar las pruebas, el IEB puede recurrir al personal auxiliar colaborador que forme parte de la bolsa de colaboradores del IEB, el cual debe acreditar, como mínimo, el nivel B2 de conocimientos de catalán, de acuerdo con la normativa general de certificación de conocimientos de lengua catalana.

  7. El IEB debe encargarse de gestionar la bolsa de auxiliares colaboradores y la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas de lengua catalana y podrá actualizar cualquiera de estas bolsas siempre que lo considere necesario, con el informe preceptivo de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, o convocar bolsas nuevas.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Certificados

Artículo 3

Certificados

El IEB expide dos tipos de certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana: certificados de conocimientos generales y certificados de conocimientos específicos.

Artículo 4

Certificados de conocimientos generales de lengua catalana

Los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana son los siguientes:

  1. Certificado de nivel A2 (nivel básico): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite desarrollar con autonomía una actividad comunicativa básica, pero suficiente, propia de las situaciones más habituales de comunicación.

  2. Certificado de nivel B1 (nivel umbral): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite afrontar la mayor parte de situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas relativos al trabajo, a la escuela, a la familia y al ocio.

  3. Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas tanto concretos como abstractos, incluyendo discusiones técnicas en el campo de la especialización profesional del hablante.

  4. Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablante afrontar situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas complejos, tanto con respecto a la expresión como a la comprensión, y su competencia lingüística comunicativa le permite expresarse con una fluidez y espontaneidad notables, y con un uso controlado de estructuras organizativas y de mecanismos de cohesión.

  5. Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablante afrontar situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre cualquier tema. El hablante entiende sin apenas esfuerzo cualquier mensaje; reconstruye hechos y argumentos, y distingue matices sutiles de significado, incluso en las situaciones más complejas.

Artículo 5

Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo

El certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo acredita la capacidad de comprender los textos administrativos...

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