Decreto por el que se regula la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y se Aprueba su Reglamento de las Islas Canarias (Decreto 54/2006, de 9 de mayo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, en su Título V, artículo 15, crea la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas como órgano de asesoramiento, consulta, participación y cooperación de las distintas administraciones e instituciones que intervienen en la educación y formación permanente de personas adultas, y determina su composición.

Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de dicha Ley determina que el Gobierno de Canarias establecerá el reglamento que regule la composición, ámbitos de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

Igualmente, la Disposición Adicional Quinta estipula que "el Gobierno de Canarias elaborará un mapa de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, a los efectos de garantizar una adecuada atención del servicio público de Educación y Formación a toda la población adulta de Canarias".

Dicha Ley establece, también, en su artículo 1.3, apartado c) como una de sus finalidades el "impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes administraciones públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social".

De acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de la normativa mencionada y en consonancia con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias en materia de educación y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Régimen jurídico

Esta Comisión se regirá en lo no previsto en este Decreto, o en su reglamentación interna, por lo regulado en las normas sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

SEGUNDA Compensación por asistencia

Los miembros de esta Comisión, a los efectos de la compensación por la asistencia a sus reuniones, se encuadran en la categoría segunda del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

TERCERA Modificación del Reglamento Orgánico

Se modifica el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes términos:

  1. Se añade un nuevo párrafo, con el ordinal 9, en el artículo 2 con el siguiente texto:

    9. Depende de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

  2. Se añade un nuevo Capítulo y artículo, con los respectivos ordinales XII y 26 décimo, en el Título III sobre los Órganos Colegiados, con el siguiente texto:

    Capítulo XII. De la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

    ARTÍCULO 26 décimo. La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas tendrá la composición y funciones que se establezcan en su normativa específica.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se habilita al Consejero competente en materia de educación para adoptar las medidas adecuadas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

ANEXO Reglamento de la comisión canaria para la educación y formación permanente de personas adultas Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 Naturaleza.

La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas es el órgano asesor, consultivo, de participación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y agentes económicos y sociales más representativos implicados en la educación y formación de personas adultas.

ARTÍCULO 2 Finalidad.

La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas ha de promover en su...

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