Decreto por el que se regulan las Competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja (Decreto 88/1995, de 28 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Ha venido siendo tradicional tratar las cuestiones del medio ambiente junto con las del urbanismo y la vivienda. La relevancia política y social que las materias medioambientales tienen en la actualidad aconsejaron su tratamiento singular y diferenciado de las otras cuestiones. Así, el Decreto 33/1995, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en su artículo 7º, creaba la Comisión de Medio Ambiente como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General para el Medio Ambiente. Se trata ahora de llenar de contenido normativo tal previsión.

El tratamiento de la política medioambiental exige soluciones de corte no tradicional que den participación a los agentes institucionales y sociales que intervienen en la regulación, gestión o recepción de la materia sin restar la agilidad necesaria en la tramitación. Por ello se introduce la novedad del método de consultas con cuestionario a dichos agentes con el fin de recabar su opinión y criterio en los asuntos a examinar en el Pleno y en la Comisión Permanente.

El presente Decreto regula además, con criterio garantista y simplificador de la tramitación, las competencias, composición, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 28 de septiembre acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1 Adscripción y ámbito territorial.
  1. La Comisión de Medio Ambiente de La Rioja, órgano colegiado adscrito a la Secretaría General para el Medio Ambiente, se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

ARTÍCULO 2 Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente tendrá las siguientes competencias:

  1. Informar las Ordenanzas y Reglamentos municipales en lo que se refiere a las actividades objeto del...

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