Decreto por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales de Canarias (Decreto 70/2011, de 11 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La gestión de los Parques Nacionales es, a la luz de la ya consolidada doctrina del Tribunal Constitucional en la materia, una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Este marco competencial, una vez clarificado por el citado Tribunal, fundamentalmente a raíz de la Sentencia 194/2004, de 4 de noviembre, cuenta en la actualidad con expreso reconocimiento en la legislación básica del Estado, representada por la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, que atribuye la gestión y organización de los Parques a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se localicen aquellos.

Trasladando este contexto competencial a la Comunidad Autónoma de Canarias, con la culminación del proceso de traspasos de funciones y servicios en esta materia mediante Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, ha surgido la necesidad de diseñar, en el seno de su Administración Pública, una estructura organizativa responsable de ejercer dichas competencias autonómicas de gestión sobre los Parques Nacionales Canarios.

A dicha necesidad se dio respuesta en primera instancia y con carácter urgente mediante el Decreto 172/2009, de 29 de diciembre, por el que se asignan temporalmente a la Viceconsejería de Ordenación Territorial las funciones de gestión de los Parques Nacionales Canarios. No obstante, dada la provisionalidad de dicha asignación de funciones, el diseño definitivo del esquema orgánico y funcional sobre el que se apoyará el ejercicio de las competencias de gestión de los Parques Nacionales Canarios, continúa aún pendiente y por tanto debe ser abordado mediante una norma con vocación de permanencia en el tiempo.

El presente Decreto afronta, en consecuencia, la creación de la Red Canaria de Parques Nacionales, con el objetivo de institucionalizar la conexión e interrelaciones existentes entre los Parques Nacionales en el archipiélago, así como su conceptuación como un sistema coherente, interdependiente y representativo de las singularidades y valores naturales, estéticos, sociales, culturales y científicos que convierten a los Parques Nacionales Canarios en un subconjunto claramente diferenciado dentro de la Red de Parques Nacionales creada mediante la Ley 5/2007, de 3 de abril.

Por otra parte, ello no debe entenderse como un solapamiento entre la Red Canaria de Parques Nacionales y la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni tampoco puede llevar a concebir a aquella como un subconjunto de esta última: en realidad, el objetivo de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos es el de garantizar la coherencia de un conjunto genérico de espacios naturales dentro de los cuales se incluyen los Parques Nacionales; mientras que la Red Canaria de Parques Nacionales persigue la homogeneidad de un conjunto mucho más específico, el cual presenta particularidades suficientes a nivel de fines, objetivos, organización y régimen jurídico, que justifican su existencia autónoma respecto de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. En cualquier caso, la presencia simultánea de los Parques Nacionales en varias redes tampoco es algo novedoso, pues los espacios declarados como tales se encuentran integrados, a su vez, en otros conjuntos diferenciados como son los de la Red Natura 2000 o la Red Canaria de Reservas de la Biosfera, que también cuentan con objetivos de protección ambiental.

Sobre el basamento de la Red Canaria de Parques Nacionales, se articulan las líneas organizativas básicas para la gestión de los Parques Nacionales que la integran. Dicho esquema organizativo pivota, por un lado, en torno a una organización común a toda la Red Canaria, y por otro lado, a distintos órganos específicos de cada uno de los Parques Nacionales, como son los Directores-Conservadores o los Patronatos, figuras de existencia obligatoria conforme a la normativa estatal básica.

Con respecto a la organización común a todos los Parques, mediante el presente Decreto se aborda la creación de un nuevo órgano colegiado autonómico -la Comisión de Parques Nacionales Canarios- que encabezará y asumirá con carácter originario las funciones administrativas de gestión de la Red Canaria de Parques Nacionales, ejerciendo asimismo su representación y las funciones de coordinación precisas para mantener la coherencia y homogeneidad del sistema. En la presente norma se establecen asimismo una serie de normas que atañen a su funcionamiento básico.

Por otro lado, al estar la gestión de los restantes Espacios Naturales Protegidos atribuida a los Cabildos Insulares, resulta coherente con los objetivos de optimización de los recursos el procurar sinergias y economías de escala a través de delegaciones de competencias de gestión a dichas corporaciones insulares, por razones de homogeneidad, continuidad territorial y de armonización de políticas y estrategias de sostenibilidad, garantizando la armonización, coherencia, coordinación y homogeneización de los servicios de la Red Canaria de Parques Nacionales.

Por último, se han realizado ciertas asignaciones competenciales al Gobierno de Canarias para la efectiva realización de trámites regulados por la legislación básica estatal de forma dispersa y que están abiertos a la normación autonómica, como es el caso de la iniciativa para la declaración o modificación de los límites de los Parques Nacionales Canarios, la audiencia en caso de la pérdida de la condición de Parque Nacional o el desarrollo del procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques.

El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias previstas en los artículos 30, apartados 1, 15, 16 y 30, y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, sin perjuicio de la incidencia de otros títulos competenciales como pueden ser los previstos en los artículos 30.20, 30.21, 31.1 y 32.7 de la norma institucional básica.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de una red coherente e integrada por todos los Parques Nacionales Canarios, la definición de los objetivos asociados a dicha red, y el establecimiento de la estructura organizativa responsable de la administración y gestión de los Parques Nacionales Canarios.

  2. Asimismo se fijan las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para que las competencias de gestión ordinaria de los Parques Nacionales Canarios sean objeto de delegación en los Cabildos Insulares.

ARTÍCULO 2 Finalidad.

Las disposiciones del presente Decreto tienen como finalidad el reconocimiento y la institucionalización de las relaciones, conexiones y sinergias entre los Parques Nacionales Canarios, en torno al concepto de una red coherente cuya organización administrativa asumirá la responsabilidad de promover y armonizar las iniciativas y políticas referidas a dichos Parques, así como de garantizar su adecuada gestión, coordinación y tutela ambiental bajo el prisma de desarrollo sostenible.

CAPÍTULO II Red canaria de parques nacionales Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Creación de la Red Canaria de Parques Nacionales.
  1. Se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, comprensiva de la totalidad de los Parques Nacionales declarados o que puedan declararse en Canarias.

  2. La Red Canaria de Parques Nacionales se constituye como un subconjunto diferenciado dentro de la Red de Parques Nacionales del Estado, y conforma un sistema coherente y representativo de los espacios naturales de estas características ubicados en Canarias, integrando al mismo tiempo una organización administrativa común a todos esos Parques.

ARTÍCULO 4 Objetivos de la Red Canaria de Parques Nacionales.

En el marco de la finalidad enunciada en el artículo 2 del presente Decreto, los objetivos de la Red Canaria de Parques Nacionales son:

  1. Formar un sistema coherente, completo y representativo de los mejores y más característicos espacios naturales presentes en Canarias, cuya conservación merece una atención preferente que ha justificado su declaración como Parques Nacionales.

  2. Asegurar un marco común que resulte adecuado para lograr un estado elevado y homogéneo de conservación de los Parques Nacionales Canarios, basado en la planificación, la coordinación y la cooperación interadministrativa.

  3. Contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Red de Parques Nacionales creada mediante la Ley 5/2007, de 3 de abril.

  4. Contribuir a que la gestión de los Parques Nacionales Canarios sea coherente con los objetivos de la Red Canaria de...

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