Decreto por el que se establecen la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía (Decreto 51/1994, de 15 de septiembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja crea en su artículo 7 el Consejo Riojano de Artesanía como órgano colegiado de representación de distintas entidades y organismos y de asesoramiento a la Administración Regional, así como a los propios artesanos y a sus organizaciones profesionales.

Este Consejo ha de cumplir una función no sólo consultiva de las materias propias del sector, sino de representación de los artesanos y de las organizaciones profesionales en que se agrupan para la defensa de sus intereses.

La presente disposición viene a desarrollar reglamentariamente, tal como dispone el artículo 7.2 de la mencionada Ley, la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo y Comercio y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 15 de septiembre de 1994, acuerda aprobar el siguiente decreto:

ARTÍCULO 1

El Consejo Riojano de Artesanía es el órgano consultivo y de participación en materia de artesanía, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estando adscrito orgánicamente a la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

ARTÍCULO 2

El Consejo Riojano de Artesanía tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para otorgar el documento de artesano o empresa artesana.

  2. Informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

  3. Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decretos que afecten directamente al sector artesanal.

  4. Proponer actuaciones de la Administración en el sector artesano.

  5. Cualquier otra que le pueda ser encomendada.

ARTÍCULO 3

El Consejo Riojano de Artesanía está integrado por los siguientes miembros o persona en quien deleguen:

Presidente: el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio Interior y Artesanía.

Vicepresidente 1º: el Director General competente en materia de Comercio Interior y Artesanía.

Vicepresidente 2º: el Director General con competencias en materia de Calidad Agroalimentaria.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Salud, en relación con la seguridad...

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