Decreto por el que se crea el Centro de Control Lechero Oficial de Canarias (Decreto 5/2011, de 13 de enero)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España.

Dicha normativa, que tiene carácter básico, determina en los artículos 4 y 11, que las Comunidades Autónomas son las responsables en el ámbito de sus competencias, del control lechero oficial, que se ejecutará a través de los centros autonómicos de control lechero con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera y con la coordinación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Asimismo, el artículo 14 del mencionado Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, determina la necesidad de que cada Comunidad Autónoma disponga, al menos, de un laboratorio para realizar los análisis del control lechero oficial, que deberá estar acreditado conforme a las normas UNE-EN-ISO, que les sean de aplicación.

Para llevar a efecto el mencionado control, habrán de analizarse en un laboratorio autorizado al efecto por la autoridad competente.

El laboratorio de Sanidad Animal de Canarias, es el laboratorio oficial designado al efecto, siendo el único en el que participa el sector productor, dispone de la infraestructura necesaria para asumir el volumen de muestras que genera el control lechero oficial y reúne en la actualidad los requisitos establecidos por el mencionado artículo 14 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, sin perjuicio de que el titular del órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pueda autorizar a otros laboratorios que también cumplan con lo que dispone el citado precepto.

Para dar cumplimiento a lo determinado en la normativa básica estatal, se hace necesario constituir en la Comunidad Autónoma de Canarias, el centro autonómico de control lechero, así como designar el laboratorio encargado de realizar los análisis integrantes de aquél.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1º.13º de la Constitución, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de enero de 2011,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto crear el Centro de Control Lechero Oficial de Canarias así como regular el funcionamiento del control oficial de rendimiento lechero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El presente Decreto será de aplicación en todas aquellas explotaciones, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, para participar en el control lechero oficial, y cuyos titulares tengan inscritos sus animales de la especie bovina, ovina y caprina en los libros genealógicos, gestionados por las organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control...

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