Decreto sobre composición y Funciones de la Comisión Regional de Precios de La Rioja (Decreto 38/1996, de 19 de julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

En concordancia con el artículo 149.3 de la Constitución, y en base a la competencia otorgada por el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, respecto al desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de la ordenación y planificación de su actividad económica regional, se aprobó el Decreto 36/1983, de 3 de noviembre, con la consiguiente constitución y regulación provisional de las competencias y funciones de la Comisión Regional de Precios de La Rioja, que asumió las facultades reconocidas a la Comisión Provincial de Precios creada anteriormente por Real Decreto 2560/1983, de 25 de agosto, haciendo suyas las funciones que se señalan en su artículo 4º, y que a la citada Comisión Provincial de Precios habían atribuido las normas que en el citado artículo 4º se invocan.

El desarrollo del citado Decreto puso de manifiesto la necesidad de modificarlo, para lo cual se aprobó el Decreto 34/1992, de 16 de julio.

La denominación actual de las Consejerías, tal como dispone el Decreto 3/1995, de 10 de julio, aconseja modificar la composición de la Comisión Regional de Precios, con un doble objetivo, por un lado para adaptarla al citado Decreto y por otro para incorporar a la misma nuevos agentes sociales, en orden a una mayor y mejor protección de los consumidores y usuarios.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de julio de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

La Comisión Regional de Precios, asume de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el 149.3 de la Constitución las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios a la Comisión Provincial de Precios de La Rioja, en lo que se refiere a los regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

  2. Las funciones atribuidas a la Comisión Provincial de Precios de La Rioja por el artículo 8 bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2227/1977, de 27 de agosto y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de...

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