DECRETO 273/2000 DE 19 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE CALIFICAN COMO BIEN CULTURAL CON LA CATEGORIA DE MONUMENTO DIVERSOS RETABLOS

SecciónAdministraciones Vascas
Rango de LeyDecreto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 7 de Febrero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 16III - OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE CULTURA Ref. 537DECRETO 273/2000, de 19 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, cada uno de los retablos que se relacionan en el Anexo I. La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV número 244 de 23 de diciembre de 1999, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento a favor de cada uno de los retablos relacionados en el Anexo I. Sometido dicho expediente a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas se ha dado entrada a un escrito de alegaciones presentado por parte de D. Manuel Odriozola, párroco de la Iglesia San Juan Bautista de Hernani Gipuzkoa. El citado escrito, presentado en forma y plazo establecidos al efecto en base a la normativa vigente, se admitió a trámite. El contenido del escrito de alegaciones admitido a trámite consta de dos alegaciones. En la primera se solicita que se subsane la omisión en la que se ha incurrido al redactar en la descripción del Anexo II sobre el Retablo Mayor de la Iglesia Parroquial San Juan Bautista de Hernani; en dicha descripción se indica que en las entrecalles del primer cuerpo del retablo se ubican las figuras de los apóstoles San Pablo, San Andrés y Santiago, faltando el cuarto apóstol, San Pedro. En la segunda alegación, referente al mismo texto de la descripción del Retablo Mayor, se alude a que en la calle central del cuerpo de remate no se representa el tema de la "Ascensión", sino el relieve de la "Transfiguración del Señor". Valoradas dichas alegaciones, ambas se han tomado en consideración, por lo que se procede a la subsanación de la subsiguiente omisión y error respectivamente, incluyendo la mención al apóstol San Pedro y modificando la mención al tema de la "Ascensión" por el de la "Transfiguración del Señor". Dicha consideración se efectúa en base a los informes obrantes en el expediente a los que se remite como motivación a la resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000, DISPONGO: Artículo 1.- Declarar como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, a favor de cada uno de los retablos relacionados en el Anexo I sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco estimando las alegaciones presentadas en fecha de 19 de enero de 2000 por D. Manuel Odriozola, Párroco de la Iglesia San Juan Bautista de Hernani, en base a la motivación desarrollada en los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural. Artículo 2.- Proceder a la Descripción formal y delimitación de cada uno de los bienes calificados a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 3.- Aprobar el Régimen de Protección común a todos los retablos relacionados en el Anexo I, que se establece en el Anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Por el Departamento de Cultura cada uno de los bienes del Anexo I se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre los elementos descritos y delimitados en el Anexo II quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2000.- El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.- La Consejera de Cultura Mª. CARMEN GARMENDIA LASA Anexo I RELACIÓN DE RETABLOS - TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA-ARABA RETABLO; EMPLAZAMIENTO: MUNICIPIO Políptico de la Virgen; Iglesia Parroquial de Santiago; Yurre. VITORIA-GASTEIZ Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Juan Bautista; Aspuru. SAN MILLÁN Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Bartolome; Olano ZIGOITIA Retablo mayor; Santuario de La Encina; ARTZINIEGA Retablo mayor; Iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora; ELVILLAR Retablo del Dulce Nombre; Catedral de Santa María; VITORIA-GASTEIZ Retablo Mayor; Santuario de Escolumbe; Katadiano. KUARTANGO Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción; PEÑACERRADA-URIZAHARRA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora; Subijana de Morillas. RIBERA ALTA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Pedro; San Pedro de Morillas. RIBERA ALTA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Acisclo y Santa Victoria; LANCIEGO Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Martin; Estavillo. ARMIÑON Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Miguel Arcángel; VITORIA-GASTEIZ Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santa María; SALVATIERRA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Saturnino de Tolosa; ZALDUONDO Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santa María de los Reyes; LAGUARDIA Retablo Mayor; Iglesia de San Juan; SALVATIERRA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción; LABASTIDA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción; Salinillas de Buradón LABASTIDA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Pedro; Araia. ASPARRENA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Andrés; Orbiso. CAMPEZO - TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA RETABLO; EMPLAZAMIENTO; MUNICIPIO Retablo Mayor; Iglesia de los Santos Emeterio y Celedonio; Goikoelejea. LARRABETZU Retablo de San Pedro; Iglesia parroquial de Santa María; ORDUÑA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santa María de la Asunción; LEKEITIO Tríptico de la Pasión; Iglesia parroquial de Santa María de la Asunción; LEKEITIO Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santa María de la Asunción; MARKINA-XEMEIN Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santa María de la Asunción (Colegiata de Cenarruza); MARKINA-XEMEIN Retablo Mayor; Iglesia de Andra Mari de Elejalde; GALDAKAO Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santa María; PORTUGALETE Retablo Mayor; Iglesia parroquial de de Santa María de Uribarri; DURANGO Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santa María; GÜEÑES Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Juan Degollado; Molinar GORDEXOLA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Juan Evangelista; BÉRRIZ Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santiago Apostol; ERMUA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción; AMOREBIETA-ETXANO Retablo Mayor; Santuario de Nuestra Señora de la Antigua; ORDUÑA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Santa María en Gautegiz Arteaga; GAUTEGIZ ARTEAGA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción; ZEANURI Retablo Mayor y colaterales; Antiguo colegio de Jesús, María y José (Colegio de los Josefinos); ORDUÑA Retablo Mayor y colaterales; Iglesia del Convento de Nuestra Señora del Carmen; MARKINA-XEMEIN Retablo Mayor y laterales; Iglesia parroquial de los Santos Juanes; BILBAO Retablo Mayor, colaterales de la Piedad, San Crispin y Crispiniano, y laterales de san Blas y san Nicolas.; Iglesia parroquial de San Nicolás de Bari; BILBAO Retablo Mayor; Iglesia parroquial de la Purísima Concepción; ELORRIO Retablos colaterales de san Juan Bautista y de la Inmaculada Concepción y laterales de Nª señora del Rosario y San Jose.; Iglesia parroquial de Santa María de la Asunción; BERMEO - TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA RETABLO; EMPLAZAMIENTO; MUNICIPIO Retablo de la Asunción de la Virgen; Iglesia parroquial de la Asunción de Santa María; ERRENTERIA Retablo de San Antón; Iglesia parroquial de San Pedro; ZUMAIA Retablo del antiguo Oratorio de la Casa de Loyola; Santuario de Loiola; AZPEITIA Retablo de la capilla de la Piedad; Iglesia parroquial de San Miguel Arcángel; OÑATI Retablo de San Miguel en la Capilla del Sancti Spiritus; Universidad de Oñati; OÑATI Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Andrés Apostol; EIBAR Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol; ZUMAIA Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Vicente; DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Retablo Mayor; Iglesia parroquial de San Esteban; OIARTZUN Retablo Mayor; Iglesia parroquial de Nuestra Señora del Juncal; IRUN Retablo Mayor; Iglesia...

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