Reglamento de Condiciones Técnicas de las Viviendas Protegibles en Aragón (Decreto 191/1998, de 17 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto en el art. 35.1, de su Estatuto de Autonomía. El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, incluye como susceptibles de ayudas las viviendas declaradas protegidas por las Comunidades Autónomas que cumplan determinadas condiciones de superficie y precio o renta máximos.

El presente Decreto tiene por objeto definir la normativa técnica que una vivienda debe cumplir para ser declarada como protegible en Aragón.

Los objetivos de esta norma son los siguientes:

  1. Promover sistemas de calidad, para conseguir una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, dentro del ámbito territorial aragonés.

  2. Promover condiciones de seguridad en la construcción y en el uso y el mantenimiento de las viviendas.

  3. Promover viviendas accesibles y adaptables por y para personas con limitaciones físicas.

  4. Promover viviendas que tengan en cuenta requisitos ambientales y energéticos.

Para la elaboración del presente Decreto han sido tenidas en cuenta, entre otras, las observaciones de colegios profesionales, organizaciones empresariales y sindicales, y asociaciones de consumidores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de noviembre de 1998.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

Se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas mínimas, que se incluye en el anexo del presente Decreto, para que una promoción de viviendas pueda ser declarada protegida en Aragón.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.

Será de aplicación en la promoción de viviendas de nueva construcción que soliciten su declaración como vivienda protegible en Aragón, sin perjuicio de su adaptación a las necesidades específicas de las promociones de alojamientos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, contempladas en el art. 1.2 del R.D. 1186/1998, de 12 de junio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
UNICA A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Se faculta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación de este Decreto
SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 17 de noviembre de 1998

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, JOSE VICENTE LACASA AZLOR

ANEXO Reglamento de condiciones tecnicas de las viviendas protegibles en aragon Artículos 1 a 11
CAPÍTULO PRIMERO Vivienda protegible en aragon Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente norma establece las condiciones técnicas mínimas para que una promoción de viviendas pueda ser declarada protegida en Aragón, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica de la edificación vigente, de las ordenanzas municipales en vigor y de cualquiera otra normativa de carácter obligatorio que pudiera afectarle.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Será de aplicación en la promoción de viviendas de nueva construcción que soliciten su declaración como vivienda protegible en Aragón, sin perjuicio de su adaptación a las necesidades específicas de las promociones de alojamientos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, contempladas en el artículo 1.2 del RD 1186/1998, de 12 de junio.

ARTÍCULO 3 Documentación técnica inicial.
  1. Con la solicitud de declaración inicial o calificación provisional el promotor incluirá dos ejemplares visados del Proyecto de ejecución o del Proyecto básico plegados en formato UNE-A4. Si durante la tramitación hubiera modificaciones del proyecto podrán requerirse documentos refundidos con única fecha de redacción y visado.

  2. En todo caso se incluirán los siguientes documentos adicionales:

    1. El Estudio de Seguridad y Salud en todos los casos de promoción de más de una vivienda, que deberá tener sus planos y su reflejo en el Presupuesto mediante un capítulo independiente. En el caso de promoción de una sola vivienda, será suficiente con el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

    2. El Programa de Control de Calidad, que deberá tener su reflejo en el Presupuesto mediante un capítulo independiente y que cumplirá al menos el Programa Mínimo de Control de la Obra.

    3. Un cuadro de superficies pormenorizado, incluyendo la superficie construida total y la superficie útil de cada vivienda y anejos.

    4. El estudio geotécnico, de acuerdo con el programa de control de calidad, como documento que debe incluirse en el proyecto de ejecución, si bien no es exigible como documento adicional al proyecto básico.

  3. En el caso de que la declaración inicial o calificación provisional hubiera sido otorgada de acuerdo con el proyecto básico, su eficacia se condicionará a la entrega y autorización de dos ejemplares del proyecto de ejecución y de los preceptivos documentos adicionales, así como del definitivo programa de control de calidad. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la previa autorización del...

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