Decreto de composición y funcionamiento de la Comisión del Menor de Asturias (Decreto 57/1995, de 30 marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, crea en su artículo 23.1, con unas funciones claramente definidas, la Comisión del Menor, resultando este hecho uno de los aspectos más destacables de la propia norma legal.

La misma concibe a la citada Comisión como un órgano instrumental, de carácter colegiado, integrado por profesionales de las distintas áreas relacionadas con la protección, formación y atención a los menores, que permita el ejercicio de las funciones de protección que la Administración del Principado de Asturias tiene encomendadas.

La transcendencia de sus funciones y la relevancia que la propia Ley 1/1995, de 27 de enero, citada, le confiere, exigen que esta Comisión sea resolutiva en su actuar, debiendo ser capaz de elevar al órgano decisor propuestas concretas y definidas, adoptadas tras el correspondiente análisis y ponderación de las diferentes posibilidades existentes.

Por ello, su organización y funcionamiento deberá estar presididas por la necesaria agilidad y eficacia en todas sus actuaciones.

El presente Decreto regula la composición y el funcionamiento de la Comisión del Menor, cumpliendo de esta forma el mandato legal, a la vez que se configura como el primer paso en el desarrollo normativo de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 30 de marzo de 19.95

Dispongo

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Comisión del Menor, creada en virtud del artículo 23 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Serán funciones de la Comisión del Menor las siguientes:

  1. Elevar propuesta al órgano decisor respecto a las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial del menor.

  2. Revisar aquellas medidas de protección adoptadas excepcionalmente en supuestos de urgencia debidamente justificada, proponiendo su confirmación o revocación.

  3. Elevar propuesta al órgano decisor respecto a la idoneidad de los acogedores o adoptantes que hayan presentado las correspondientes solicitudes en el registro constituido al efecto.

  4. Elevar propuesta de...

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