Decreto del Bingo de Galicia de 2002 (Decreto 181/2002, de 10 mayo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

Son varias las causas que han motivado la elaboración de un nuevo Reglamento del juego del bingo.

En primer lugar, la propia evolución legislativa hacía necesario superar el desfase en que se encontraba la regulación contenida en el anterior reglamento, que en ciertos aspectos pugnaba con la vigente normativa legal sobre sociedades mercantiles, inversiones extranjeras en España o la libre circulación de trabajadores en el seno de la Unión Europea.

Por otra parte, la realidad socioeconómica actual determinaba la procedencia de ejercer la iniciativa planificadora prevista en los artículos 7.1 y 25.3 a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, y de la que se hace uso en el nuevo texto reglamentario limitándose el número de salas de bingo y los aforos máximos que pueden ser autorizados en función del número de habitantes de los municipios.

El dinamismo del sector había provocado la aparición de nuevas variantes del juego de bingo, haciendo oportuna su incorporación a nuestra normativa como ampliación del número de premios que las salas de bingo instaladas en Galicia pueden ofertar a sus clientes, ampliación y oferta que lleva aparejada en el nuevo texto reglamentario una limitación de la cuantía de aquellos premios cuya dotación se forma por acumulación de porcentajes de la recaudación detraídas en varias partidas.

La necesidad de actualización del régimen de las fianzas que deben prestar las empresas dedicadas a la explotación y gestión del juego del bingo o la adaptación del texto reglamentario a la actual normativa sobre protección de datos de carácter personal son otras de las causas que justifican la publicación del nuevo reglamento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, oída la Comisión del Juego de Galicia y oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de mayo de dos mil dos,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del juego del bingo, que a continuación se inserta como anexo a este decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los expedientes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse a los requisitos previstos en el mismo, a cuyo fin el órgano competente podrá requerir de los interesados la aportación de la documentación que resulte necesaria.

SEGUNDA

En tanto no se apruebe una normativa específica, las exigencias de material homologado que se contienen en el reglamento aprobado por este decreto se entenderán referidas al material que haya homologado el organismo competente de la Administración del Estado.

TERCERA

Las empresas titulares de salas de bingo deberán adaptar las fianzas a las cuantías previstas en el reglamento que se aprueba por el presente decreto en el plazo de seis meses desde la fecha de su entrada en vigor, si la que tuvieren prestada fuere inferior a la exigida en aquél, no pudiendo entretanto detraerse, en tales salas, cantidad alguna para los premios del bingo acumulativo y prima y pasando en tal caso a ser del 59 por ciento el porcentaje para el premio de bingo ordinario. De no adaptar las fianzas en el referido plazo, se incoará expediente de revocación de las autorizaciones de instalación correspondientes.

CUARTA

Si al tiempo de entrada en vigor de este decreto la cantidad que constituye la dotación del bingo acumulativo fuere inferior a 48.000 euros, se destinará el 75 por ciento para el premio del bingo acumulativo, hasta el límite de 24.000 euros y el 25 por ciento restante o lo que excediere de aquellos 24.000 euros a la constitución de la reserva.

Si al tiempo de entrada en vigor de este decreto la cantidad que constituyere la dotación del bingo acumulativo fuere superior a 48.000 euros se destinarán 24.000 euros para el premio del bingo acumulativo y 21.000 euros a la reserva, destinándose la cantidad restante, como premio complementario, a sumarse al importe que constituya el premio del bingo ordinario de la partida siguiente, no pudiendo superar dicho premio complementario la cantidad de 2.410 euros y, si fuese necesario, se procederá a incrementar los premios del bingo de las sucesivas partidas hasta su total amortización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 273/1986, de 31 de julio, de reglamento del juego del bingo, Decreto 245/1991, de 4 de julio, Decreto 20/1993, de 28 de enero, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo del reglamento que se aprueba por el presente decreto sean necesarias. En concreto, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, se aprobarán, mediante orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, los modelos normalizados de autorizaciones, actas y libros previstos en el reglamento.

SEGUNDA

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO Reglamento del juego del bingo Artículos 1 a 51
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente reglamento el desarrollo de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, en lo relativo al juego del bingo, y las actividades que relacionadas con el mismo sean realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. La autorización, organización, explotación y desarrollo del juego del bingo se atendrá a las normas contenidas en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, en el presente reglamento y en cuantas disposiciones de carácter general sobre juegos resulten aplicables.

  2. Quedan prohibidos todos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior.

  3. (Derogado)

CAPÍTULO II Reglas generales del juego Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3 Descripción del juego.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, el juego del bingo es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones depositadas en un bombo o máquina mecánica, o bien en la generación en soporte electrónico o virtual de un número indeterminado de bolas, hasta completar todas y cada una de las combinaciones ganadoras establecidas, con derecho a premio, a medida que los números van siendo extraídos, generados y anunciados. Conseguirán el premio los jugadores o las jugadoras que antes consigan completar los números que componen la combinación ganadora.

El juego del bingo, en su forma tradicional...

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